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¿Cómo es el estado de derecho en el Perú?
Estado de Derecho 2017/2018, el Perú se encuentra en el 60º puesto de 113 países evaluados. Es decir, el 58% de países analizados enen un mejor Estado de Derecho que el Perú. mejores ubicaciones en el ranking global, fueron Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia y Países Bajos.
¿Cuáles son los principios del Estado peruano?
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
¿Qué es el derecho y el Estado?
De la definición anterior podemos inferir que el derecho supone la existencia del poder público facultado para imponer las normas; este poder público es lo que denominamos el Estado.
Const. Estado democrático de derecho en que los poderes públicos asumen una posición activa prestacional con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de la distinta situación económica y social de cada uno.
¿Cómo interviene el Estado peruano en los derechos humanos?
Posición del Perú respecto a la situación de los derechos humanos en la región Comunicado 004-22 El Perú privilegia de manera permanente la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio y a nivel global, así como el desarrollo progresivo del Derecho Internacional para ampliar el catálogo de derechos protegidos y mejorar los mecanismos de protección.
Es así como el Estado peruano es parte del sistema universal y del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos y participa activamente en los trabajos de los órganos que se avocan a las violaciones de dichos derechos en diversos países del mundo y de nuestra región. La promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales son una obligación que el Perú defiende en estricto apego a la Constitución Política del Perú y el respeto de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte.
La comunidad internacional tiene la facultad jurídica y la obligación de preocuparse por la cesación de dichos actos o situaciones y por su adecuada remediación. Por lo tanto, ningún acto o situación que vulnere dichos derechos y libertades puede ser considerado un asunto de política interna.
En consecuencia, el Gobierno del Perú se pronuncia respecto de la situación de los derechos humanos en diversos países, en los órganos creados por los instrumentos correspondientes, y apoya los trabajos de los mecanismos cuasi contenciosos del sistema universal de Naciones Unidas y contenciosos del sistema interamericano.
El Gobierno peruano ha apoyado también pronunciamientos de organizaciones internacionales respecto a violaciones sistemáticas de los derechos humanos y crisis de la institucionalidad democrática en países individualizados. El consistente y coherente accionar del Perú en la promoción y protección de los derechos humanos puede ser verificado en el registro de los votos y en las intervenciones de las delegaciones diplomáticas peruanas que participan en las sesiones de los distintos organismos y mecanismos que sesionan en Ginebra y en Washington D.C.
¿Qué características tiene el Estado en el Perú?
El artículo 43° de la Constitución Política del Estado establece que : ‘La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.’
¿Qué debe garantizar el Estado peruano?
– Son deberes primordiales del Estado : defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
¿Qué es el Estado peruano resumen?
Peru
- COMITE DE EXPERTOS DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- CUESTIONARIO EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS PARA SER ANALIZADAS EN EL MARCO DE LA PRIMERA RONDA
- I. BREVE DESCRIPCION DEL SISTEMA JURIDICO – INSTITUCIONAL
El Gobierno del Perú es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los poderes. Existen tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial. Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente.
El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente y dos Vice – Presidentes, el primero es quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; así como promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica y otras confesiones; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; normar y supervisar la función registral, notarial y de fundaciones; igualmente asegurar una adecuada política en el Sistema Nacional Penitenciario y en el Sistema Nacional de Archivos.
El Poder Legislativo con un Parlamento unicameral tiene 120 miembros o congresistas. La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
Asimismo, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitucionalidad.
Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica. El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y le compete la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley.
El Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
- También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones legales y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
- La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, tiene por finalidad proponer la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción; promover la ética y transparencia en la gestión pública; prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministerio Público, aquellas conductas que comprendan actos de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas que involucren fondos públicos, elaborar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra la Corrupción, presentar propuestas legislativas o administrativas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupción, propiciando, además, la transparencia de la gestión pública y la simplificación administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, promover la cooperación internacional en materia de prevención y combate de la corrupción, promover una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.
- La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
- Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
- Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
- Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras.
- Por último, debemos señalar que la ratificación de la Convención Interamericana Contra La Corrupción fue dada mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, y la convención entró en vigencia para el Perú el día 04 de Julio de 1997.
- II. CONTENIDO DEL CUESTIONARIO
- CAPITULO PRIMERO
- MEDIDAS Y MECANISMOS EN MATERIA DE NORMAS DE CONDUCTA PARA EL CORRECTO, HONORABLE Y ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PUBLICA (ARTICULO III, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCION)
- 1. Normas de conducta y mecanismos en general
a. ¿Existen en su país normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.
- Sí,
- La Constitución Política del Perú de 1993 establece en el artículo 39º que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
- Un primer paso, anterior a la Convención Interamericana contra la Corrupción, se dio con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de fecha 06 de marzo de 1984, donde se establece normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, en forma genérica, en el siguiente articulado:
“Artículo 3. Obligaciones funcionales.- Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio constituir un grupo calificado y en permanente superación; desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.” “Artículo 7.- Exclusividad de la función pública.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta,
- “Artículo 25.- Régimen Disciplinario
- Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.”
- Asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, de fecha 11 de abril de 2001, establece que en el artículo V del Título Preliminar, los principios fundamentales del procedimiento administrativo, principalmente los que se relacionan con actividades de los funcionarios y servidores públicos, como son los principios de legalidad, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, conducta procedimental, verdad material, uniformidad y predictibilidad.
- Por su parte el artículo 242º de la Ley Nº27444, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años.
Mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM se creó la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene entre sus funciones: promover la ética y transparencia en la gestión pública, prevenir, evaluar y denunciar ante el Ministerio Público, aquellas conductas que comprendan actos de corrupción cometidos por personas naturales o jurídicas que involucren fondos públicos, elaborar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra la Corrupción, presentar propuestas legislativas o administrativas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupción, propiciando, además, la transparencia de la gestión pública y la simplificación administrativa, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, promover la cooperación internacional en materia de prevención y combate de la corrupción; y promover una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.
Como una respuesta a los graves hechos de corrupción ocurridos en América Latina durante la última década, muchos países han avanzado en la creación de instancias organizativas de combate a la corrupción, así como en la creación y puesta en práctica de códigos de ética para sus funcionarios y servidores públicos, como uno entre otros tantos mecanismos para prevenir y combatir la corrupción.
Es así, que se promulgó el 03.08.2002 la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, que se aplica en toda la Administración Pública, sin ningún distingo en cuanto al régimen en el que ingresa a laborar el funcionario o servidor público, incluso se aplicará a aquellos que prestan servicios ad-honorem.
La ley norma la conducta de los funcionarios públicos en base a los principios éticos que deben regir el ejercicio de la función pública, precisa que el fin de la función pública es el bien común y que los funcionarios deben lealtad a la Constitución y a las leyes, y a los principios éticos por encima de los intereses personales; incluye además un artículo acerca de las sanciones, haciendo una remisión a las normas referidas a la carrera pública.
El objetivo principal de este Código de Ética es imprimir a la acción de los agentes del Estado el sentido de respeto por la cosa pública, de compromiso con la sociedad y comportamientos básicos de eficiencia y eficacia, valorizando y dignificando el ejercicio de la función pública; no obstante, si bien los códigos de ética prescriben deberes y funciones expresas de los servidores públicos con el fin de hacer más eficiente, transparente y democrático su desempeño, su efectividad no depende, en opinión de especialistas, solamente de consideraciones jurídicas y de mecanismos de seguimiento y auditoría para asegurar su cumplimiento.
Este código deberá ser acompañado además por condicionantes socioculturales que contribuyan a desarrollar nuevas formas de vinculación y de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, que redunden en mayores niveles de confianza y gobernabilidad democrática, logrando un Estado al servicio del ciudadano que es el gran objetivo que nos hemos planteado.
Asimismo, complementariamente mediante Resolución Legislativa N° 021-2001- CR de fecha 20.07.2002 se aprueba el Código de Ética Parlamentaria que tiene por finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República y que deben observar en el desempeño de su cargo.
- Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados.
- Previene, investiga y sanciona a los legisladores que se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción.
- El Congresista debe realizar su labor conforme a los principios de independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, democracia, bien común, integridad, objetividad y justicia.
El principio de la independencia debe entenderse dentro de la lealtad al grupo político a que pertenezca. En los últimos años se han creado los Códigos de Éticas de diversas entidades: Presidencia del Consejo de Ministros (Resolución Ministerial No.253-2002-PCM), Oficina Nacional de Procesos Electorales (Resolución Jefatural No.230-2002-J/ONPE), Registros Públicos (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.287-2002-SUNARP/SN), Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (Resolución de la Dirección Ejecutiva No.074-2002-FONCODES/DE), Contraloría General de la República (Resolución de Contraloría No.077-99-CG).
Por último, debemos señalar mediante Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, de fecha 13.12.2001, se establece que los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.
Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior implicaría la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.b.
- ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?.
- En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. Sí.
- El Artículo 25 del Decreto legislativo 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de fecha 06 de marzo de 1984, establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
Sin embargo esta norma es genérica y por lo tanto no ha sido mayormente aplicada. Asimismo, el artículo 10° de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, establece textualmente: “10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones.
Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.” Asimismo, la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, de fecha 13.12.2001, señala en su artículo 1° que “La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar” y en su artículo 4° establece que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.” Asimismo, dada la novedad de su puesta en vigencia de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, no existen aún mecanismos efectivos que aseguren el cumplimiento de tales normas.
Sin embargo, la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece la obligación del órgano de la alta dirección de cada entidad pública de difundir los principios rectores contemplados en dicha norma. Asimismo, se establece que el incumplimiento de los lineamientos rectores de conducta contemplados en la ley generaría antecedentes en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, así como sanciones específicas contempladas en el reglamento de la ley.
A la fecha no se tiene ha publicado dicho reglamento.c. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. Actualmente no hay información disponible respecto de los resultados de la aplicación de las normas de ética promulgadas por cada entidad pública hasta que no se reglamente la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública.
Atendiendo a su novedad, estimamos que aún no es posible hacer una evaluación de los resultados de su aplicación.d. En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.
Sí existen normas y mecanismos.2. Conflictos de intereses a. ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas?. En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y en que concepto se inspiran, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas.
Sí, existen normas orientadas a prevenir conflictos de intereses en el desempeño de funciones públicas. El párrafo primero del Art· 40° de la Constitución Política, prohibe que un funcionario o servidor público desempeñe más de un empleo o cargo público remunerado a la vez, salvo caso que la otra función que ejerza sea la docente.
EL Art· 7° del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta.
Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
- Esta prohibición, se extiende constitucionalmente en los artículos 92° y 126° de la Carta Magna) a los Congresistas y Ministros de Estado, que señala que la función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
- El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
- La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros»
- Los artículos 18°, 19° y 20° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República señalan:
Artículo 18°.- «La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso»
- Artículo 19°,-«El cargo de Congresista es incompatible:
- a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
- b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.
- c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros»
- Artículo 20°.- «Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
- a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
- b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del Artículo 19 precedente.
- c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial»
- Respecto a los Ministros de Estado, el segundo y tercer párrafo del Artículo 126° de la Constitución señalan:
- «Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
- Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas»
- Hay otras disposiciones que extienden la protección del Estado para asegurar el correcto manejo de la cosa pública, tanto a ámbitos más amplios (información privilegiada y contratación de personal con motivaciones subalternas, por ejemplo), como a un concepto más vasto de «funcionario público».
La Ley No.26771, Ley que establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco de fecha 14 de abril de 1997, reglamentada mediante Decreto Supremo No.021-2000-PCM de 27 julio de 2000.
En estas normas se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Considerando que la práctica inadecuada del nepotismo propicia el conflicto de intereses entre el interés público y el interés privado; la Ley N° 26771 y su Reglamento, D.S.
Nº 021-2000-PCM, han establecido«la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, hasta por un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio».
- Los artículos 1º de la Ley como del Reglamento, disponen la aplicación de dicha prohibición; estos artículos señalan:
- «Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.
- Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales»
El Art· 2º del Reglamento, D.S. N° 021-2000-PCM, desarrolla los supuestos en que el acto de nepotismo se configuraría; y el Art· 3° de dicha norma, dispone las prohibiciones que comprende lo dispuesto por el Art· 1° de la Ley. Estos artículos señalan: Artículo 2° D.S. N° 021-2000-PCM: Configuración del Acto de Nepotismo,
- «Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Artículo 1 de la Ley, cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratación de servicios no personales o en los respectivos procesos de selección.
- Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa.
- Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un funcionario de dirección y/o personal de confianza, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente»
- Artículo 3°.- Las prohibiciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley, comprende:
- a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados.
- b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.
- Las prohibiciones señaladas en el literal a) y b) del presente artículo, son aplicables respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio»
Asimismo, la Ley No.27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, de fecha 13.12.2001reglamentada mediante Decreto Supremo No.019-2002-PCM establece prohibiciones a funcionarios y servidores públicos de prestar servicios, aceptar representaciones remuneradas, adquirir acciones o participaciones, celebrar contratos civiles o mercantiles o intervenir en representación (en los supuestos señalados en la norma); en las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito de su función pública.
La Ley N° 27588, «Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual», es aplicable no sólo a los funcionarios y servidores públicos a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, sino que extiende su rango de aplicación a todas las personas que prestan servicios al Estado (ya sea en forma temporal o permanente), cualquiera fuera el régimen jurídico de la entidad en la que prestan servicios e independientemente del régimen laboral o de contratación que los relacione con el Estado.
