Como Crear Una Empresa Sac En Peru

Como Crear Una Empresa Sac En Peru
¿Cómo constituir una empresa SAC en Perú? – A continuación, compartimos los pasos necesarios para constituir su empresa SAC en el país:

Realice la búsqueda de nombre y razón social de su negocio. Debe verificar que el nombre está disponible en la Sunarp. Este proceso puede hacerse de forma presencial, en las oficinas de SUNARP más cercana; o virtual. El costo de búsqueda de nombre en oficinas presenciales es de S/.5, mientras que el de reserva del nombre es S/20. La reserva del nombre tiene una duración de 30 días, por lo que tendrá todo este tiempo para continuar con el proceso de constituir su empresa.Elabore la minuta de su empresa. Este documento es en el que se manifiesta la voluntad de los socios de constituir la empresa; aquí además se señalan los acuerdos de dicha constitución, por lo que se recomienda que la minuta sea elaborada con ayuda de un abogado. Llevar la minuta a escritura pública. Esto se debe realizar ante un notario público. Vale recordar que la minuta también puede hacerla el mismo notario. Aperturar el Registró Único de Contribuyentes o RUC. Este trámite se hace en SUNAT y es gratuito, sin embargo, necesitará llevar algunos documentos:

Copia Literal de Inscripción en los Registros Públicos. Recibos de luz del local de la empresa. DNI, número de contacto y correo electrónico del representante legal

Aperturar una cuenta corriente, a nombre de la empresa.

¿Cuánto cuesta crear una SAC en Perú?

Se pueden constituir micro, pequeñas o medianas empresas en un solo día y a menor costo – Lima, 15 de diciembre del 2020,- En el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) se cumplió un nuevo hito con la implementación del módulo de constitución en línea del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) en el Sistema de Intermediación Digital – SID-SUNARP, el cual permite que se puedan constituir micro, pequeñas y medianas empresas en 24 horas, sin la necesidad de contar con una escritura pública ni intervención notarial, y con un costo de S/18.70.

La entrada en operación del módulo SACS desde el día de ayer es el resultado de la implementación de una de las reformas impulsadas desde el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), SUNARP, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Producción a través del Decreto Legislativo 1409 dictado en setiembre de 2018, que instauró en el país este novísimo régimen empresarial dirigido a simplificar y reducir costos de constitución, permitir una gestión más ágil de la empresa y promover la formalización de las Mipymes.

Tramitar una SACS sólo involucra dos costos: por el servicio del acto constitutivo en línea S/ 18.70 y por la inscripción en el registro de personas jurídicas S/ 60 (en promedio). El módulo SACS otorga un plazo máximo de hasta 72 horas para realizar el acto constitutivo (llenado de formularios, pago del capital y/o aporte y la firma digital) y la calificación del registrador dentro del plazo de 24 horas, lo que en conjunto permite la posibilidad de que se pueda constituir la empresa en sólo un día.

La constitución de la SACS a través del módulo en línea permite además la generación automática de asignación de número de RUC de la empresa. Asimismo, el Programa Tu Empresa del Ministerio de la Producción, ofrece asesoría gratuita y facilidades logísticas para la constitución de una SACS. Cabe añadir que acorde con el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, y de manera complementaria a la reforma de la SACS, se prevé que para el próximo año 2021 también entre en operaciones la reforma de plataforma del Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria, la cual brindará un sistema gratuito de publicidad en línea de las garantías de bienes muebles para agilizar y dar transparencia en el mercado de este tipo de operaciones, y mejorar las condiciones de otorgamiento de crédito para las Mipymes.

OFICINA DE COMUNICACIONES

¿Cómo funciona una SAC en Perú?

2. Registro en SID-SUNARP – 2.1. Ingresar a SID-SUNARP Luego de ello, el interesado y representante de la empresa deberá ingresar al módulo SACS del SID-Sunarp, a través de la página web institucional de SUNARP,2.2. Creación de una cuenta en la plataforma SID-SUNARP Una vez ahí, debe crearse una cuenta en la plataforma SID-SUNARP y realizar la reserva automatizada de la denominación social, completando todos los datos necesarios para crear la empresa, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1409, y su Reglamento Decreto Supremo N° 312-2019-EF,

La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla SACS. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales. El plazo de duración de la sociedad. El objeto social. El monto del capital suscrito y pagado totalmente. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores. Los aportes de cada accionista.

