¿Cómo puedo entrar a España para trabajar?
1. Irse a España con un visado de trabajo – Este es el medio ideal para que podamos viajar a España a trabajar legalmente, pero no nos basta solamente con la oferta laboral, el futuro empleador debe presentarla a la oficina de extranjería para que sea aprobada y se expida una autorización de residencia por trabajo, luego debe enviárnosla para anexarla a nuestra solicitud de visado.
- Formulario diligenciado con una fotografía actualizada tipo pasaporte y con fondo blanco
- Pasaporte con una vigencia no inferior a 4 meses
- Abono de las tasas correspondientes
- Copia del contrato de trabajo que se entregó en la oficina de extranjería, sellado por la misma oficina
- Autorización de residencia y trabajo expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, con su fecha de notificación
- Certificado médico donde quede constancia de que el solicitante no padece de ninguna enfermedad que constituya riesgo para la salud pública en España
- Certificado de antecedentes penales
Existen otras modalidades de visado para residir y trabajar en España como son: – Visado de residencia y trabajo para investigación – Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE – Visado de residencia y trabajo por cuenta propia – Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios – Visado de residencia con excepción de autorización de trabajo Más información sobre estas modalidades de visado para residir y trabajar en España En cuanto te autoricen el visado y viajes a España, tienes un plazo de un mes para solicitar la tarjeta de residencia por trabajo, inicialmente la otorgan por un año.
¿Cómo conseguir un contrato de trabajo para ir a España?
Para poder entrar a España con un visado de trabajo y residencia desde el país de origen, debe efectuar un trámite de autorización de residencia y trabajo en la oficina de extranjería correspondiente, siempre que le ofrezcan un Contrato u Oferta de trabajo en España, reuniendo todos los requisitos pertinentes.
Por tanto, si es un ciudadano extracomunitario y quiere trabajar en España, hay que constatar si tiene algún familiar directo que sea español o residente legal en España o si es de Perú y Chile, tiene un Contrato laboral, ya sea de una empresa o como empleado/a de hogar, para que pueda residir y trabajar en España realizando una actividad laboral legalmente, previo trámite correspondiente que a continuación le explicaremos.
La normativa Básica: – Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40), – Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA: Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), o si es la primera vez que la solicitas. Si pretendes trabajar por cuenta ajena (contratado por un empleador), el empleador deberá solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio o dónde se vaya a realizar la actividad laboral que puede ser como empleado/a de hogar o en alguna empresa.
Requisitos para su solicitud: -Deberá ser solicitada personalmente por el empleador o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial con el Poder notarial donde conste su apoderamiento. -El trabajador no podrá encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
- La solicitud podrá limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.
- Su validez será de 1 año y podrá ser renovada.
- Hay que tener en cuenta el país del trabajador ( si es de Perú o Chile tiene preferencia ), sus circunstancias personales ( si tiene familiares directo en España que sean españoles o residentes legales ), para ver si se le aplica alguna preferencia del artículo 40 de la LO 4/2000, o en su caso, la Situación Nacional de Empleo (SEPE) o paro nacional.
En el caso de que no tenga ningún familiar directo en España que sea español nacionalizado o residente legal, o no sea ciudadano de Perú o Chile, pues tendría que competir ese Contrato de trabajo con el Paro Nacional, o sea, con los parados que figuran en el SEPE en el momento de la solicitud de la Oferta.
Si el trabajador compite con la “situación nacional de empleo” (SEPE), debe tener en cuenta que: · La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. · La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
-Si el trabajador es nacional de Perú y Chile, que son países con los que España haya suscrito acuerdos internacionales, NO COMPITE CON EL PARO NACIONAL, o sea, puede venir con cualquier Oferta de empleo siempre que cumpla los requisitos la empresa o empleador.
-El trabajador pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, supuestos que le da PREFERENCIA para No competir con el Paro Nacional, -Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador al cual se le incluya determinadas cláusulas y condiciones que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
En sentido general debe ser un Contrato por 40 horas, por 1 año, etc. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. -Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. Para el 2018 el SMI es de 735,90€. -El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador o en el caso de empleados de hogar tener una solvencia económica acreditada, declaración renta con un saldo anual aproximado de 40 mil euros, nóminas, etc.