Dicha Ley establece medidas necesarias para evitar que algún funcionario, servidor público o persona que, perteneciendo a un régimen distinto, presta servicios al Estado, pueda beneficiarse o beneficiar a terceros sobre la base de información privilegiada obtenida con ocasión del ejercicio del cargo.
- De esta forma se pretende evitar, por ejemplo, que un funcionario público patrocine intereses particulares en una licitación pública ante la dependencia estatal en que trabaja, o que al dejar el cargo el regulador sea contratado por la empresa regulada, entre otros.b.
- ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?.
En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos. El Artículo 2° de la Ley N° 26771, establece: «Los Organos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1 quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República» El Artículo 4° del D.S.
- N° 021-2000-PCM, reglamento de la referida ley, señala que: «Corresponde a los Organos de Auditoría Interna de cada entidad, conforme lo señala el Artículo 2 de la Ley: 1.
- Verificar el contenido de los documentos presentados por aquellos que se incorporen a la entidad.2.
- Verificar que se haya efectuado un proceso de selección y evaluación transparente de acuerdo al cargo o posición que ocupará en la entidad el funcionario o contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, a fin de determinar si se produjo o no el acto de nepotismo del funcionario de dirección y/o personal de confianza de la misma entidad, en la contratación o nombramiento» Las sanciones e inhabilitaciones se encuentran reguladas por los artículos 7° y 8° del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM.
En estas se dispone: Artículo 7°,- «De comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, la sanción para el funcionario y/o personal de confianza que contrata o realiza alguna injerencia, será la suspensión sin goce de remuneraciones.
- El período de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser menor a treinta (30) días calendario. En caso de reiterancia, la sanción será la destitución o resolución del contrato»
- Artículo 8°.- «A partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 1 y 5 de la Ley, quedarán inhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidades señaladas en el Artículo 1 del reglamento, hasta dos años después de resuelto el contrato laboral o de servicios»
- La Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, en su artículo 1° señala que La violación de lo dispuesto en el presente Artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.
c. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. Actualmente no contamos con material estadístico que permita establecer objetivamente los resultados obtenidos con la aplicación de las normas y mecanismos señalados precedentemente.d.
En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a prevenir conflictos de intereses, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.
Sí, existen normas y mecanismos.3. Preservación y uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones a. ¿Existen en su país normas de conducta orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones?.
En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y a que recursos se refieren, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. El Artículo 78° de la Constitución Política, establece que el Presupuesto del Sector Público debe mantener un equilibrio efectivo, y en tal sentido el comportamiento de los ingresos fiscales debe verse reflejado en los gastos que ejecuta el Estado.
Cada año se establecen medidas de austeridad en las normas del presupuesto anual. Es así, que la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 establece medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto publico.
- La referida Ley establece que está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público; egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de la Academia Diplomática; los docentes universitarios; trabajadores de salud y personal comprendido en la Ley Nº 27491 – Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia de crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudios.
- El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores, y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la dependencia u órgano que haga sus veces.
- Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.
- Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben realizar un uso eficiente de los recursos públicos asignados en la presente Ley, respetando, según corresponda, las prioridades de la institución en concordancia con las prioridades de gasto establecidas en el Marco Macroeconomico Multianual y la política de descentralización del país, procurando racionalizar de forma estricta los gastos no prioritarios en el marco de la disciplina fiscal.
- Los Pliegos deben evaluar las contrataciones o adquisiciones que realicen, a fin de justificar su necesidad y verificar que las mismas resulten indispensables y congruentes con los objetivos y metas establecidos en los Programas Presupuestarios a su cargo, dentro del marco establecido en el presente capítulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público; debiendo observar que el gasto corriente no sea superior al ejecutado en el año fiscal 2001, en los rubros de vigilancia, limpieza, honorarios profesionales, mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, servicio de telefonía fija y celular, servicios de atenciones oficiales, almuerzos, combustible y uso vehicular, publicidad en medios masivos, organización de eventos, viajes al exterior, adquisición de útiles de escritorio y materiales, entre otros.
- El Titular del Pliego a través de sus Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces, regularán por medio de Directivas internas los procedimientos necesarios para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento, durante la ejecución presupuestaria del año 2002; siendo responsables del cumplimiento de la presente disposición.
- Mediante Decreto de Urgencia N° 030-2002, se establecen medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecución del gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperante.
- El referido Decreto de Urgencia establece que en materia de viajes al exterior y dentro del país en comisión de servicios:
- Queda prohibida la autorización de viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo en los siguientes casos:
- a) Viajes que se realicen por personal y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para prestar servicios en el exterior.
b) Viajes con la finalidad de efectuar acciones de promoción y/o negociación económica o comercial de importancia para el Perú. En este caso el dispositivo de autorización correspondiente deberá explicitar la referida importancia.
- c) Viajes realizados por personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para cumplir funciones relativas a la Seguridad Nacional.
- d) Viajes efectuados por personal y funcionarios del Estado cuando se trate de procesos de investigación en el marco de la lucha contra la corrupción y el tráfico ilícito de drogas.
- Tratándose de los viajes a que se refieren los literales c) y d), la autorización deberá efectuarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente.
Asimismo, deberán racionalizarse los viajes dentro del país en comisión de servicios a lo mínimo indispensable. Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podrá superar los S/.150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) diarios (aproximadamente US$42), independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la entidad, o del motivo de la comisión de servicios.
- Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicio de telefonía móvil, salvo en los casos para servicios de carácter oficial en el cumplimiento de las funciones relacionadas a la seguridad interna, función policial, y defensa nacional.
- La asignación mensual por concepto de combustible que se otorgue a los funcionarios que tengan asignados vehículos oficiales, sólo podrá ser como máximo de treinta (30) galones mensuales.
- Se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicación de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas, y otros de similar naturaleza, salvo aquellos destinados a brindar la información necesaria para una adecuada ejecución del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002; y otros autorizados por norma legal expresa.
b. ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos, La Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 establece medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto publico, en su artíuclo18° establece que las Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las reparticiones públicas serán responsables de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el capítulo sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto Público de la referida Ley, remitiendo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República dentro de los cinco (5) días siguientes de elaborado, copia de los informes que sobre el particular deba remitir a la Contraloría General de la República.
De conformidad con el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 030-2002, los órganos de control interno de las entidades comprendidas en esta norma, informarán, bajo responsabilidad, a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días (5) hábiles de vencido cada trimestre, respecto del cumplimiento detallado de la aplicación del referido Decreto de Urgencia.
Asimismo, los Titulares de Pliego o quienes hagan sus veces, regularán a través de la directiva interna correspondiente, los procedimientos que resulten necesarios para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, y fijarán medidas adicionales de austeridad y racionalidad en el gasto que implique un ajuste en su ejecución, acordes con las funciones de la entidad.
Asimismo, constituye responsabilidad del Titular de la entidad, a través de las Oficinas Generales de Administración o sus equivalentes, llevar a efecto lo dispuesto en esta norma.c. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
Dado, que se encuentra en ejecución el presupuesto del ejercicio del año 2002, no se cuenta con resultados objetivos.d. En caso de que no existan las normas y los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo III de la Convención.
- Sí existen normas y mecanismos.4.
- Medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento a.
- ¿Existen en su país normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?.
En caso afirmativo, descríbalas brevemente, indicando aspectos tales como a quienes están destinadas y si se prevén excepciones al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstas. Sí. Respecto a las medidas que exigen a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función publica de los que tengan conocimiento, el Art· 21° inciso del Decreto Legislativo N° 276 y el Art· 133° de su Reglamento; señalan: Artículo 21° inciso, del D.
- «Son obligaciones de los servidores:
- g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública»
Artículo 133° del D.S.005-90-PCM :
- «Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente»
- Por otro lado, el artículo 11° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública establece que todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el referido Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso.
- Con relación a las sanciones que prevé el derecho interno para quienes incumplan con la obligación de informar sobre actos de corrupción en la función pública, de las que tenga conocimiento, la legislación ha establecido sanciones administrativas y también sanciones penales. Con relación a las sanciones penales, el artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de omisión de denuncia:
“Artículo 407.- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años” Cabe señalar que el Ministerio del Interior ha creado recientemente (febrero de 2002) la “Defensoría del Policía”.
Entre las funciones de dicho organismo se encuentra la de investigar las quejas formuladas por el personal policial y civil en sus diferentes jerarquías, situación de actividad o retiro; que denuncie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior de la organización policial, por situaciones de abuso, discriminación o de la injustificada dilación de trámites o procedimientos, constituyendo una vía para denunciar actos de corrupción dentro de la institución.
Para mayor información sobre el particular, se puede acceder a la página web de dicho organismo:, Asimismo, la Defensoría del Pueblo tiene entre sus funciones la de velar por que las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del Estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a la población.
- La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes.
- Para ello, cuenta con la posibilidad de requerir a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos, la información necesaria para realizar sus investigaciones, los mismos que tienen el deber de cooperar.
Aquella actividad puede ser canalizada a través de la Adjuntía de Administración Estatal la misma que trabaja a nivel de Ministerios, organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y regionales. Para mayor información respecto de la Defensoría del Pueblo, se puede acceder a su página web:,
- Pese a su reciente creación, los datos estadísticos de la “Defensoría del Policía” se encuentran ampliamente detallados en la página web de la institución:,b.
- ¿Existen en su país mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las anteriores normas de conducta?.
- En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
Las sanciones administrativas son las que establece el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y rigen para los funcionarios y servidores públicos que pertenecen a la carrera administrativa.
- Sobre las sanciones penales, el Código Penal ha tipificado el delito de omisión de denuncia en su Artículo 407º, el mismo que dice:
- Artículo 407º Código Penal: Omisión de denuncia,
- «El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
- Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años»
c. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. Dado que reglamento de la Ley del Código de Ética de la función Pública no ha sido aprobado, no es posible determinar la eficacia de aquél cuerpo normativo como instrumento para la denuncia de actos de corrupción dentro de la función pública.
- Sí existen normas y mecanismos.
- CAPITULO SEGUNDO
- SISTEMAS DE DECLARACION DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTICULO III, NUMERAL 4)
a. ¿Existen en su país normas que establezcan sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda?.
- Sí.
- La legislación nacional contempla normas destinadas a regular la obligación que tienen los funcionarios y servidores públicos del Estado, de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40° (último párrafo) y 41° (primer párrafo) de la Constitución.
- Asimismo, estos artículos de la Constitución disponen también la obligación de dar publicidad a estas declaraciones.
- La Constitución señala lo siguiente:
- Artículo 40º de la Constitución (último párrafo): Funcionarios y Trabajadores Públicos,
- «Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos»
- Artículo 41º de la Constitución (primer párrafo): Declaración Jurada de Bienes y Rentas,
- «Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley»
- La norma que desarrolla los artículos 40° y 41° de la Constitución, es la Ley N° 27482, «Ley que Regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado», y su Reglamento, Decreto Supremo N° 08-2001-PCM.
- Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados subarrendados o cedido, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico del obligado.
- Estas disposiciones, además de establecer la obligación que tienen los servidores y funcionarios públicos del Estado de presentar su declaración jurada, regulan los mecanismos para su publicación.
- Respecto a quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada de ingreso, bienes y rentas, el Artículo 2° de la Ley y el Artículo 3° del Reglamento precisan a qué funcionarios y servidores se extiende dicha obligación, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. El Artículo mencionado de la Ley señala:
- Artículo 2° de la Ley: De los Obligados,
- «obligación se extiende a las siguientes personas:
- a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la República, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación Regional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades públicas.
c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad, así como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la República, de los Ministerios, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS), de los Organismos Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos; de Organismos Reguladores; de Instituciones Públicas Descentralizadas; Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado.
e) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; los titulares de pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado.
- f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento tratándose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria, los miembros del Directorio que hayan sido designados por éste.
- g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas, incluyendo los que desempeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución.
- h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste»
- El artículo 3° señala que la Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley.
El Artículo 4° establece que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces.
- Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público.
- La Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente.
- El Titular de cada pliego presupuestal, al término de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contraloría General de la República los nombramientos o contratos correspondientes, así como una información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la presente Ley.
El Artículo 6° regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas y señala que el Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públicos del Estado, referidos en el Artículo 2 de la presente Ley, declaración que debe contener la valorización de los bienes y rentas.
- La publicación se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal.
- Cabe mencionar, que el Art· 22° del Decreto Legislativo N° 276 («Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público» del 24 de marzo de 1984) y el Art· 130° del Reglamento de la Ley de la carrera administrativa (D.S.
N° 005-90-PCM, del 15 de enero de 1990), – que reservan su aplicación al sólo ámbito de los empleados y funcionarios públicos que están comprendidos en la carrera administrativa -, disponían ya como una de las obligaciones de los servidores públicos presentar declaración jurada de sus bienes y rentas.
- «Los servidores públicos que determina la Ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos»
- Art· 130°del Reglamento :
- «Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo»
b. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. La publicación de las declaraciones juradas de funcionarios y servidores públicos ha despertado interés en la ciudadanía y se ha cumplido a cabalidad dentro de la Administración Pública entre los funcionarios y servidores públicos.
- Sí, existen normas.
- CAPITULO TERCERO
- ORGANOS DE CONTROL SUPERIOR
a. ¿Existen en su país órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo III de la Convención?. En caso afirmativo relaciónelos, describa brevemente su naturaleza y características, y adjunte copia de las normas y documentos que les sirvan de sustento.