Las SACS puede constituir con el acuerdo de 2 a 20 personas naturales en el SID-Sunarp, en un plazo máximo de 72 horas, y se presentan como una alternativa de formalización para muchas pequeñas empresas, conformadas en su mayoría por jóvenes. Tramitar una SACS tiene el costo por acto constitutivo de S/.18.70 y por la inscripción registral, cuyos montos podrán ser cancelados en línea con una billetera electrónica haciendo uso del código QR.

¿Cómo crear una SACS?

La SACS se constituye mediante acto jurídico (acto constitutivo) que conste en documento privado suscrito mediante firma digital de los accionistas fundadores, a través del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID- SUNARP). El acto constitutivo comprende el pacto social y el Estatuto.

¿Cuántos socios como mínimo puede formar una empresa SAC?

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C. Se constituye como mínimo con dos personas, puede llegar a tener hasta 20 socios. Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. Órganos Administrativos.

Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa. Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa

El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.

Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones. Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264 El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.

: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C.

¿Por que elegir una sac?

¿Qué beneficios ofrece formar una empresa SAC en Perú? – Formar una empresa SAC trae beneficios para las personas que la formaron y para el negocio en sí mismo. Aquí enumeramos algunos de ellos.

  1. A diferencia de las empresas EIRL las empresas SAC pueden seguir funcionando incluso si fallece uno de sus socios.
  2. Se protegen los bienes de los accionistas ya que los acreedores de la empresa pueden actuar sobre los activos de la unión de la sociedad, más no sobre el de los particulares que la conforman.
  3. Es más fácil para las empresas SAC obtener préstamos o créditos más grandes, por un plazo mayor.
  4. Se puede constituir una empresa SAC sin directorio.
  5. Podrá emplear personas y ofrecerles todos los beneficios de un contrato laboral.
  6. Podrá trabajar bajo la legalidad sin tener problemas con el Estado.

¿Cuál es la diferencia entre una empresa SAC y una EIRL?

Conoce las diferencias entre una EIRL y una SAC Antes de constituir tu empresa es probable que hayas escuchado hablar de dos tipos de sociedades : EIRL y SAC,En este artículo, exploráremos las diferencias entre una EIRL y una SAC para ayudarte a decidir cuál es la mejor opción para tu negocio.

‍ Una EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) es una forma de organización empresarial en la que una persona es responsable de la gestión y administración de la empresa.Esta forma de organización permite a los emprendedores tener un mayor control sobre su negocio y limitar su responsabilidad financiera.

Además, las EIRL son ideales para negocios individuales que no tienen socios y desean mantener un control interno más estricto. ‍ Por otro lado, una SAC (Sociedad Anónima Cerrada) es una forma de organización empresarial en la que los accionistas no tienen la obligación de hacer públicas sus acciones.

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En términos de proceso de registro, una empresa EIRL son más sencillas y eficientes que las SAC. No requieren un capital mínimo y el registro es más sencillo y eficiente. Por otro lado, las SAC requieren una mayor cantidad de papelería y trámites legales para su registro, lo que puede ser más costoso y requerir más tiempo.

  1. En cuanto a la gestión y administración de la empresa, las EIRL son administradas por una sola persona, mientras que las SAC requieren la designación de un consejo de administración y la realización de asambleas anuales de accionistas.
  2. En términos de responsabilidad financiera, las EIRL limitan la responsabilidad financiera de los emprendedores a su capital aportado, mientras que las SAC limitan la responsabilidad financiera de los accionistas a su capital aportado.
  3. En resumen, si estás buscando una forma de organización empresarial sencilla y eficiente con control interno y responsabilidad limitada, es posible que una EIRL sea la mejor opción para tu negocio.
  4. Inicia tu proceso de constitución con desde casa y de manera rápida, económica y segura.
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: Conoce las diferencias entre una EIRL y una SAC

¿Qué es una SAS en Perú?

La SAS es una estructura societaria que constituye una alternativa sencilla y fácil, pues reduce la complejidad y, por lo tanto, los costos para su formación y funcionamiento. Por ello, ofrece la posibilidad para la constitución de toda clase de empresas industriales o comerciales y, en particular, a las mipymes.