- Si el empleador es una persona física (empleados de hogar), deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%,
- Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional Si es una empresa, el trabajador deberá acreditar poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Para la concesión de las Autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta: – La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar. – La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero. Normalmente, al existir estas consideraciones, cualquier autorización de trabajo que se presente puede ser denegada atendiendo a la «situación nacional de empleo» a no ser que se encuentre en una de estas dos situaciones: 1. Preferencias recogidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Para la concesión de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.2) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.3) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.4) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.5) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.6) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.7) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.8) Los extranjeros nacidos y residentes en España.9) Los hijos o nietos de español de origen.10) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.11) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley.
Dicha autorización tendrá la duración de un año.12) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país. También gozan de esta situación aquellos ciudadanos de países con los que España haya suscrito convenio.
(Actualmente Chile y Perú).2. Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o Certificado Negativo de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE). En el Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011) se establece un Catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que supondrá la no aplicación del criterio «situación nacional de empleo» y para la concesión de la autorización de trabajo.
En el supuesto caso que la oferta del puesto de trabajo no estuviese incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura habrá que realizar la gestión de la oferta de empleo ante la Oficina de Empleo, que trascurrido un plazo prudencial deberá certificar el resultado de la gestión de la oferta.
Si dicha certificación es negativa, es decir que no existen demandantes de empleo para esa categoría, el resultado sería el mismo que el descrito en el párrafo anterior. Presentación solicitud de autorización trabajo y residencia: Para solicitar la autorización de residencia y trabajo debe acudir el empleador con toda la documentación del trabajador y de la empresa o domicilio familiar, dicha solicitud se debe hacer con CITA previa que en nuestro despacho de abogados especialista en extranjería le podemos gestionar, organizar el expediente, orientar y presentar.
Una vez presentada la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la Delegaciones del Gobierno en la Comunidad de Madrid (mediante cita previa), la administración, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la misma, resolverá la autorización de residencia temporal y trabajo. Si la respuesta es favorable, a partir de ese momento, tienes 1 mes para solicitar el visado de residencia y trabajo ante el Consulado u Oficina Consular de España, adjuntando la siguiente documentación: 1.
Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado (podrás descargarlo en www.maec.es ) 2. Resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo.3. Una fotografía tamaño carné 4. Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima igual al periodo solicitado.5.
- Documento o certificado que acredite tu identidad y país de procedencia.6.
- Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de que seas mayor de edad, que debe ser expedido por las autoridades de tu país de origen o del país o países en que hayas residido durante los últimos 5 años.7.
Certificado médico expedido y sellado por un centro de salud debidamente legalizado y traducido en su caso. Si te conceden el visado, deberás recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que has renunciado a él.
Asimismo, una vez recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo (en ningún caso superior a 3 meses) y, una vez efectuada la entrada, habrás de solicitar personalmente, en el plazo de 1 mes, la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Recursos ante una denegación de solicitud de trabajo y residencia: Si la solicitud de autorización de residencia y trabajo es denegada por resolución, existen dos tipos de recursos, el primero de ellos es el de Reposición o Alzada ( dependiendo si la renovación de la tarjeta era de larga duración o segunda renovación) cuyo plazo de interposición es de un mes, el órgano encargado de su resolución es la misma Administración que denegó la solicitud de renovación en su día.
🇪🇦🏗Como conseguir contrato de trabajo en España. Migrar con papeles. Como lo hice.
El segundo recurso es el Contencioso Administrativo para cuya interposición es necesario Abogado y debe realizarse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución, este recurso es resuelto por un Juez del Juzgado Contencioso, este trámite demora bastante meses pero al final el juzgado reconoce el derecho de los solicitantes a obtener su permiso de residencia y trabajo.
- RECOMENDACIONES: Desde nuestro despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid, podemos ayudarle en la orientación, gestión, tramitación, contestación de requerimiento y seguimiento de todo el expediente para poder tramitarle su autorización de residencia y trabajo en España.