- En cierto sentido todo el Estado y sus funcionarios deben cumplir una tarea de control sobre aquella parte del Estado sobre la cual tengan competencia.
- Sin embargo para efectos de una tarea que específicamente se dirija a este cometido, las instituciones son principalmente dos:
- § Congreso de la República.
- § Contraloría General de la República.
- La Contraloría de la República,
- La definición y tareas de la Contraloría están dadas en el Artículo 82º de la Constitución, la misma que señala:
- Art· 82º de la Constitución: La Contraloría General de la República,
«La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave» Artículo 101º de la Constitución: Atribuciones de la Comisión Permanente «Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República» Como se puede apreciar el Contralor es designado por el Congreso, por un periodo de 7 años, con lo cual el cambio de funcionario que ocupa este cargo, no coincide en principio con las Elecciones Presidenciales y las del Poder Legislativo.
- Esta medida tiende a darle cierta autonomía en su función.
- También le da autonomía el hecho de que sólo puede ser removido por «falta grave».
- No hay que ser muy agudos para inferir que un Congreso de mayoría absoluta oficialista con vocación autocrática estará buscando cualquier pretexto para acusar de «falta grave» a cualquier Contralor que demuestre independencia y vocación para fiscalizar.
Sin embargo en esta situación, la solución hacia una verdadera autonomía de la Contraloría lo da la madurez política de las instituciones, más que la Ley.
- El objeto de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
- Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos.
- El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
- La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva.
- Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias.
- Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada.
- Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley.
- Congreso de la República.
- Según el Art· 102° inciso de la Constitución una de las atribuciones del Congreso es:
- Artículo 102º de la Constitución: Atribuciones del Congreso,
- «Son atribuciones del Congreso:
- 2.Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores»
También destaca en primer lugar la función fiscalizadora consagrada en el Art.97° de la Constitución. Esta función tiene que ver directamente con la facultad de velar por que actos irregulares no sean cometidos en el seno del Estado. Artículo 97º de la Constitución: Función Fiscalizadora,
«El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal.
Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales» Dentro de aquella facultad de fiscalización también debe mencionarse los artículos 99° y 100° de la Constitución, que se refiere a la acusación constitucional y al antejuicio político. Acaso sea esta la atribución más radical para velar el cumplimiento de la Ley.
- Artículo 99º de la Constitución: Acusación Constitucional,
- «Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas»
- Artículo 100º de la Constitución: AnteJuicio Político,
- «Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
- El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
- La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
- Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso»
- Como se puede apreciar el Congreso desarrolla una importante función de control sobre las demás entidades del Estado, dentro de la cual deben destacarse dos características:
- En tanto que el Congreso no desarrolla funciones administrativas (es decir no efectúa gestiones de control sobre la cosa pública) se encuentra especialmente legitimado para supervisar la labor de los otros entes estatales.
- Puede apreciarse claramente que esta separación de tareas de gestión es compartida con la Contraloría.
El Congreso es el órgano colegiado más grande del Estado. Además su mandato proviene directamente de la elección popular. Por consiguiente recoge representatividad de todo el pueblo peruano, de ahí radica también la legitimidad de su función fiscalizadora.b.
- La información sobre el Sistema Nacional de Control se encuentra en la página web de la Contraloría:,
- CAPITULO CUARTO
- PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL (ARTICULO III, NUMERAL 11)
- 1. De los mecanismos de participación en general
a. ¿Existen en su país un marco jurídico y mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción?. En caso afirmativo, descríbalos brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en las que estén previstos.
- La Constitución de 1993 incorpora, en relación con la de 1979, nuevos derechos.
- Además de disponer que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o colectiva en la vida política, económica, social y cultural de la nación, enumera los derechos a elegir y ser elegidos, al referéndum, a las iniciativas legislativas, a la revocatoria y remoción de autoridades, la demanda de rendición de cuentas y a la participación vecinal.
Así, el Art· 31º de la Constitución contempla lo siguiente: Artículo 31º de la Constitución: Participación ciudadana en asuntos públicos, «Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
- Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos»
- La Ley Nº 26300 del 3 de mayo de 1994, denominada Ley de los derechos de Participación y control Ciudadanos, al desarrollar la Constitución, clasifica los derechos en derechos de participación ciudadana y derechos de control ciudadano, en los artículos 2º y 3º, respectivamente; los mismos que dicen:
- Artículo 2º de la Ley Nº 26300:
- «Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
- a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
- b) Iniciativa en la formación de las leyes;
- c) Referéndum;
- d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,
- e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales»
- Artículo 3º de la Ley Nº 26300:
- «Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
- a) Revocatoria de Autoridades,
- b) Remoción de Autoridades;
- c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
- d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales»
- El Artículo 7º de la Ley Nº 26300, con relación a los artículos citados, dispuso lo siguiente:
- Artículo 7º de la Ley Nº 26300:
- «Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 2 y d) del Artículo 3 de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 2 y d) del Artículo 3 de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales»
- El 21 de junio de 1995, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 092-95-CG, creó «el Programa de Denuncias y Sugerencias Ciudadanas» con la finalidad de:
- § Propiciar la participación ciudadana en la función de control, a fin de obtener una fuente de información calificada y permanente sobre las áreas críticas de la administración pública.
- § Maximizar la utilidad de la opinión pública en las acciones de control, reconociendo al ciudadano un rol activo sobre la función pública y obteniendo una conexión directa entre la ciudadanía y la Contraloría General de la República, como Órgano rector del Sistema Nacional de Control.
- Según lo dispuesto en los artículos de la Resolución de Contraloría Nº 092-95-CG, las denuncias pueden versar sobre hechos que denoten presuntas irregularidades o contrarios a la legalidad, en la administración de bienes y recursos públicos, así como en la ejecución presupuestaria de las entidades sujetas al sistema nacional de control.
La presentación de las denuncias y sugerencias de los ciudadanos, funcionarios o servidores públicos puede realizarse en forma escrita, por correo o personalmente y en forma verbal en la sede central de la Contraloría. El trámite de la denuncia es gratuito.
- En la actualidad este Programa viene siendo revisado por la propia Contraloría.
- El 26 de setiembre de 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de las Ordenanza Nº 102, creó la «Comisión Metropolitana Contra la Corrupción Municipal», y normó la creación de las mismas en las Municipalidades Distritales.
Dichas comisiones se encontrarían adscritas a la Alcaldía.
- Las funciones de ésta «Comisión Metropolitana Contra la Corrupción Municipal», se encuentran reguladas en el Artículo quinto de dicha Ordenanza, la misma que dice:
- Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 102:
- «Son funciones de la Comisión Metropolitana y Distritales contra la Corrupción:
- 1) Recibir y analizar las denuncias sobre Corrupción al nivel de los Gobiernos Locales de Lima derivándolas según su naturaleza e importancia a las instancias y dependencias que correspondan conforme a Ley.
- 2) Examinar y aconsejar a los Gobiernos Locales sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas.
- 3) Realizar audiencias publicas para analizar situaciones de corrupción administrativa, a efectos de realizar las recomendaciones pertinentes.
- 4) Presentar semestralmente un informe en el cual se especifique los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos mas comunes de ella, el mismo que en el caso de las Comisiones Distritales deberá ser remitido a la Comisión Metropolitana de Lima.
- 5) Efectuar encuestas periódicas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa vigilando los resultados de ellas.
- 6) Presentar propuestas al Concejo Metropolitano, a fin de que se modifiquen las normas que permitan o promuevan la realización de actos corruptos.
- 7) Coordinar con las Comisiones de Trabajo de los Regidores, con el objeto de que puedan desempeñar las funciones fiscalizadoras»
- Lamentablemente, no existe información del funcionamiento de la mencionada Comisión
- El 7 de diciembre del 2000, mediante la Resolución Ministerial Nº 297-2000-PROMUDEH, se creó la Comisión de Transparencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como un organismo de apoyo para lograr una gestión clara de programas y actividades, facilitar la detección de todo tipo de corrupción administrativa y colaborar en la implementación de una cultura de responsabilidad en la gestión.
- Mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos.
- El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado:
- a) Al servicio de la ciudadanía.
- b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
- c) Descentralizado y desconcentrado.
- d) Transparente en su gestión.
- e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
- f) Fiscalmente equilibrado.
- El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables.
- La referida Ley, establece en su Capítulo III: DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO, en su artículo 8° que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
- El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
- En su Artículo 11° señala que las obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado son las siguientes:
- – Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.
- – Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.
- – Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
- – Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
En el Artículo 17° de Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, sobre Participación Ciudadana se establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública.
- Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
- Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.b.
Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. Como hemos señalado precedentemente, las normas citadas han sido insuficientes para promover la participación ciudadana en la actividad pública.
Sin embargo, podemos destacar que algunas entidades del Estado (tales como el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y del Desarrollo, la Municipalidad de Barranco el programa PROINVERSIÓN (a cargo de las privatizaciones del Estado), la Oficina Nacional de Procesos Electorales, etc.) han empezado a invitar a organizaciones civiles a efectos que acompañen determinados actos de la función pública que desarrollan, principalmente vinculados a sus procesos de adquisiciones más relevantes.c.
En caso de que no existan los mecanismos aludidos anteriormente, indique brevemente como ha considerado su país dar aplicabilidad, dentro de su sistema institucional, a medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo III de la Convención.
- Sí existen mecanismos que se están implementando.2.
- De los mecanismos para el acceso a la información a.
- ¿Existen en su país mecanismos que regulen y faciliten el acceso de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales a la información en poder o bajo el control de las instituciones públicas?.
En caso afirmativo, descríbalos brevemente, indicando aspectos tales como ante que entidades pueden ejercitarse tales mecanismos y bajo que criterios se evalúan las peticiones formuladas al respecto, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que están previstos.
El inciso 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional.
Sí existen mecanismos para que las entidades públicas entreguen información en su poder a cualquiera que lo solicite. La Constitución Política reconoce como derecho fundamental de la persona, recibir información -con el costo y en el plazo prestablecidos- con las excepciones de seguridad nacional, intimidad personal, y las otras que indique una ley del congreso.
Además la Carta Magna establece mecanismos para el levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario. El Decreto Supremo No.018-2001- PCM dispone que todas las entidades de la administración pública incorporen en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento de acceso a la información y establece los criterios para ello.
Por su parte Decreto de Urgencia No.035-200 dispone que todas las entidades públicas incorporen en sus respectivas páginas web, información sobre su presupuesto, sus finanzas y ejecución del gasto, así como su personal. Algunas entidades han cumplido con esta disposición.
Finalmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley No.27806), de reciente publicación (3 de agosto de 2002) obliga a todas las entidades de la administración pública a regirse por el principio de publicidad y, además, establece las reglas a las que deben adecuarse todos los procedimientos para ese fin, así como las informaciones que tienen carácter reservado.
La Constitución Política del Estado prevé el derecho de toda persona, que considera vulnerado su derecho a recibir información, la acción de hábeas data. Asimismo, queda expedita la acción judicial contencioso- administrativa a efectos de rebatir las resoluciones administrativas finales que restrinjan el acceso a la información pública.
Es de destacar que, en el caso de las acciones de hábeas data, la entidad que ha tenido la posición más audaz o a favor del derecho a la información, paradójicamente, no ha sido el Poder Judicial, sino el Tribunal Constitucional que conoce en última instancia estas demandas y sólo cuando son negadas en el fuero común.b.
Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país. Desde 1994 hasta el 2000, el artículo 2 inciso 5 de la Constitución no dio mayores resultados.
- Durante ese período, todas las iniciativas legislativas para reglamentar el ejercicio del derecho a la información fueron dejadas de lado.
- Recientemente, desde el año 2001 se adoptó la iniciativa de regular el derecho.
- En cuanto a la transparencia, durante el gobierno de transición el Ministerio de Economía y Finanzas adoptó la importante iniciativa de publicar información relevante sobre las finanzas públicas en su página web, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No.035-2001.
No obstante, la página web no ha sido actualizada. En general, la mayoría de entidades públicas han hecho caso omiso a los referidos Decreto Supremo No.018-2001 – PCM y Decreto de Urgencia No.035-2001. La recientemente publicada Ley de Acceso a la Información, concede a las entidades públicas un plazo 150 días, en la ciudad de Lima, a efectos que se adecuen a sus disposiciones; en provincias el plazo concedido es de hasta de tres años; por lo que estaremos a las espera de evaluar los resultados de la promulgación de la citada Ley.
- Podemos advertir que la información relativa al uso de los fondos públicos, así como la vinculada con las decisiones de los órganos de gobierno de las entidades requeridas, deben ser exigidas en sede judicial.
- La Defensoría del Pueblo ha emitido importantes informes y estadísticas sobre el particular, los mismos que pueden ser revisados en la página web de dicha institución:,
Sin embargo la información está actualizada hasta el año 2001.3. De los mecanismos de consulta a. ¿Existen en su país mecanismos para que quienes desempeñan funciones públicas efectúen consultas a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales sobre asuntos relacionados con las actividades de su competencia, que puedan ser utilizados para los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?.
- En caso afirmativo, descríbalas brevemente y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
- El Artículo 31º de la Constitución Política de 1993, establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
- En su artículo 32° se señala que pueden ser sometidas a referéndum:
- 1.La reforma total o parcial de la Constitución;
- 2.La aprobación de normas con rango de ley;
- 3.Las ordenanzas municipales; y
4.Las materias relativas al proceso de descentralización.