¿Cómo funciona una sociedad anónima abierta?

La Sociedad Anónima Abierta es aquella que recurre al público en busca de financiación, para constituir su capital fundacional o para aumentar su capital propio (emisión pública de acciones).

¿Qué libros debe tener una empresa SAC?

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UNA S.A.C. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.C.

  • Muchos de nosotros soñamos con ser nuestros propios jefes y dar lo mejor para que nuestro negocio crezca, muchos de nosotros somos emprendedores y no deseamos trabajar para otros toda nuestra vida, es por eso que optamos por crear nuestra propia empresa y así poder llegar con éxito a nuestra ansiada meta.
  • En la actualidad muchas empresas realizan sus actividades comerciales sin haber cumplido con las formalidades legales que se requieren para encontrarse en una situación formal y lograr su inscripción, lo que acarrea un perjuicio para quienes son participe, ya que se encuentran como una sociedad de hecho (Sociedad irregular), por consecuencia, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente y responden con su patrimonio personal.
  • Para evitar eso te voy a explicar lo que necesitas saber, a fin de que, si te encuentras en un estado de irregularidad, puedas regularizar tu situación, o si tal vez deseas crear tu propia empresa puedas tener los conocimientos previos.

PASOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.C. Tengamos en cuenta que la Ley General de Sociedades establece que la constitución de una S.A.C. se puede realizar de dos maneras, que son: La constitución simultánea y la constitución por oferta a terceros. 2.- Debes de pensar en una denominación (nombre) para tu empresa. Este paso es importante porque será lo que identifique y distinga a tu empresa de las demás. Una vez pensado en la denominación deberás de acercarte a la SUNARP a realizar la reserva de denominación, también podrás hacerlo de manera virtual a través de la página web de SUNARP, el cual, en ambos casos tiene un costo de S/ 20.00.

  • Esta reserva te permite que durante un plazo de 30 días nadie pueda hacer uso de la denominación que pensaste ponerle a tu futura empresa.
  • Asimismo a la hora de realizar la reserva deberás de consignar otros 2 – 4 nombres o denominación adicional, debido a que no está permitido que una empresa tenga un nombre igual o similar a otra, por lo tanto, si Ud.

pensó ponerle un nombre similar o igual a otra ya existente, la reserva no se realizará, es por eso el motivo de consignar los otros nombres adicionales ya que éstas serán tomadas como “segunda opción”, según el orden de enumeración.3.- Una vez obtenida la resolución de la reserva aceptada se deberá consultar a un abogado para que proceda a realizar la minuta de constitución de una S.A.C.

La minuta es un documento que ha sido elaborado y firmado por un abogado, en la cual contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad, la misma que debe ser presentado a la notaría para que se proceda a elevarse a escritura pública. EL PACTO SOCIAL : contiene 1. Los datos de identificación de los socios fundadores,

Si es persona natural, su nombre, DNI, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa (Gerente General) y el comprobante que acredita la representación (vigencia de poderes).2.

La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima cerrada; 3. El monto del capital y las acciones en que se divide (Por ejemplo: Capital S/ 1,000.00 (mil soles) dividida en 1,000 acciones).4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista,

Los aportes pueden ser en dinero (efectivo) o en bienes, ya sean bienes muebles o inmuebles. Los aportes que van a realizar los socios conforman el capital de la futura empresa, si esta fuera hecha en dinero, se deberá de ir a cualquier entidad financiera o bancaria y abrir una cuenta a nombre de la sociedad y realizar el depósito, guardar el voucher y adjuntarla a la minuta.

Si los aportes fueran realizado en bienes se deberá de realizar una lista en la cual se detalla los bienes y su valor en el mercado (declaración jurada de informe de alorización), por ejemplo: Juanito aporta una silla de escritorio de cuero color negro marca Office cuyo valor es S/ 800.00 (si Juanito es casado deberá de intervenir la firma de la cónyuge) 5.

El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores, (Gerente o Gerentes y directores si fuera el caso de que la empresa tenga directorio).6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. EL ESTATUTO :contiene 1. La denominación de la sociedad,

Como lo mencioné anteriormente, se debe de hacer previamente una reserva de denominación.2. La descripción del objeto social (Son las actividades que realizará la empresa que puede ser la compra-venta de un producto, distribución y fabricación de un bien o prestación de un servicio, ya sea profesional, técnico o artístico) 3.