- Le ayudaremos al empleador a confeccionar el mejor de los Contratos de trabajo con las cláusulas pertinentes que exige la administración, el salario establecido para el puesto en contrato, la documentación actualizada requerida, le sacaremos la cita para poder solicitar la residencia y le haremos el seguimiento necesario hasta la resolución, llegada a España del trabajador, solicitud cita de huellas policía y demás tramitaciones que se necesite en la tramitación de este expediente.
Somos un despacho de abogados especialista en extranjería desde hace más de 20 años, llámenos al 915482289 o al 807505577. «Tus ventajas con nuestro despacho, serán infinitas». PUEDE LEER TAMBIÉN: – SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018. – AUTORIZACIÓN RESIDENCIA Y TRABAJO POR CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONALES ARRAIGO.
¿Qué se necesita para vivir en España siendo peruano?
Visa para España 2023 – Pero si lo que deseas es emigrar a España, necesitas gestionar una visa, puesto que esta es la única vía que permite estadías de larga duración (mayor de 90 días) con las cuales estar, residir y trabajar dentro del país.
¿Cuánto tiempo tarda una visa de trabajo para España?
El tiempo de aprobación y entrega de una visa de residencia y trabajo en España dependerá del expediente particular del interesado. Cada caso es diferente y se pueden presentar situaciones individuales que retarden los trámites. Sin embargo, como medida general, se puede afirmar que la tramitación de una visa de trabajo y residencia puede tardar entre 1 y 3 meses.
¿Qué pasa si me quedo más tiempo en España?
¿Qué pasa si me quedo más de 90 días en España? ¿Me pueden multar por quedarme más tiempo? – Si te quedas más de 90 días en España, estarías en una situación irregular, En otras palabras, estarías en el país de forma ilegal. Por lo tanto, a ojos de la ley de extranjería, estarías cometiendo una infracción grave que podría resultar en sanciones significativas y/o multas.
En general, estas sanciones suelen ser una multa de entre 500 y 1000 €, Dependiendo de la gravedad de tu caso en particular, incluso se podría iniciar un proceso de expulsión, La buena noticia es que este proceso de expulsión es algo que rara vez ocurre porque antes que nada, las autoridades deben descubrir que has excedido el tiempo permitido en el país.
Luego, deben abrir un procedimiento sancionador, en el que puedes presentar alegaciones para que revisen su decisión. Además, para que ocurra una expulsión, también debes cometer otra de las 5 infracciones que realmente iniciarían el proceso. Puedes encontrar esa lista aquí,
En caso de que esta sanción ocurra y resulte en una expulsión del país, esto implicaría que se te prohibirá entrar en España durante los próximos 5 años ( lo que eliminaría tu capacidad para solicitar un permiso de residencia ). Además, debes tener en cuenta que los días que excedas el tiempo permitido contarán para el siguiente semestre,
En otras palabras, si te quedas 6 meses en lugar de los 3 permitidos, deberás esperar un total de 1 año para volver a entrar en España (3 meses de espera para el primer período de 6 meses y 3 meses adicionales correspondientes al tiempo que has excedido, que se asocian con los siguientes 6 meses).
¿Cuánto tiempo tarda un permiso de trabajo en España?
Procedimiento para gestionar el permiso de trabajo – En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el permiso debe ser gestionado por el empleador, con estos parámetros:
- La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se van a desarrollar las tareas.
- Se deben abonar las tasas de residencia y trabajo en un plazo de 10 días hábiles a partir de la admisión del trámite.
- La Administración cuenta con un plazo de 3 meses para manifestarse, Si en este plazo no hay notificación, se presume que la solicitud ha sido rechazada.
- Si el permiso es otorgado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la oficina diplomática o consular de España en su país de residencia, acompañando la documentación que se solicite.
Si se trata de un trabajo por cuenta propia, debe ser gestionado por el extranjero personalmente en la oficina consular o diplomática de España en su país de residencia. Los pasos son los mismos que en el caso anterior. Cuando se obtenga el permiso, se contará con un plazo de 30 días para solicitar el visado y 3 meses para entrar en territorio español.
¿Cómo hacer para sacar el NIE en España?
Procedimiento. El NIE se puede solicitar directamente en España o ante la Oficina Consular del lugar de residencia del interesado. La solicitud se puede hacer personalmente o a través de representante debidamente acreditado. La presencia física del solicitante o de su representante es siempre obligatoria.