- No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
- El Artículo 37° de al ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece que el referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
- Procede el referéndum en los siguientes casos:
- a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma.
- b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
- c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.
- d) En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial.
- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución.
- El Artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado sobre Democracia participativa, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
El numeral 17.2 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.b.
- Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
- Dada la novedad de la legislación, aún no se obtiene resultados objetivos.4.
- De los mecanismos para estimular una participación activa en la gestión pública a.
¿Existen en su país mecanismos para facilitar, promover y obtener una activa participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el proceso de adopción de políticas y decisiones públicas, con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?.
- En caso afirmativo, descríbalos brevemente, y relacione y adjunte copia de las disposiciones y documentos en los que estén previstos.
- El Artículo 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado sobre Control ciudadano establece que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
El numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública.
Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.b. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país,
Dada la novedad de la legislación, aún no se obtiene resultados objetivos.5. De los mecanismos de participación en el seguimiento de la gestión pública a. ¿Existen en su país mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la gestión pública con el fin de lograr los propósitos de prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción pública?.
- El Artículo 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado sobre Control ciudadano establece que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
- El artículo 11° por su parte establece que son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, las siguientes:
- – Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano.
- – Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo.
- – Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
- – Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
b. Mencione brevemente los resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de los anteriores mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga su país.
- Dada la novedad de la legislación, aún no se obtiene resultados objetivos.
- CAPITULO QUINTO
- ASISTENCIA Y COOPERACION (ARTICULO XIV)
¿Qué promueve el Estado peruano?
El Estado Peruano desarrolla y ejecuta acciones dirigidas a la población vulnerable a través de programas que buscan atenuar una carencia particular o corregir un problema. Además, brinda servicios que buscan aliviar necesidades de atención inmediata.
¿Cuál es el problema del concepto del derecho?
EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DE DERECHO EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DEL DERECHO Por: Alex R. Zambrano Torres “Como bien expresa Galgano, Galgano, Francesco, II rovescio del diritto, Milano, Giuffre, 1991, p.3. La palabra directum –en vulgar “derecho”- aparece como por encanto en la historia, sale de la neblina del tiempo, sin que nadie pueda explicar por qué razón sustituye o asume, con frecuencia, al jus de los romanos que, no obstante el ignoto surgimiento de la expresión “derecho”, no desaparece sino que sobrevive en múltiples vocablos de raigal importancia, como “justicia”, “jurisprudencia”, “jurista”, “juez”, “jurisdicción”, “judicatura”, “justiciable”.
Por su parte Kant expresaba que aún se estaba buscando el concepto de Derecho. Pues bien, veamos el porqué de esta complejidad lingüística (multifacetismo), semántica, cognoscitiva. Y sea cual fuere la conclusión habremos de proseguir nuestro camino e investigación, incluso sin respuesta definitiva alguna, como lo hubiera querido Bertrand Russell.
Empezaremos citando a Bobbio para aclarar desde ya, que los conceptos, e incluso las definiciones científicas, sobre el Derecho no pueden ser de carácter restringido, sino de sentido amplio; y que lo importante de los conceptos no es obtener uno absoluto y total, sino uno oportuno.
- Las definiciones de términos científicos son convencionales,, lo que significa que nadie tiene el monopolio de la palabra “derecho”,
- No hay una definición verdadera y una falsa, sino cuando más solo una definición más o menos oportuna.” Siguiendo está línea diremos que existe hoy una infinidad de acepciones sobre el Derecho.
Unos menos operativos que otros, unos más científicos, otros más filosóficos, aquellos más políticos y estos hegemónicamente económicos, etc. Hay, por otra parte, otro inconveniente al hablar de Derecho: su multifacetismo lingüístico, su configuración semántica.
- El problema consiste en que la palabra derecho es usada en diversos contextos.
- El sentido y dirección con que hablamos de Derecho se entenderá sólo en relación al contexto dentro del cual hablamos.”.la palabra “derecho” es usada dentro de contextos diferentes y sólo por referencia a ellos adquiere un determinado sentido.
Pero quedando en este nivel parece evidente que no es posible aspirar a un concepto del Derecho, pues por de pronto no hay cosa que sea el Derecho sino sólo distintos contextos o universos de discurso donde esa palabra adquiere cierta significación.” Hay luego una necesidad que aparece como primaria, convenir la dirección y sentido que hemos de usar para estudiar al Derecho vital, viviente, vigente, no cómo un sistema normativo, fundamentado en la ley solamente, ni como ideal ético de justicia en exclusividad, ni como sólo la facultad subjetiva de los hombres para hacer o no hacer algo, sino como la relación o articulación entre todos ellos.
Es decir con una concepción integral y armónica que pueda servirnos para resolver el gran problema de la complejidad del Derecho y de su comprensión. Tenemos clara conciencia de la existencia de ciertas fases diferenciales de la concepción del Derecho: la subjetiva (que explicará al Derecho como una facultad); la normativista (que considera al Derecho como un sistema de normas); la Eticista (que considera al Derecho como un ideal ético de justicia); La académica (que toma al Derecho como un objeto de estudio, una disciplina o rama de estudio); etc, Una clasificación más ordenada de la multiplicidad de sentidos en que es tomado el término Derecho, es la siguiente: 1.- Derecho como facultad.
Derecho subjetivo (facultad o poder). Se llama Derecho subjetivo a ese poder reconocido socialmente. “Cuando hablo de derecho me refiero generalmente a un poder que, en caso necesario, es susceptible de imponerse coactivamente.con una coacción,socialmente aceptable.
coacción que la comunidad en que vivimos ampara e incluso organiza.” 2.- Derecho como ciencia, disciplina: (rama de estudio) 3.- Derecho como ideal ético o moral de justicia, 4.- Derecho como norma o sistema de normas: (Derecho objetivo), que La Torres define así: “.conjunto de normas respaldadas por una coacción social organizada”.
Hemos resuelto no hacer una diferenciación excluyente, sino más bien tomar como punto de nuestra investigación una concepción integral, armónica, relacionante de todos estos sentidos. ¿porqué? Porque a nuestro parecer el Derecho no es un fenómeno definido y estructurado absoluta y dogmáticamente, sino un proceso social, normativo, subjetivo, disciplinario, etc.
* * El problema predominante de la concepción del Derecho es, como expone Luis Legaz y Lacambra, de orden relacionante: “El problema, sin embargo, es si existe una estructura subyacente a las distintas significaciones de la que pueda predicarse la condición de jurídica.” El concepto del Derecho se muestra por lo pronto inaprensible, confuso, extraño, diverso y aún paradójico.
Concepciónes sobre el Derecho tan extrañas y como diría Herber Hart, “oscurecidas desde tiempo atrás por representaciones groseramente falsas de su naturaleza esencial”. Es necesario, pues tener y obtener una visión clara del conjunto, o una concepción de conjunto, integral del Derecho.
- Por el momento hemos de tener en cuenta qué elementos deben estar presentes en el concepto de Derecho.
- Para esto usaremos a Bobbio, que expone los elementos esenciales que para Santi Romano debe tener todo concepto de Derecho: “El concepto de derecho debe, en nuestra opinión, contener los siguientes elementos esenciales: a) Ante todo debe comprender el concepto de sociedad.
Esto en dos sentidos recíprocos que se completan mutuamente: lo que no sale de la esfera puramente individual, lo que no supera la vida del particular como tal, no es derecho (ubi ius ibi societas) y, además, no hay sociedad en el sentido exacto de la palabra sin que en ella se manifieste el fenómeno jurídico (ubi societas ibi ius).
- B) El concepto de derecho debe, en segundo lugar, contener la idea de orden social: lo que sirve para excluir todo elemento que implique el arbitrio puro y simple o la fuerza material, es decir, no ordenada.
- Toda manifestación social, por el solo hecho de serlo, está ordenada por lo menos con relación a los asociados.
c) El orden social que establece el derecho no es el dado por la existencia, originada en cualquier forma, de normas que regulan las relaciones sociales. Antes bien, dicho orden no excluye tales normas, sino que las utiliza y las comprende en su órbita, pero al mismo tiempo las aventaja y supera.
Esto quiere decir que, antes de ser norma, antes de referirse a una simple relación o a una serie de relaciones sociales es organización, es estructura, es situación de la misma sociedad en la que se manifiesta y a la que constituye como unidad, como ente autónomo.” Son, concluyendo, tres los elementos constitutivos del concepto de Derecho -explica Bobbio-: la sociedad, como base de hecho de donde deriva su existencia el derecho; el orden, como fin al cual tiende el derecho y la organización, la organización como medio para realizar el orden.
Esta apreciación del Derecho de Santi Romano, del que hace referencia Bobbio, tiene un mérito, haber ampliado los horizontes de la concepción del Derecho, rompiendo las cadenas de su acepción ligada ineludiblemente a la razón de Estado, a la existencia del Estado como generador del Derecho.
Se ha introducido, como elemento coordinador, eje de la concepción del Derecho al fenómeno de la organización, este ha servido “como criterio fundamental para distinguir una sociedad jurídica de una sociedad no jurídica, la teoría del Derecho como Institución, que propugnaba Romano ha roto con el círculo cerrado de la teoría estatalista del Derecho, que considera derecho sólo al proveniente del Estado.
* * En nuestro esquema de investigación, usaremos una interconexión de ciertos elementos –como ya lo antelamos- que a nuestro parecer tienen y configuran al Derecho. Estos elementos son el propio Derecho, el Orden y el Poder. Tomaremos al Derecho como una institución que coordina, articula el poder, que surge para establecer determinado orden general, apoyado, y respaldado en cierta capacidad de coacción, previamente justificada y respaldada.
El Derecho, el sentido, con el cual vamos a trabajar en esta investigación, es más bien la que circula entre la que expone Luis Diez Picazo y Michel Foucault, o sea, entre el Derecho entendido como “conflicto de intereses” y como “relaciones de fuerza, de dominio”.Entonces para Luis Diez Picazo el Derecho es:”El Derecho con mayúscula es un conjunto de conflictos de intereses, de valoraciones de estos intereses y de equilibrio de los mismos.”
“.derecho no es otra cosa que un modo de tratar de resolver tales conflictos aunque no por supuesto el único modo (.) El Derecho es fundamentalmente un conjunto de experiencias vividas, que en la mayor parte de los casos son experiencias existenciales de decisiones o de series de decisiones sobre concretos conflictos de intereses.
Y para Michel Foucault el Derecho sería: “.el derecho (y cuando hablo de derecho no pienso simplemente en la ley, sino en el conjunto de aparatos, instituciones, reglamentos que se aplican al derecho) transmite, funcionaliza relaciones que no son exclusivamente relaciones de soberanía, sino de dominación.
Y por dominación no entiendo el hecho mazico de una dominación global de uno sobre los otros, o de un grupo sobre otro, sino las múltiples formas de dominación que pueden ejercerse en el interior de la sociedad. Y por lo tanto, no el rey en su posición central sino los sujetos en sus relaciones recíprocas; no la soberanía en su edificio específico, sino las múltiples obligaciones que tienen lugar y funcionan dentro del cuerpo social.” “.El derecho visto no desde el lado de la legitimidad que se instaura, sino desde el de los procedimientos de sometimiento que pone en marcha.” Pero no basta dar una concepción del Derecho, para intentar abordar el problema planteado, es recurrente hacer cierta observación sobre cómo se desenvuelven y manejan la percepción del Derecho que tenemos no sólo los hombres de derecho, sino aquellos que la ponen en práctica, que la usan, es decir “todos” (El Derecho es cosa de todos).
Dado un vistazo breve, pero general, se observará cómo no hay una concepción claramente entendida de lo que significa el Derecho, de lo que podemos hacer con él, y del rol o función que cumple en la sociedad. La visión general es más bien confusa, elusiva, extraña, etc; resulta de este fenómeno el hecho de que los hombres al toparse con la necesidad de usar el Derecho, en cualquiera de sus expresiones, se ven impelidos a tomar de todas las concepciones que haya en el mercado jurídico, según sus necesidades y conveniencias, en forma desordenada y confusa -al estilo kafkiano.
Por lo que se terminará por usar el Derecho, manejarlo incluso, transitar por sus vías y procesos, pero sin comprenderlo con visión de conjunto. Es esta mala mezcla, mixtura de ideas, valores, concepciones del mundo real y jurídico, costumbres, axiomas, etc, percepciones de la función y uso del Derecho tomadas en trozos de por aquí y por allá, en forma desorganizada y desarticulada de sus contextos, lo que, no confrontadas con previo razonamiento crítico, perturbarán cualquier proceso de modernización, e incluso lo anularán.
Bueno, hay por lo pronto una primera necesidad: aclarar nuestras ideas sobre el concepto del Derecho, en su contexto semántico. Por lo cual daremos un esbozo referencial: Miguel Villoro Toranzo plantea el estudio de las nociones filosóficas-jurídicas del Derecho clasificándolas de la siguiente manera: 1.- Aquellas nociones que insisten en el aspecto moral del Derecho en su contenido de Justicia.2.- Nociones que se fijan en la razón, en el aspecto racional “en cuanto el Derecho se presenta como un orden estructurado racionalmente”, (positivismo) 3.- Nociones que explican al Derecho como un producto de la realidad histórica, como un resultado de las fuerzas históricas, sociales o económicas, 4.- El aspecto del Derecho como la decisión de la voluntad de la autoridad.