El domicilio de la sociedad, (Es el lugar en donde realizará sus actividades comerciales o en donde se instale su administración) 4. El plazo de duración de la sociedad, (Puede ser por tiempo determinado o indeterminado) 5. El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas,

(Por ejemplo: El capital la empresa denominada EXACTUS S.A.C. tiene un capital de S/ 5,000 (cinco mil soles) y está dividido en 5,000 (cinco mil acciones) y con un valor nominal de S/ 1.00 (un sol).7, El régimen de los órganos de la sociedad. Una S.A.C. cuenta con los órganos que son: · La Junta General de Accionistas.

Es el órgano supremo de la sociedad, donde se toman decisiones clave para el buen funcionamiento de la sociedad y está conformada por todos los socios que conforman el 100% de las acciones que componen al capital de la empresa. · La Gerencia. Según la Ley General de Sociedades la S.A.C.

  • Puede tener uno o más gerentes, tales como el Gerente General, Gerente Comercial, Gerente administrativo, entre otros.
  • El Gerente puede ser uno de los socios o un tercero ajeno a la sociedad.
  • · El directorio.
  • En el caso de una S.A.C.
  • El directorio es opcional.
  • El directorio está conformado mínimo por 3 directores que pueden ser los socios que conforman la sociedad o terceros ajenos a ella.8.

Otros que la Ley General de Sociedades contempla. PASOS DURANTE EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN Teniendo la minuta, la reserva de enominación y los socios emprendedores deberás de ingresar todos los documentos en una notaría de tu libre elección.

  • Minuta de constitución.
  • Resolución de reserva de denominación.
  • Declaración Jurada detallada de lo aportes en bienes no dinerarios. Si los aportes fueran en bienes dinerario (efectivo) deberás de portar el voucher.

Una vez ingresados los documentos a la notaría, se procederá a elaborar la escritura pública, para lo cual se programará una fecha para la firma de la escritura pública, que suele ser entre 5 a 10 días hábiles, dependiendo de la carga laboral que tenga la notaría.

En el momento que se firme la escritura se requerirá de la firma de todas las personas que conformarán la sociedad, y de ser casados también intervendrán las cónyuges. La firma de los socios se puede realizar en días distintos, no es necesario que vayan todos juntos. Tenga en cuenta que ir por separado solo dilataría más el proceso de constitución.

Tener en cuenta que cuando asistas a la notaría debes de portar tu DNI vigente. Los gastos que incurrirás en la notaría son aproximadamente:

  1. Derechos notariales S/ 490.00 (este precio varía dependiendo de la notaría, hay casos en los que cobran S/ 700.00)
  2. Derechos registrales S/ 125.00 (esto depende mucho del monto del capital de la empresa, siempre suele variar).
  3. Minuta S/ 400.00 (en las notarías también redactan la minuta de constitución, es opcional si lo deseas hacer con un abogado particular).

Algunas notarías te suelen cobrar otras cosas adicionales:

  1. Legalización de la firma S/ 10.00 (por cada socio, y también para las cónyuges si las tuvieran)
  2. Identificación biométrica S/ 2.00

Al día siguiente (en el mejor de los casos) de la firma de la escritura pública, el notario debe de ingresar la escritura a los RR.PP para que se proceda con la inscripción correspondiente. Lo cual suele demorar entre 15 a 20 días hábiles. Transcurrido ese plazo la notaría se pondrá en contacto con ustedes para informarle que su empresa ya ha sido inscrita en el registro de personas jurídicas y deberás de acercarte a la notaría a recoger el testimonio de la empresa.

  1. Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.
  2. Libro de Matricula de Acciones.

Estos libros son necesarios porque va a permitir que la sociedad pueda realizar diversos trámites en cuanto a los actos que son inscribibles en los Registros Públicos y también los que no lo son.

  1. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES
  2. Al crearse la sociedad, esta debe de crear y emitir las acciones correspondientes a quienes la conforman.
  3. Por ejemplo:
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LA EMPRESA “ALIMENTOS & BEBIDAS S.A.C.” ESTÁ CONSTITUIDA POR 3 SOCIOS, JUANITO, MIGUEL Y MARÍA. FUE CONSTITUIDA CON UN CAPITAL DE S/ 6,000.00. EL VALOR NOMINAL DE CADA ACCIÓN ES DE S/ 1.00, POR LO TANTO TIENE 6,000 ACCIONES.

  • JUANITO APORTÓ EN BIENES NO DINERARIO POR UN MONTO VALORIZADO EN S/ 3,000.00
  • MIGUEL APORTÓ EN BIEN DINERARIO UN MONTO ASCENDIENTE A S/ 1,500.00
  • MARÍA APORTÓ EN BIEN DINERARIO UN MONTO ASCENDIENTE A S/ 1,500.00
  • JUANITO ES PROPIETARIO DE 3,000 ACCIONES LO QUE LE DA UN PORCENTAJE DEL 50% DE LAS ACCIONES (ACCIONISTAS MAYORITARIO).
  • MIGUEL ES PROPIETARIO DE 1,500 ACCIONES LO QUE LE DA UN PORCENTAJE DEL 25% DE LAS ACCIONES.
  • MARÍA ES PROPIETARIA DE 1,500 ACCIONES LO QUE LE DA UN PORCENTAJE DEL 25% DE LAS ACCIONES.

Entonces la empresa Alimentos & Bebidas S.A.C. debe de crear y emitir:

  1. 3,000 acciones a favor de Juanito, lo que equivale al 50% del capital suscrito y pagado.
  2. 1,500 acciones a favor de Miguel lo que equivale al 25% del capital suscrito y pagado.
  3. 1,500 acciones a favor de María lo que equivale al 25% del capital suscrito y pagado.

Como se puede apreciar el capital de la sociedad está al 100% suscrita, pagada y ha sido emitida a favor de los accionistas de acuerdo al monto de su aporte al capital y esto debe de ser anotado en el Libro de Matricula de Acciones, es así que la Ley General de Sociedades, en articulo 91° establece que es propietario de las acciones al que aparece como tal en la matricula de acciones.

Además en el Libro de Matricula de Acciones se anotan las transferencia de acciones, los canjes y desdoblamientos que pudieran surgir en el futuro tales acciones. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es importante contar con este libro porque en ella se insertarán las actas de las juntas que se lleven a cabo por los accionistas, en donde se desarrollaran temas diversos como pueden ser, designación de nuevo gerente, remoción de directores, aumento o disminución de capital, modificación o ampliación del objeto social, modificación de denominación, fusión, transformación, escisión, entre otros.

La mayoría de los actos realizados por la Junta General son actos inscribibles en los registros públicos, para lo cual, la Ley General de Sociedades establece una formalidad para llevar a cabo dichas juntas, tales como la convocación de los accionistas y el lugar de celebración de la Junta, ya que ésta es el órgano supremo de la sociedad.

Asimismo, cuando se pretenda modificar el estatuto, o designar a un nuevo gerente, esta debe ser inscrita en los RR.PP. para lo cual se deberá a realizar una escritura pública por un notario, es por eso que la notaría te requerirá el Libro de Matricula de Acciones y así como el acta correspondiente. TRAMITACIÓN DEL NÚMERO DE R.U.C.

ANTE SUNAT El decreto Legislativo N° 943, establece en su artículo 2° que deben de inscribirse al registro único de contribuyentes las personas jurídicas. Cuando una empresa ha sido inscrita en los RR.PP. adquiere la personería jurídica, por lo tanto esta debe de contar con un número de RUC y debe de ser tramitado ante SUNAT, de lo contrario será sancionado de conformidad al Código Tributario.

  1. Testimonio de la empresa.
  2. Copia literal de la empresa. (lo obtienes en SUNARP, costo S/ 20.00).
  3. DNI vigente del representante legal de la empresa.
  4. Recibo de luz, agua, teléfono u otro servicio. (la dirección que figure en el recibo será el domicilio fiscal de la empresa, pudiendo ser modificado en cualquier momento mediante la clave SOL)

Acto seguido se te entregará la ficha de activación de RUC y tu clave SOL correspondiente. Jean Franco Joaquin de la Cruz Asesor Legal : PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UNA S.A.C.

¿Qué regimen es la SAC?