Estas cuatro nociones filosóficas-jurídicas no son necesariamente excluyentes. Sucede simplemente que se conjugan todas ellas, formando un conglomerado, una especie de interconexión, un acto relacionante. Escribe Carlos Fernández Sessarego, en un artículo denominado: “Algunas reflexiones sobre la antijuricidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la teoría del Derecho”, extraído de una página web con los siguientes datos: © 1997 IIJ-UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
- Bobbio, Norberto.
- Teoría general del Derecho,
- Editorial Temis, p.11.
- Legaz y Lacambra, Luis.
- Filosofía del Derecho.
- Editorial Bosch, pp.253,254.
- La Torre, Angel.
- Justicia y Derecho.
- Barcelona.
- Salvat Editores S.A., 1974, p.35.
- Legaz y Lacambra, Luis.
- Filosofía del Derecho.
- Editorial Bosch, pp.254.
- Bobbio, Norberto.
Teoría General del Derecho. Ediciones Temis, pp.7,8. El sombreado es nuestro. Ihering, Rudolph von. La lucha por el derecho. Madrid. Editorial Civitas S.A., 1985, p.12. Diez Picazo, Luis. Experiencias jurídicas y teoría del Derecho, Barcelona. Editorial Ariel, 1975, p.7,9.
¿Qué es lo que regula el derecho?
Guía de Formación Cívica –
- La Persona y los Derechos Humanos
- La Familia
- La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
- La Democracia y la Ciudadanía
- La Constitución
- El Estado
- El Poder Legislativo
“Vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a otro (alterum non laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)” Principios Fundamentales del Derecho, Ulpiano. “Derecho” es una voz polisémica, es decir, tiene múltiples significados, y no solo en el idioma en general, sino también en el propio campo jurídico.
Tiene raíz latina que deriva de la voz directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma. En latín más formal se empleaba la palabra ius. El Derecho es una institución cultural, exclusivamente humana, como lo son también el lenguaje, el arte o la economía (Barros, 2007). El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
En sus orígenes, el Derecho resultaba prácticamente indistinguible de la tradición, la religión o las costumbres, como el derecho consuetudinario, pero a medida que las sociedades se van complejizando, se establecen las leyes escritas y los procedimientos que permiten el reemplazo de las normas jurídicas (lo cual ocurre a niveles casi imperceptibles respecto de normas religiosas, de trato social o morales).
Del mismo modo, el Derecho moderno tiene su validez en atención al procedimiento, dependiendo de que las normas jurídicas se hayan promulgado de acuerdo al procedimiento establecido, y conforme con la Constitución Política de la República, y no en atención a un criterio de justicia, con ciertos límites, por ejemplo, no pudiendo ir contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Una de las principales divisiones del Derecho es aquella que diferencia entre el “Derecho objetivo” y el “Derecho subjetivo”:
Derecho Objetivo | Derecho Subjetivo |
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Tradicionalmente se entiende como “el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres que viven en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas”. (Alessandri et. al., 2007). Se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto, a vivir en una sociedad donde existen normas. | “Es un interés jurídicamente protegido”. Comprende dos elementos: el del interés y el de la voluntad o el querer del individuo y se define como un poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo (Alessandri et. al., 2007). Alude a los derechos que cada persona tiene y puede ejercer. Evoca la idea de “tener derecho a” un interés determinado, el cual es reconocido (se encuentra contemplado) y garantizado, esto es, existen mecanismos para hacer exigibles las promesas del Derecho objetivo. |
El Derecho, al ser un fenómeno cultural, se encuentra influido por las circunstancias históricas en que se desarrolla. Así, el concepto de “Fuentes del Derecho” busca responder la pregunta por el nacimiento de las normas y evoca dos cuestiones. ¿Por qué surgen las normas jurídicas? y ¿en qué forma surgen? La primera pregunta se refiere a todos los antecedentes que explican la existencia de una norma y reciben la denominación de “fuentes materiales” (pudiendo ser la consciencia de un pueblo, las necesidades políticas o económicas, un hecho que haya conmocionado a la opinión pública, etc.).
La segunda pregunta -cómo surgen las normas y cómo se expresan- se refiere a las fuentes formales que determinan la forma de crear una norma jurídica (sea el Poder legislativo, el Presidente de la República, las municipalidades), así como los medios por los cuales estas se manifiestan (Constitución, ley orgánica constitucional, reglamento).
Las principales fuentes formales son la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes 0rgánicas constitucionales, las leyes, entre otras. Clasificación Tradicionalmente se dice que el derecho es uno solo e igual para todos. Esta afirmación puede ser cuestionada a la luz del surgimiento de diversos sistemas especiales, sin embargo, en líneas generales, es una afirmación correcta, pues a todos quienes se encuentran en una situación similar o análoga se deben aplicar las mismas reglas, ya que si bien existe una multiplicidad de normas, teóricamente existe la idea de que estas forman un “ordenamiento jurídico”, vale decir, que ellas no están anárquicamente yuxtapuestas, sino que en forma coordinada forman un conjunto unitario y coherente 1,
No obstante la unidad del Derecho, es útil realizar algunas distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones: según la fuente de donde emana la norma jurídica, se encuentra el derecho escrito y el derecho consuetudinario; si se refiere al país o al extranjero, está el Derecho nacional y el Derecho internacional.
Ahora bien, si se trata de las personas propiamente tales, se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho Público |
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Conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como también las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto este actúa como poder soberano. Generalmente, estamos ante Derecho Público cuando una norma se aplica a un ente público, pero puede ocurrir que un ente público esté actuando como parte en relaciones privadas (por ejemplo, el Estado realiza una compraventa). Dentro de esta rama del Derecho, destacan: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Financiero y Derecho Internacional Público. |
Derecho Constitucional. Es aquel que establece los principios y reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales, las atribuciones y potestades de los poderes públicos. Entendido el Derecho como un sistema jerarquizado de normas, la Constitución Política es la de mayor jerarquía y, por tanto, ninguna norma inferior debe entrar en contradicción con ella, lo que se conoce como “supremacía constitucional”. Dentro de la Constitución se distingue una parte orgánica, que es el estatuto de los poderes del Estado, estableciendo normas y competencias, así como procedimientos. La parte normativa o dogmática de la constitución, por otro lado, constituye el núcleo de la tradición constitucionalista clásica, estableciendo restricciones y límites al poder, así como las garantías fundamentales. |
Derecho Administrativo. Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Se vincula con el Derecho Constitucional, específicamente con su parte orgánica: es el derecho común de la Administración Pública. Define la forma en que se organizan, actúan y cómo responden los órganos de la administración del Estado. Entre sus principales fuentes, además de la Constitución, encontramos la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ( Ley Nº 18.575 ) y la Ley de bases de los procedimientos administrativos ( Ley Nº 19.880 ). |
Derecho Financiero. Rama del Derecho Administrativo relativa al manejo de las finanzas públicas. Abarca tanto normas sobre tributos (Derecho Tributario), así como normas financieras propiamente tales relativas al gasto (derecho presupuestario). |
Derecho Penal. La doctrina penal define a esta rama del Derecho como “el conjunto de disposiciones que reglan las condiciones para la aplicación de las penas o de medidas de seguridad o rehabilitación” (Bustos, 2007). El monopolio del Estado sobre la fuerza física aparece en esta rama del Derecho con mayor claridad que en otras. El Derecho Penal establece relaciones entre el Estado y los individuos, ejerciendo su coacción sobre los bienes más valiosos para la persona, como son la libertad individual, la propiedad y, en algunos sistemas, la vida misma. |
Derecho Económico. Regula todas las áreas de la economía que son objeto de regulaciones públicas. Hay un interés público en el buen funcionamiento de la economía y los mercados, por lo que se busca proteger la libre competencia y que no existan grandes alteraciones en los niveles macroeconómicos. |
Derecho Procesal. Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Se dice que es un ordenamiento mixto, pues aun cuando todos los ordenamientos presentan algún grado de mezcla, en el Derecho Procesal cabe distinguir el procedimiento penal, que es mayormente público, y donde la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. En materia civil, en cambio, los juicios tienen un carácter predominantemente privado, pues aun ante los tribunales estatales, las partes tienen el control del procedimiento, su iniciativa y consecución. |
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SUMARIO 1. Introducción 2. Sobre la naturaleza jurídica de los derechos sociales 3. Sobre los derechos sociales en general 4. Naturaleza jurídica 5. Derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917 6. Los derechos sociales en Perú 7. Conclusiones 1. Introducción Se han cumplido ya casi cien años de vigencia de la Constitución mexicana de 1917 y su influencia en el constitucionalismo latinoamericano es ampliamente conocida.
El juicio de amparo y los derechos sociales recogidos en el mencionado texto constitucional han marcado el contenido de las Constituciones del mundo a partir del siglo XX en adelante. El constitucionalismo peruano no ha escapado a este fenómeno pues ya la Constitución peruana de 1920 fue la primera Constitución de Perú en recoger derechos sociales, lo cual resulta de la expansión que tuvieron estos derechos gracias al constituyente mexicano del diecisiete, primero en recoger los mencionados derechos sociales en su texto constitucional.
Por tanto, resulta lógico pensar que sin la Constitución mexicana de 1917 quizá el constitucionalismo latinoamericano, y en particular el peruano, no habría, aun para 1920, recogido en su norma fundamental unos derechos que son necesarios para el desarrollo, en igualdad de condiciones, de la persona.
- Ello nos lleva a reflexionar necesariamente sobre la importancia que tiene el reconocimiento de derechos sociales en los textos constitucionales y en particular de su naturaleza jurídica.
- En ese sentido, el objeto de estudio de la presente investigación son los derechos sociales remarcando la especial importancia del constitucionalismo social mexicana y de su influencia en el constitucionalismo social del siglo XX, en particular en Perú.
Por tanto, para cumplir con el objetivo de nuestra investigación vamos a realizar, primero, un breve análisis de la naturaleza jurídica de los mencionados derechos para posteriormente detenernos en un breve recuento histórico sobre el reconcomiendo de derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917 y, por último, la regulación que actualmente tienen en el orden jurídico peruano.2.
Sobre la naturaleza jurídica de los derechos sociales La idea del Estado social de derecho fue acuñada por Herman Heller en 1929 1 y fue institucionalizada en 1949 en la Ley Fundamental de Bonn, al definir al Estado alemán, en su artículo 20, como “un Estado federal, democrático y social” y, en su artículo 28, como “un Estado democrático y social de derecho”.
Sin embargo, su origen es más antiguo que la aparición del término. Éste debemos situarlo en Europa a finales del siglo XIX, 2 en donde se presentaron una serie de revueltas sociales 3 protagonizadas por el movimiento obrero en toda Europa.4 Quienes demandaban una modificación de las condiciones de vida de los grupos menos favorecidos, debido a que aquello que había sido ganado por los burgueses (que el Estado no interviniese en la vida de los ciudadanos y que sea el mercado y el esfuerzo personal lo que determine la distribución de la riqueza, o como diría Elías Díaz “el individualismo y el abstencionismo estatal) 5 convirtió al Estado en un “Estado-vigilante nocturno”.6 La sociedad se había transformado en una sociedad basada en la autodeterminación y donde las diferencias sociales crearon cierta injusticia social.
Ello, llevó a los ciudadanos a exigir una intervención estatal, de forma que “los Estados industrializados de la época van tomando conciencia de las necesidades de intervenir de forma activa en la vida económica y social”.7 La pobreza que se vivía no era algo nuevo; pero sí, en cambio, la indignación que provocaba el empeño del liberalismo por dejar sólo al mercado la distribución de la riqueza.8 De forma que, una vez alcanzado el sufragio universal e instalado el proletariado en el poder legislativo, las clases menos favorecidas comenzaron a demandar mayores prestaciones sociales.9 En este sentido, el Estado liberal del siglo XIX se va transformando en el Estado social del siglo XX y es así que se fueron reconociendo derechos como el trabajo y la salud en legislaciones y en algunas Constituciones como la mexicana de 1917, la alemana de Weimar de 1919, y la española de la II República de 1931; y en general, el deber del Estado de disminuir con su intervención la desigualdad social.
Ello se consolida en Europa después de la Segunda Guerra Mundial (en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 se recoge la fórmula del Estado social y en la italiana sin incluir el término) etapa a la que se denomina “edad de oro del Estado de bienestar”.10 Todo ello significó una mayor participación del Estado e intervención llegando a convertirse en un Estado incluso con iniciativa empresarial en la economía, con la ya famosa “economía social de mercado”.11 En los años 70 entra en crisis y quizá la principal causa era la imposibilidad de concebir la libertad con la idea de un Estado plenamente interventor, a lo cual se sumó la crisis fiscal, la ineficacia económica y las distorsiones en el mercado.12 Como señala García Pelayo el Estado social significa históricamente el intento de adaptación del Estado tradicional, el Estado liberal burgués, a las condiciones sociales de la civilización industrial y post-industrial.13 De forma que, lo que buscaba el Estado era conseguir “un disfrute real y efectivo de todos los derechos fundamentales por el mayor número posible de ciudadanos”.14 En un inicio esta nueva política social buscaba remediar las pésimas condiciones vitales de los estratos más desamparados y menesterosos de la población.
Sin embargo, la actual política social se extiende a toda la población. Además, no se limita a la “menesterosidad económica” sino que se extiende a otros aspectos como la cultura, el esparcimiento, la educación, la defensa del medio ambiente, etcétera, siendo que “la política social sectorial se ha transformado en política social generalizada”.15 Por otro lado, cabe señalar que respecto al Estado social se ha dicho mucho y muchas veces se ha puesto en tela de juicio su viabilidad.