Apuntando al blanco equivocado: la SACS como régimen societario alternativo Omar J. Valle Vera Asociado en CMS Grau. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios de postgrado en la Universidad ESAN y en la Universidad Complutense de Madrid.

La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (“SACS”) es un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada creada por el Decreto Legislativo N° 1409 (el “Decreto”) con la finalidad de fomentar la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa, La lectura de la norma citada nos lleva a preguntamos, ¿era necesario regular una nueva forma societaria a las ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico? Cuanto más leemos el Decreto, más nos convencemos de que no hay beneficios sustanciales que justifiquen la creación de la SACS (más bien todo lo contrario como veremos más adelante).

A nuestro entender, la única novedad de este nuevo régimen societario es que su constitución se realiza por documento privado a través de la plataforma virtual denominada Sistema de Intermediación Digital (SID) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP”), dejando a un lado la intervención del notario en dicho proceso de constitución.

  • A lo largo del presente artículo trataremos de dilucidar las disposiciones particulares de la SACS a fin de concluir, junto al lector, si fue acertada la creación de una nueva figura jurídica a las ya reguladas en la Ley General de Sociedades (“LGS”),
  • Régimen Societario Alternativo :
  • A continuación, desarrollaremos brevemente las principales características propias de la SACS que, en principio, la harían una figura legal innovadora y promotora de la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa:

Constitución : La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (2) o hasta veinte (20) personas naturales. Ello quiere decir que, a diferencia de las otras sociedades reguladas por la LGS, no está permitido que una persona jurídica pueda ser accionista de una SACS.

Tratamos de entender al legislador y creemos que dicha restricción tiene como fundamento que una micro, pequeña o mediana empresa será formada por personas naturales emprendedoras que recién se están integrando al mercado laboral formal. Sin embargo, ¿y el futuro? ¿no hay una visión de crecimiento de la SACS que conlleve a que, eventualmente, pueda ser adquirida por algún grupo económico o alguna empresa del rubro con expectativas de crecimiento? Evidentemente, ante algún escenario como los mencionados, no quedará más remedio que la adaptación o transformación de la SACS.

Nos parece que, más que una ventaja, esta característica representa una limitación a futuro. Naturaleza jurídica : Los accionistas de la SACS son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

A nuestro parecer, aquí se encuentra una de las principales tareas del futuro reglamento del Decreto, pues hay varias preguntas por responder: ¿Es esta excepción únicamente aplicable para la SACS y no para las demás figuras societarias reguladas por la LGS? ¿qué se entiende por fraude laboral? ¿estamos frente a una referencia indirecta al levantamiento del velo societario? Estas preguntas y algunas otras deberían ser respondidas para evitar cualquier interpretación que pueda perjudicar el patrimonio personal de los futuros accionistas.

Capital : El monto de capital de la SACS deberá estar suscrito y pagado totalmente. La LGS permite que las acciones que componen el capital de una sociedad puedan ser suscritas y pagadas en, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.

En ese sentido, este requisito que se le impone a la SACS es una clara limitación para sus fundadores, los cuales se encontrarán obligados al pago total del capital social. Una nueva limitación a la constitución de la SACS que nos queda la duda si será también aplicable para cualquier incremento de capital.

Aportes : Los aportes de cada accionista de la SACS deben ser únicamente dinerarios o de bienes muebles no registrables. Se suma una nueva restricción pues los accionistas de la SACS no podrán aportar bienes registrables, tales como vehículos o inmuebles.

  • ¿Esta limitación será aplicable para futuros aumentos de capital? Pregunta que deberá ser respondida por el reglamento del Decreto.
  • Declaración : Se debe otorgar una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores de la SACS.

Esta es una exigencia para la SACS que no está regulada para las sociedades de la LGS. Asumimos que esta declaración es consecuencia de la ausencia del notario en el proceso de constitución. Un requisito adicional que deberá cumplirse. Comunicación a la UIF : La SUNARP deberá comunicar a la UIF la relación de accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.

  • Presumimos, nuevamente, que esta comunicación se da en virtud a la ausencia del notario en el proceso de constitución de la SACS, ya que ellos son sujetos obligados a reportar cualquier tipo de operaciones sospechosas en el marco de la lucha contra el lavado de activos y el terrorismo,
  • En ese sentido, la SUNARP parece ser que tomará el lugar del notario y realizará la comunicación a la UIF.