Sin embargo, pese a lo antes señalado, su alcance o contenido es el que trae mayores problemas. En primer lugar, y recordando lo dicho por Aragón respecto al Estado democrático, no puede definirse como una forma de Estado sencillamente porque no lo es; sólo se trata de una modalidad de la forma de Estado democrático.
“La cláusula ‘social’ añadida a ese Estado no afecta la estructura de éste, sino a sus fines. Lo que significa es la asunción del Estado de nuevas tareas que no vienen tampoco a sustituir a las antiguas (seguridad, orden público, defensa) sino a complementarlas”.16 Esas nuevas tareas consisten en alcanzar una mayor igualdad social.
“El Estado social, en suma, no significa un modo especial de “ser”, sino una manera de “actuar” por parte del poder público”.17 Con lo cual se demuestra que lo que se busca, al darle al Estado un carácter de social, es identificar, primero, a qué se obliga el Estado y, segundo, a través de qué actos puede alcanzar esos nuevos objetivos que se ha trazado.
- El Estado al incorporar el calificativo de social no cambia sus funciones, es decir, seguirá actuando conforme al principio del Estado democrático y de derecho.
- Ello supone que la administración aún está sometida al principio de legalidad en la actuación y de respeto de los derechos, por lo que en su búsqueda de igualdad social no puede ir en contra de la Constitución y de los derechos que ésta contiene.
Por ejemplo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual supone “que cada persona puede y debe trazar por sí misma su propio proyecto vital, sin que el Estado deba interferir salvo para salvaguardar los derechos similares de los demás”.18 Por otro lado, también se ha cuestionado el carácter de norma jurídica de la cláusula del Estado social debido a que de ella no pueden derivarse pretensiones jurídicas inmediatas.
- Pero ello debe ser matizado y la doctrina junto a la jurisprudencia han concretado su alcance señalando que el contenido de la cláusula debe ser concretado por el legislador.
- Asimismo, sirve como un criterio de interpretación; y que existe una interdependencia entre la efectividad jurídica de la cláusula y la realidad económica.19 Pues es un hecho innegable que la materialización del Estado social depende, entre otras cosas, de la capacidad y solvencia económica de cada Estado.
Asimismo, al tratarse de un principio y no de una regla, 20 “la cláusula del Estado social, por ella sola, no es título atributivo de competencias estatales. Además, el principio del Estado social no impone, por sí mismo, el establecimiento de órganos determinados, ni exige modalidades específicas de composición y funcionamiento de determinados órganos públicos, aunque ambas posibilidades (.) pueden (.) ser obra del legislador”.21 Es sólo un principio orientador de la actuación de los poderes públicos que indica que la actuación administrativa debe estar dirigida a conseguir la reducción de la desigualdad social.
En ese sentido, lo que busca el Estado social es la igualdad real. Sin embargo, debido a que mediante la intervención del legislador se otorgan títulos de intervención, especialmente a la Administración Pública, la cláusula del Estado social “opera señalando límites de acción posibles particularmente al legislador, no imponiendo concretos límites en la actuación de los poderes públicos”.22 No obstante, su función es legitimadora del Estado respecto de los ciudadanos.3.
Sobre los derechos sociales en general Una de las consecuencias más importantes de que un Estado se califique como social es el reconocimiento a nivel constitucional de los denominados derechos sociales. Dar una definición exacta de los mismos resulta una tarea ardua, además de su propia naturaleza, porque en ellos podemos encontrar distintos contenidos referidos a principios del ordenamiento, prestaciones fácticas, mandatos al legislador, garantías institucionales, entre otros.
De modo que, en general, podríamos señalar que “hacen referencia a situaciones en las que un sujeto necesita de la colaboración de otros; se concretan en prestaciones”.23 Asimismo, pueden calificarse como derechos que se inspiran en la idea de igualdad material y justicia distributiva. Son componentes esenciales de un Estado que se califica como social y democrático de derecho, y de un Estado impelido a intervenir para brindar las medidas correctoras y redistribuidoras que considere necesarias para que los ciudadanos tengan una existencia conforme a la dignidad.24 Asimismo, siempre que hablemos de derechos sociales vamos a encontrar dos elementos o constantes: de un lado, el reconocimiento de prestaciones a cargo del Estado y de otro, la aceptación del valor igualdad como finalidad.
Por ello, según Cossío, lo correcto sería referirnos a ellos como derechos de igualdad o derechos de prestación, dependiendo de la dimensión a que nos queramos referir.25 Por otro lado, centrándonos en el caso de los derechos sociales con contenido prestacional, señala Alexy 26 que un derecho a prestaciones es todo derecho a una acción positiva por parte del Estado.
- Entre ellas se incluyen desde la protección del individuo frente a otros, como el derecho penal, las normas de organización, hasta prestaciones en dinero o bienes.
- Es decir que se incluyen tanto prestaciones fácticas como normativas.
- Asimismo, señala que estos derechos se dividen en derechos de protección, 27 derechos a organización y procedimiento 28 y derechos a prestaciones en sentido estricto.29 Estos últimos, los derechos a prestaciones en sentido estricto, son derechos del individuo frente al Estado a algo que ―si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta adecuada― podría obtenerlo también de particulares.
Estos derechos pueden clasificarse según generen derechos subjetivos u obligaciones objetivas para el Estado, según sean derechos definitivos o prima facie, y según vinculen o no (denominados también derechos programáticos).30 4. Naturaleza jurídica Es necesario precisar: que los derechos sociales requieran de desarrollo legislativo no es lo que evita que sean considerados como verdaderos derechos fundamentales, sino que dependan de un desarrollo posterior para que jurídicamente existan.
Esto es, para que sean directamente reclamables en sede judicial como cualquier derecho fundamental. En ese sentido, debemos señalar que “la aplicabilidad directa del derecho no significa autosuficiencia del mismo para alcanzar su eficacia propia sino la preexistencia del derecho mismo a la intervención del legislador”.
Esto es, que los derechos fundamentales en general, aunque necesiten de un mínimo desarrollo legal para que materialmente podamos ejercerlos (por ejemplo que exista un sistema electoral regulado para ejercer el derecho al voto), no significa que no puedan ser directamente reclamados.
En el caso de los derechos sociales, la necesidad de intervención del legislador en necesaria para la propia efectividad del derecho. La aplicabilidad directa ya da el perfil propio del derecho fundamental y significa que el derecho, pese a que necesite ser desarrollado por el legislador para que alcancen plenitud y eficacia, éste no puede suponer una desconfiguración del mismo sin incurrir en inconstitucionalidad, pues vulnerará el contenido esencial, 31 ya que éste preexiste a la ley.
Por ello, sólo los derechos fundamentales podrán ser exigidos directamente ante los tribunales no sólo de acuerdo a lo que las leyes desarrollen sino incluso en contra de ellas o cuando ellas falten. Sólo serán fundamentales aquellos derechos resistentes en su contenido esencial a la acción legislativa.
Por otro lado, que los derechos sociales no generan inmediatamente un derecho subjetivo no significa que carezcan de valor normativo. Esto es, “de la cualidad que acompaña a toda norma, y que su alcance se reduce, en consecuencia, al de una mera declaración constitucional de aspiraciones o principios”.32 Al respecto, primero debemos mencionar que tienen un valor hermenéutico y, por tanto, vinculan a autoridades en la interpretación del entero ordenamiento jurídico.
Segundo: aunque los derechos sociales por sí solos “no pueden fundamentar una pretensión jurídica inmediata, sí pueden hacerlo, en cambio, en la medida en que concurra con otros preceptos para determinar su auténtico contenido y alcance”.33 Tercero: que en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad de la ley, éste “alcanza su máximo nivel de eficacia”, pues “se constituye, a fin de cuentas, en fundamento de derecho sobre el que soportar suficientemente el enjuiciamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley cuya anulación se pretenda”.34 Además tienen cierta “eficacia positiva”, 35 pues aunque los jueces constitucionales no puedan vincular al legislador a producir el derecho que haga reales las expectativas constitucionales, pues ello corresponde a las mayorías parlamentarias, los jueces constitucionales podrían, por ejemplo, dar recomendaciones o declarar las inconstitucionalidad de determinadas conductas.36 Por último, es necesario mencionar brevemente la postura Pietro Sanchís, quien sí reconoce una dimensión subjetiva a los derechos sociales.
Al respecto, señala este autor que la exigencia de desarrollo legislativo “no impide que pueda apreciarse en ellos una dimensión subjetiva”.37 Justifica su postura, primero, en que “la intervención del legislador es necesaria para articular derechos subjetivos accionables ante los tribunales y sólo conveniente para perfilar los contornos de unos derechos que ya existen en y desde la Constitución”; y en segundo lugar, en que el desarrollo legislativo es también imprescindible en otros muchos derechos fundamentales.
Señala que no sólo pueden ser justiciables ante el Tribunal Constitucional por medio del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, sino también a través del amparo. Reconoce que esa interpretación puede ser un poco tortuosa más no imposible.38 Creemos que esta postura basa sus fundamentos en el carácter normativo de la Constitución, mas no en la naturaleza jurídica de los derechos sociales, los cuales, desde nuestro punto de vista, son derechos de configuración legal por las razones antes mencionadas.
Los derechos sociales, al estar regulados en la Constitución, tienen una eficacia específica. Sin embargo, hay dos grandes posturas que se dividen según se niegue o acepte su eficacia. La tesis que niega eficacia a los derechos sociales fundamenta su postura en que estos principios no pueden ser invocados ante los tribunales y que, por tanto, no vinculan a los poderes públicos.
Su estatus es meramente retórico; lo perderán al ser desarrollados por el legislador, es decir, fuera de la Constitución. Como señala Garrido Falla, defensor de esta tesis, un precepto, haya sido incluido en la Constitución o en una ley, no lo convierte en norma jurídica sino que debe tener “estructura lógica de norma jurídica” y que lo demás es pura retórica jurídica.39 Ello, desde nuestro punto de vista, no es correcto, pues con la sólo lectura de la Constitución podemos ver que muchas de sus disposiciones, de las cuales no dudamos su carácter de vinculante, no gozan de la mencionada “estructura lógica de norma jurídica”.
Una segunda postura o tesis, que es mayoritaria y compartimos, admite la eficacia jurídica de los derechos sociales. Se fundamenta en el principio normativo y de eficacia directa de la Constitución, por el cual ésta obliga a todos los poderes públicos y ciudadanos en todo su contenido.40 De este modo, podemos afirmar que los denominados derechos sociales contenidos en la Constitución sí producen efectos jurídicos y vinculan a los poderes: 41 al legislador, sobre todo, pues en sus manos recae la labor de desarrollarlos a través de leyes, para que así puedan ser exigibles judicialmente.
También le sirven como parámetros de actuación, e incluso suponen para él una “línea de conducta de la que no pueden apartarse”. Estos derechos concretan el carácter social del Estado.42 Al Gobierno, al ejercer también funciones legislativas, y en la mera aplicación del ordenamiento, tomando en cuenta su sometimiento al principio de legalidad; al Poder Judicial, al administrar justicia e interpretar las leyes conforme a la Constitución; y al Tribunal Constitucional, al interpretar la Constitución y al analizar la constitucionalidad de las normas.43 Por tanto, podemos concluir que aunque los derechos sociales no se configuren como derechos fundamentales, al estar previstos en la Constitución tienen eficacia y vinculan tanto a gobernantes como a gobernados, aunque ésta no sea directa en sede judicial.5.
- Derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917 En primer lugar, es menester señalar que referirnos a los derechos sociales en México significa a su vez referirnos a la Revolución mexicana.
- Si bien ésta tuvo un origen político, que no es otro que acabar con la dictadura del general Porfirio Díaz, la existencia de manifiestas injusticias de carácter social tuvo como importante consecuencia que el constituyente de 1917 recogiera, en no otro, que en su texto constitucional, las reivindicaciones de este tipo de derechos.
En ese sentido, la Constitución mexicana de 1917 es resultado de un movimiento social, pues ésta recogió los ideales de la Revolución al buscar una mayor justicia social e igualdad material. Por tanto, “se podría afirmar que la Revolución se hizo Constitución y en vista de ello, esta última debe interpretarse de acuerdo a los antecedentes, supuestos, ideales, programas, etc.
de la Revolución y no por sus presupuestos jurídicos”.44 La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es, sin lugar a dudas, la primera Constitución social del mundo. Hasta antes, el constitucionalismo imperante de la época sólo reconocía la existencia de una parte denominada hasta hoy en día como dogmática, pero referida únicamente a los derechos fundamentales, principalmente de libertad.
Los cuales el Estado debía garantizar y respetar mediante acciones negativas, esto es, de no vulneración y de no intervención, como lo mandan los postulados esenciales del Estado de derecho, claro está, salvo causas proporcionalmente justificadas. Como resulta evidente de lo anteriormente expuesto, la Constitución mexicana anterior, la de 1857, no recogía un catálogo de derechos sociales.
Sin embargo, existían dos ideologías predominantes entre los constituyentes de 1917: la de aquellos que querían una reforma de la Constitución de 1857 y la de los más progresistas, que buscaban la sustitución de ese texto, pues estaban convencidos que se habían dejado de lado temas de suma importancia como los derechos sociales, en particular, los de índole laboral y agrario.
En ese orden de ideas, ” nota más característica (.) consiste en que fue la primera en incorporar notas de contenido social. La respectiva Comisión de Constitución del Congreso Constituyente de 1916-1917 aceptó adicionar al proyecto del artículo 5º que contenía la idea de la libertad de trabajo, los principios ―que tres diputados constituyentes le habían propuesto― de la jornada máxima de ocho horas, el descanso semanal, la prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños”.45 Por tanto, la Constitución del diecisiete incorpora artículos fundamentales como, por ejemplo, el artículo 3, referido a la educación pública, gratuita, laica y obligatoria; el artículo 27, a la cuestión agraria; y los artículos 5 y 123, al trabajo y la previsión social.
- El artículo 5 recoge el derecho a una remuneración justa y el artículo 123 garantizó un salario mínimo así como una jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, participación en las utilidades de las empresas, el derecho al trabajo y de huelga.
- De modo que, podemos concluir diciendo que por vez primera un poder constituyente incorporó a una Constitución política los derechos sociales, en particular, del pueblo mexicano.46 Al respecto, resulta necesario hacer algunas precisiones.
En primer lugar, que más que el reconocimiento constitucional de una nueva función u obligación a cargo del Estado, lo que se buscaba era dar cobertura a los derechos de grupos sociales tradicionalmente marginados, trabajadores y campesinos, que fueron quienes habían alimentado los movimientos revolucionarios de las primeras décadas del siglo XX y que constituían la base social indispensable para la legitimación de los poderes públicos.
Por lo cual, el reconocimiento de unos derechos específicos de estos grupos sociales resultaba una exigencia fundamental para la continuidad del nuevo Gobierno y en especial, de su legitimación. En segundo lugar, debemos señalar que la Carta de 1917 recoge derechos sociales, no como exigencia de prestaciones a cargo del Estado como hoy los entendemos, sino como una suerte de limitaciones en materia laboral y agraria a los particulares, salvo el derecho a la educación gratuita recogida en su original artículo 3.
Ello con la finalidad de proteger a grupos más vulnerables como niños, trabajadores, jornaleros.47 Señala Cossío, en este sentido, que la definición que se tenía de derechos sociales era “aquellas normas constitucionales que: primero, se hubieran elaborado en contraposición a los contenidos de la Constitución de 1857; segundo, que fueran expresión directa de los postulados de la Revolución de 1910; tercero, que le confirieran atribuciones a los órganos del Estado para imponer obligaciones a cierto tipo de particulares; cuarto, que no le imponían obligaciones directa de carácter patrimonial a los propios órganos estatales”.48 Ello no es óbice para menguar la importancia del constitucionalismo mexicano en la construcción del Estado social.
Sin embargo, como ya sabemos, es en los textos constitucionales promulgados después de la Segunda Guerra Mundial que se observa la consagración constitucional de todo un entramado jurídico, un verdadero cambio de paradigma constitucional en lo que respecta a los derechos sociales y a su verdadera naturaleza; y es entonces cuando el Estado social se consolida, siendo a partir de ese momento cuando comienza un importante proceso de expansión, tanto desde el punto de vista de sus contenidos como desde una perspectiva geográfica, al incrementarse el número de países que intentan adaptarse a sus principios.49 6.
Los derechos sociales en Perú En el caso peruano, la Carta de 1920 es la primera Constitución que recoge derechos sociales en su título IV denominado garantías sociales, directamente influido por la Constitución mexicana de 1917. Sin embargo, el exhaustivo catálogo de estos derechos apareció por primera vez en la Constitución peruana de 1979 por influencia de la Constitución española de 1978 y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en particular, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Por tanto, sólo a partir de la Carta de 1993 el Tribunal Constitucional peruano empezó a desarrollar su contenido. Así, en palabras del Tribunal Constitucional peruano, los derechos sociales son aquellas “facultades tuitivas dirigidas a favorecer a aquellos grupos humanos con características accidentales diferenciadas con relación a otros por factores culturales, o que se encuentran en situación de desventaja por razones económico-sociales, es decir, con una posición o ubicación depreciada en sus estándares de vida, no acordes con la dignidad humana”.50 Y con relación a su carácter social, nos dice que como principios que sustentan y justifican al Estado peruano requieren “de dos aspectos básicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculo para el desarrollo social”.51 En ese orden de ideas, los derechos sociales son algo así como una especie de “derechos cenicienta”, pues requieren de un hada madrina (el Estado) para poder realizarlos.52 En ese sentido, uno de los grandes problemas que también se originan en el caso peruano, cuando hablamos de derechos sociales, es el de su justiciabilidad.
Al respecto, en primer lugar, es menester señalar en el ordenamiento jurídico peruano existe un Código Procesal Constitucional, el cual regula el ejercicio de las acciones constitucionales que reconoce la Constitución de 1993 en su artículo 200. En particular, respecto de los derechos sociales, el proceso idóneo para su protección jurisdiccional sería el juicio de amparo.
En ese sentido, el artículo 37 de este Código establece una lista de derechos protegidos por esta garantía: el derecho al trabajo (inciso 10), sindicación, negociación colectiva y huelga (inciso 11), educación (inciso 17), seguridad social (inciso 19), remuneración y pensión (inciso 20), libertad de cátedra (inciso 21), y salud (inciso 24).
Se trata de una lista abierta y no cerrada. El mismo artículo dispone que el amparo procede en defensa de “los demás que la Constitución reconoce”. No obstante, la undécima disposición final y transitoria de la Constitución peruana de 1993 establece que “las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”.
- Esto se ha entendido de aplicación para el caso particular de los derechos sociales, los cuales requieren para su realización de actuaciones positivas por parte del Estado que se traducen en prestaciones y que por lo tanto requieren de recursos económicos.
- En ese sentido, debemos afirmar que los derechos sociales, en el caso peruano, no son derechos subjetivos que el individuo pueda hacer valer ante los tribunales ordinarios o ante el Tribunal Constitucional directamente a través del juicio de amparo.
No podríamos decir, por ejemplo, que si hiciera falta la construcción de un hospital en una zona determinada se podría demandar al Estado para que edificara uno de manera inmediata. Al respecto, debemos aceptar como una realidad innegable que la realización de los derechos sociales depende de los recursos económicos del Estado y de cómo los administra.
Sin embargo, ello no significa que amparado en la onceava disposición final y transitoria, el Estado pueda dejar de cumplir con esta alta misión que se le ha encomendado desde la Constitución: reducir la igual material y desarrollar plenamente los derechos sociales, en la medida de sus posibilidades.
Por tanto, si tomamos como base el artículo 45 de la Constitución peruana que remarca la vinculación de todos los poderes públicos a la Constitución y del principio de normatividad, podemos afirmar que los poderes públicos se encuentran sometidos a todas y cada una de las disposiciones de la Constitución, entre ellas los derechos sociales.
De modo que corresponde al Ejecutivo diseñar todas las políticas públicas destinadas a la plena realización de los derechos sociales. Con base en ello, el Legislativo debe aprobar un presupuesto que contemple estos objetivos y a los jueces ordinarios, magistrados del Tribunal Constitucional y, finalmente, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizar en sede judicial la igualdad material y la plena vigencia de los derechos sociales.
En este sentido, La resolución del Tribunal Constitucional peruano 2016-2004-AA/TC resulta de especial interés. Por primera vez, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada una acción de amparo, ordenando que se considere al agraviado, en su derecho a la vida: En el grupo de pacientes que recibirían tratamiento integral contra el VIH/sida por parte del Ministerio de Salud, o que incluiría la provisión de medicamentos y análisis correspondientes, según lo dispuesto por los médicos del hospital tratante y bajo su responsabilidad.
A su vez, el Tribunal exhorta a los poderes públicos a que cumplan con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 26626. Debe considerarse como inversión prioritaria el presupuesto para la ejecución del Plan de Lucha contra el sida. Ordena que la dirección del hospital tratante dé cuenta a este Tribunal, cada seis meses, de la forma como viene realizándose el tratamiento del recurrente.
En la misma resolución, el Tribunal argumentó que la “undécima disposición final y transitoria de nuestra Constitución es concordante con el artículo 2.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que precisa que los Estados se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de recursos que se dispongan para lograr, progresivamente, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, entre ellos el derecho a la salud.
Es evidente que el Estado peruano no puede eximirse de esta obligación, ni tampoco asumirla como un ideal de gestión, pues se trata de una obligación perentoria para cumplirse, si bien de manera progresiva, siempre en plazos razonables y acompañados de acciones concretas”; más adelante, el máximo intérprete de los derechos sostuvo que si bien es cierto que “en el caso de países en desarrollo, como el nuestro, resulta difícil exigir una atención y ejecución inmediata de las políticas sociales para la totalidad de la población, este Tribunal reitera que tal justificación es válida sólo cuando se observen concretas acciones del Estado para el logro de resultados; de lo contrario, esta falta de atención acarrearía situaciones de inconstitucionalidad por omisión”.53 De igual manera, señaló que si bien es cierto que la efectividad de los derechos sociales “requiere un mínimo de actuación positiva del Estado a través de la adopción de medidas adecuadas para el logro de los fines sociales y del establecimiento de servicios públicos, así como de la sociedad mediante la contribución de impuestos, ya que toda política social necesita de una ejecución presupuestal, también lo es que estos derivan en obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente su plena efectividad en igualdad de condiciones para la totalidad de la población.
Esta nueva visión de los derechos sociales permite reconocer, en su contenido esencial, principios como la solidaridad y el respeto a la dignidad de la persona, los cuales, a su vez, constituyen pilares fundamentales del Estado social y democrático de Derecho”.54 7.
Conclusiones Luego de haber realizado un breve estudio acerca de la influencia e importancia del reconocimiento de derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917 y de su influencia en el orden jurídico peruano, podemos arribar a las siguientes conclusiones. En primer lugar, debemos reconocer la importancia de la Constitución de 1917 para el constitucionalismo social, pues significó la primera proclamación de derechos sociales con un fundamento distinto a la mentalidad liberal que dio origen al mismo.
El Ejecutivo pasó de ser el poder más temido a ser el poder más necesitado. En segundo lugar, debemos afirmar que el constituyente mexicano recoge inicialmente los derechos sociales con la finalidad de legitimarse y reconocer grupos vulnerables de la sociedad.
Ello marca una nueva etapa en el movimiento constitucional que resulta como punto de partida para la consolidación del Estado Social y de las nuevas funciones que él conlleva para el Estado. En tercer lugar, el constitucionalismo social mexicano influye en todas las Constituciones occidentales del mundo, en especial las de Latinoamérica.
Su consolidación y su gran difusión, no obstante, no llegaron sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial. Con ello, se dio el reconocimiento de nuevos derechos sociales distintos a los de naturaleza laboral. En cuarto lugar, los derechos sociales implican actuación positiva del Estado y hoy en día se constituyen en muchos ordenamientos jurídicos como verdaderos derechos fundamentales, pese a que su justiciabilidad sigue siendo su gran crítica.
- Finalmente, la Constitución peruana de 1920 es la primera en recoger derechos sociales y su justiciabilidad es aún compleja, debido a la cláusula de progresividad recogida en la constitución peruana vigente de 1993.
- El Tribunal Constitucional peruano ha reconocido la importancia de su realización progresiva, lo cual resulta una obligación real de cumplimiento por parte de todos los poderes públicos.
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Con la presente Iniciativa Legislativa se pretende adecuar y corregir determinados artculos de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, a fin de que dichos dispositivos se encuentren enmarcados dentro del texto constitucional vigente, sin embargo, antes de entrar en el detalle de las normas a modificarse, es necesario detenernos a revisar y analizar el artculo 43 de la Constitucin Poltica del Per. La norma citada menciona en su primer prrafo que: “La Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana”. El artculo empieza definiendo al Per como una Repblica, lo que en buena cuenta significa una forma de gobierno, cabe aadir que el concepto de Repblica est contrapuesto al de monarqua y como tal podemos definir que, una Repblica es una sociedad polticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo y ste, de distintas maneras y con diversos contenidos de poder, elige a un gobierno que realiza la tarea cotidiana de ejecutar la poltica. La democracia es el sistema en el cual las personas son parte de la sociedad poltica y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos, sin otra cualificacin ni exigencia. Esto en cuanto al origen, debiendo comprenderse adems en el concepto, el ejercicio del poder basado en la separacin inter- rganos, la vigencia del Estado de Derecho y el control poltico y constitucional. Por consiguiente, una Repblica democrtica se caracteriza por tener instituciones republicanas como las que se han descrito, pero tambin porque el pueblo que tiene el poder en sus manos, congrega a todos los ciudadanos capaces y no los discrimina del ejercicio del poder por razones de clase, econmicas o de cualquier otra ndole. El carcter de Repblica social significa que, el Estado no toma en cuenta solamente la realizacin individual de las personas, sino que educa a sus grupos humanos en un espritu de colaboracin y solidaridad. Repblica independiente significa que el Per no tiene ningn tipo de sometimiento formal a otros estados ni organismos del sistema internacional. Desde luego, el Estado se encuentra obligado por los tratados internacionales que suscribe, sean bilaterales o multilaterales; pero sta es una situacin distinta porque es una palabra empeada que, formalmente, acept por su libre decisin. La definicin de Repblica soberana significa que, no existe otro poder dentro de la sociedad que el que tiene el Estado. En otras palabras, el poder de la Repblica es supremo, pero hay que distinguir que el poder supremo verdaderamente fundacional de la sociedad poltica lo tiene el pueblo a travs del ejercicio del poder constituyente, que establece la Constitucin. Luego, los que existen son poderes constituidos, concepto elaborado para definir que stos tienen poder pero no pueden modificar la Constitucin que los pone en la situacin de tener poder. Esto quiere decir que, los representantes que tienen poder constituido son detentadores de la mxima decisin dentro del Estado, porque son representantes del pueblo. Es ste quien tiene y retiene el ltimo grado de poder formal de la sociedad. Este ltimo poder puede ser ejercitado de diferentes formas, entre ellas, por eleccin, referndum e iniciativa popular en los trminos de la ley. El segundo prrafo del artculo 43, menciona que: “El Estado es uno e indivisible”. Mediante este principio se afirma que, el Estado Peruano es ntegro en su totalidad y en sus partes; es decir, una unidad absoluta. Esto es particularmente aplicable cuando se discuten temas de regionalizacin y descentralizacin. Que el Estado sea uno no afecta esos temas, pues no los excluye, pero s son necesarias grandes dosis de pragmatismo y conocimiento para poder conciliar tanto el carcter unitario como el descentralizado y regional y con ello, elaborar las normas de relacin de las entidades gubernativas de los diversos niveles. El tercer prrafo est referido a las caractersticas del gobierno del Estado, precisa que: “su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza segn el principio de separacin de poderes”. Dice en primer trmino, que el gobierno es unitario, significa que hay una dimensin gubernativa del Estado que tiene alcance nacional. Es lo que llamamos el Gobierno Central, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que hay que agregar varios otros rganos de singular importancia que, en conjunto y segn sus especialidades y competencias, gobiernan el pas. El carcter representativo del gobierno consiste en que los gobernantes de todos los niveles tienen respaldo directo o indirecto en la eleccin popular y que por ello, representan al pueblo en las decisiones que toman. Esto no quiere decir que estn sujetos a hacer lo que el pueblo desea que hagan; porque ello sera estar sujeto a mandato imperativo, pero s que actan en nombre del pueblo y con el deber de procurar el bien del pas. Que el gobierno sea descentralizado significa que no todo el poder de decisin reside en el nivel nacional del Estado ya que, hay organismos de gobierno intermedios, los regionales y locales, que tienen competencias propias y exclusivas, que ejercen sin consultar al Gobierno Central y sin que ste pueda intervenir en ellas. El principio de separacin de poderes tiene como postulado fundamental que el poder pblico de un determinado nivel o mbito territorial no recaiga en manos de una o de pocas personas, sino que sea distribuido entre rganos, de manera que cada uno de stos tenga una cuota de poder y al mismo tiempo tenga la posibilidad de controlar efectivamente a los otros poderes. Despus del anlisis suscinto del artculo 43 de la Carta Magna, podemos concluir que la propuesta planteada pretende que los artculos a modificarse se enmarquen dentro del texto constitucional, tal es as que, por ejemplo, el artculo 11 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, al normar sobre la estructura bsica de los mismos, menciona que: “.EL CONSEJO REGIONAL. est integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada regin.”, entonces, por consiguiente, este artculo no concuerda con lo plasmado por el legislador en la Constitucin porque, en virtud del principio de la separacin de poderes lo que se quiere es desconcentrar el poder pero en el mismo orden y naturaleza, sin alterar la unidad absoluta del Estado, vale decir que ste es “uno e indivisible”. Siendo esto as, el Consejo Regional equivale a una especie de poder legislativo cuyas funciones son normativas y fiscalizadoras del Gobierno Regional y, la Presidencia Regional vendra a ser, tal como sus funciones lo indican, el rgano ejecutivo del Gobierno Regional, tal como lo seala el artculo 191 de nuestra Constitucin, en consecuencia no hay justificacin alguna para que el Presidente y el Vicepresidente integren el Consejo Regional ya que resultara inslito que ellos mismos fiscalicen sus propios actos de gobierno. Esta situacin, tal como estn estructurados actualmente stos rganos del Gobierno Regional, ha permitido que estos no cumplan adecuadamente su funcin, permitiendo el incremento de los actos de corrupcin, como ocurre actualmente con 09 presidentes regionales involucrados en los citados actos y de los cuales 02 han sido denunciados ante el Ministerio Pblico por la presunta comisin de una serie de ilcitos penales en perjuicio de la regin. La modificatoria de los artculos 13, 14 y 21 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, est sustentada en todo lo anteriormente expuesto, ya que, tanto el Presidente como el Vicepresidente Regional al no integrar el Consejo Regional, tampoco llevara adelante ni la sesin de instalacin del referido rgano, ni convocara ni presidir ninguna de sus sesiones.
_ Formula Legal
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 11, 13, 14 Y 21 Y DEROGA LA UNDECIMA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY N 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES El Congresista de la Repblica que suscribe, Gilberto Lorenzo Daz Peralta, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el Artculo 107 de la Constitucin Poltica, propone el siguiente: CONSIDERANDO: Que el artculo 43 de la Constitucin Poltica establece que, la Repblica del Per, es democrtica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se origina segn el principio de la separacin de poderes. Que, la Carta Fundamental del Estado establece en su artculo 45 que, el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucin y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacin, Fuerza Armada, Polica Nacional o sector de la poblacin puede arrogarse el ejercicio de ese poder, Hacerlo constituye rebelin o redicin. Que, la descentralizacin es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. El proceso de descentralizacin se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autnomos as como el Presupuesto de la Repblica se descentralizan de acuerdo a ley. Que, el artculo 191 de la Constitucin Poltica seala que, los gobiernos regionales tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en lo asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgnica bsica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como rgano normativo y fiscalizador, el Presidente como rgano ejecutivo y el Consejo de Coordinacin Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como rgano consultivo y de coordinacin con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les seala la Ley. Que, resulta necesario adecuar algunos artculos de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, a los preceptos constitucionales antes citados, planteando las modificaciones a la normatividad vigente, a fin de que las regiones recientemente conformadas, desempeen sus funciones dentro de los cauces de la norma constitucional. Por cuanto, el Congreso de la Repblica Ha dado la siguiente Ley: LEY DE MODIFICA LOS ARTICULOS 11, 13, 14 Y 21 Y DEROGA LA UNDECIMA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY N 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Artculo 1 – Objeto de la Ley Modifcase los artculos 11, 13 14 y 21 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, en los siguientes trminos: “Artculo 11 – Estructura bsica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgnica bsica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el rgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Est integrado por los Consejeros de las provincias de cada regin, con un mnimo de 07 y un mximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un perodo de 4 aos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un perodo de 04 aos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL, es un rgano consultivo y de coordinacin del Gobierno Regional con las municipalidades. Est integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le seala la presente Ley. Artculo 13 – El Consejo Regional Es el rgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas. Est integrado por los Consejeros Regionales elegidos en cada regin. Artculo 14 – Sesiones a. Sesin de Instalacin El Consejo Regional es convocado para sesin de instalacin el 01 de enero por el Consejero Regional que haya obtenido la mayor votacin en las elecciones. En la sesin de instalacin, el Consejero de mayor edad toma juramento al Consejero que haya obtenido la mayor votacin en las elecciones, quien presidir el Consejo Regional, acto seguido, ste ltimo toma juramento a los dems consejeros.b. Rgimen de sesiones El Consejo Regional se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deber reunirse como mnimo en una sesin ordinaria al mes. Adicionalmente, se convocar a solicitud de un tercio del nmero legal de consejeros. Las sesiones son pblicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones. A travs del portal electrnico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadana la agenda y las actas de las sesiones. Artculo 21 – Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus rganos ejecutivos, administrativos y tcnicos.b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, as como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.e. Dirigir la ejecucin de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios pblicos a cargo del Gobierno Regional a travs de sus Gerentes Regionales.h. Aprobar las normas reglamentarias de organizacin y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.i. Disponer la publicacin mensual y detallada de las estadsticas regionales.j. Suscribir convenios o contratos con la cooperacin tcnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralizacin y de otras entidades pblicas y privadas en el marco de su competencia.k. Celebrar y suscribir, en representacin del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecucin o concesin de obras, proyectos de inversin, prestacin de servicios y dems acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y slo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.l. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinacin Regional.m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.3) El Programa de Promocin de Inversiones y Exportaciones Regionales.4) El Programa de Competitividad Regional.5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.6) El Programa de Desarrollo Institucional.7) Las propuestas de acuerdos de cooperacin con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crdito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.s. Promover y celebrar convenios con instituciones acadmicas, universidades y centros de investigacin pblicos y privados para realizar acciones de capacitacin, asistencia tcnica e investigacin.t. Promover y participar en eventos de integracin y coordinacin macrorregionales.u. Proponer y ejecutar las estrategias y polticas para el fomento de la participacin ciudadana.v. Las dems que le seale la Ley”. Artculo 2 – Norma Derogatoria Dergase la undcima disposicin transitoria, complementaria y final de la Ley N 27867, asimismo, quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ley. Lima, 28 de noviembre de 2003 GILBERTO DIAZ PERALTA Congresista de la Repblica¿Qué significa que nuestro país sea un Estado Social de Derecho?
Introducción – Se considera que el Estado social es un sistema sociopolítico económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos generales la mayor parte de los autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
- Asistencia sanitaria,
- Salud
- Educación pública,
- Trabajo y vivienda dignos.
- Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
- Acceso práctico y real a los recursos culturales : ( bibliotecas, museos, tiempo libre ).
- Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores.
- Defensa del ambiente natural,
- Asistencia social,
- Defensa jurídica y asistencia legal.
- Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de los impuestos y el gasto público, Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos y controlados por el Estado, obligatorios, universales, gratuitos y subvencionados), financiados con cotizaciones sociales.
Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico, En la práctica política, tanto el Estado social como la economía social de mercado son a menudo confundidos con el Estado del bienestar (welfare state), Esta confusión es a veces natural, producto de la confluencia en ambos proyectos de historia, resultados, intereses ( véase Estado del Bienestar: Orígenes y Evolución ), e incluso medios (véase economía del bienestar ), pero a veces parece intencional, debido a consideraciones ideológicas o de debate.
Es relevante notar que en el idioma alemán hay dos palabras ( Sozialstaat y Wohlfahrtsstaat ) que se pueden traducir al inglés como welfare state, Sin embargo, hay entre ellas una distinción sutil pero importante: Sozialstaat es un principio (Sozialstaatsprinzip), mientras que Wohlfahrtsstaat es una política : In der Politikwissenschaft wird der Terminus Wohlfahrtsstaat zum Teil abweichend verwendet und gilt als vorwiegend empirische Kategorie zur vergleichenden Analyse der Aktivitäten moderner Staaten.
¿Cuáles son los derechos que no se cumplen en Perú?
Ministerio de Justicia: para 7 de cada 10 peruanos, sus derechos humanos no están protegidos Para los peruanos, los derechos humanos más importantes son la educación, la salud y la vida e integridad. Sin embargo, el 72% considera que sus derechos están poco o nada protegidos, reveló la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos de Ipsos a solicitud del Ministerio de Justicia, publicada en el marco del Día de los Derechos Humanos, conmemorado el último martes 10 de diciembre.
- Según los resultados de la encuesta, los derechos humanos que se consideran menos garantizados por el Estado peruano son el derecho a la justicia, a la seguridad social (jubilación digna), el derecho al trabajo y a un salario digno.
- Asimismo, las personas encuestadas consideran que los grupos poblacionales más discriminados en el país son las personas homosexuales, trans y bisexuales (LGTBI), las personas con VIH o sida, las poblaciones indígenas y las personas con discapacidad.
Además, uno de cada tres peruanos afirma haber sido discriminado en el último año. Esto ocurrió principalmente en la calle, en hospital público o posta médica y en los centros labores. La encuesta fue aplicada entre el 7 y el 25 de noviembre de este año a 3,312 personas en áreas urbanas y rurales del país.
¿Cuál es el Estado actual de la democracia en el Perú?
– El Perú ocupa el puesto 63 del ranking de ‘democracia imperfecta’ en Sudamérica, según un informe de The Economist Intelligence Unit, en el cual se evalúan las condiciones democráticas a nivel global. La puntuación peruana es de 6.40 sobre un máximo de 10.
¿Quién representa al Estado peruano?
El Estado peruano se organiza de acuerdo con el principio de separación de poderes y está conformado por tres poderes autónomos:
Poder Ejecutivo: está constituido por el presidente de la República, quien desarrolla las funciones de jefe de Estado. Él simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental. Poder Legislativo: encargado de la elaboración de las leyes y de ejercer el control político a las acciones del Poder Ejecutivo a través de los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú. Poder Judicial: institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos. Su ejercicio funcional es autónomo e independiente en lo jurisdiccional.
Asimismo, en el marco de un Estado unitario y descentralizado, el gobierno se estructura en tres niveles:
El nivel nacional: con competencias de alcance nacional, comprende a los tres poderes del Estado y a los Organismos Constitucionalmente Autónomos. El nivel regional: cuyo ámbito de gobierno son los departamentos, a cargo de los gobiernos regionales. El nivel local: cuyo ámbito de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados, a cargo de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados.
Organigrama del Estado Peruano
¿Cuáles son las garantías constitucionales en el Perú?
Derecho a recurrir (artículo 200.2 y 3) – Son garantías constitucionales: la Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente; y la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución; entra otras.