¿Esto no representa una carga administrativa adicional a la ya saturada SUNARP? Todo apunta a que sí. Convocatoria : La junta general de la SACS se convoca con una antelación no menor a tres (3) días a la celebración de la junta. Este plazo aplicaría para todas las juntas de accionistas, incluyendo la junta obligatoria anual donde se aprueban los estados financieros de la sociedad.

  1. ¿Es realmente una ventaja? En nuestra opinión, es todo lo contrario.
  2. El plazo de diez (10) días de anticipación que establece el artículo 116° de la LGS para la junta obligatoria anual resulta de vital importancia a fin de que el accionista pueda revisar y analizar la documentación pertinente para dicha junta, no siendo beneficioso la reducción de dicho plazo a tres (3) días, dado que el análisis que se realice podría no ser el adecuado.

Administración : El Decreto señala que la convocatoria a junta general de la SACS será realizada por el gerente general. Contrariamente a lo que señala la LGS para las otras sociedades, la convocatoria estará a cargo de la gerencia general y no del directorio.

¿Ello quiere decir que la SACS no tendrá directorio? No tenemos la certeza de que así sea pues la norma en ningún momento señala que no habrá directorio o que éste será facultativo. Si aplicáramos supletoriamente la LGS, específicamente respecto a las disposiciones que regulan a la sociedad anónima cerrada (tal como establece el Decreto), podríamos quedarnos con esta última interpretación.

Derecho de adquisición preferente : El Decreto ha establecido un procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. En nuestra opinión, lo importante aquí es saber si este derecho es de carácter imperativo para la SACS. Recordemos que este derecho también lo regula la LGS para las sociedades anónimas cerradas.

  1. Inclusive, se pueden acortar los plazos establecidos en el artículo 237° de dicho cuerpo legal hasta igualar los plazos establecidos para la SACS.
  2. Es decir, la reducción de los plazos no es ninguna novedad puesto que la LGS ya te permitía reducir los días para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, incluso, hasta acordar su eliminación.
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Una solitaria novedad: Las características particulares desarrolladas anteriormente muestran definitivamente una serie de limitaciones y desventajas que trae consigo la SACS. No obstante, este nuevo régimen societario tiene una (quizás la única) novedad que es importante destacar: su proceso de constitución.

El Decreto establece que la SACS se constituye por documento privado que contiene el acto de constitución (firmado digitalmente por los accionistas fundadores), el cual se genera mediante el uso del SID-SUNARP y es título suficiente para la calificación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

Por ello, frente a esta forma “revolucionaria” de constituir una persona jurídica nos preguntamos nuevamente ¿había necesidad de crear una nueva figura societaria con el propósito de regular esta innovadora forma de constitución de sociedad? Nuestra opinión es que no.

  • Nos explicamos.
  • A la fecha existen los denominados Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) que son entidades públicas, privadas y notarios autorizados por el Ministerio de la Producción que realizan, entre otros trámites, la constitución de empresas a través del SID-SUNARP, que a su vez interconecta al RENIEC, SUNAT y notario.

Este proceso de constitución involucraba el uso obligatorio de formatos de estatutos a fin de que el notario se abstenga de solicitar a los socios fundadores la presentación de una minuta como requisito previo para extender la escritura pública del acto constitutivo.

  • Sin embargo, hace unas semanas se autorizó una nueva funcionalidad técnica en el SID-SUNARP, a fin de que el notario presente el parte, con firma digital, de escrituras públicas extendidas en mérito a minutas que contienen distintos formatos de estatuto.
  • Es claro que la tendencia actual es encontrar un camino donde la expedición de la escritura pública se simplifique.

De tal manera que el notario pierda protagonismo en el proceso de constitución de una sociedad y esta herramienta tecnológica llamada SID – SUNARP se apodere del papel principal. Entonces, ¿acaso no era mejor seguir desarrollando y mejorando este sistema donde la intervención del notario sea automática y expeditiva en vez de crear un nuevo régimen societario cuyo único beneficio es la constitución por medio de un documento privado? No cabe duda que la exclusión del notario conlleva un ahorro de tiempo y dinero, pero la forma en que prescindieron de su participación (materializada en la creación de la SACS) también podría traer algunas consecuencias negativas, tales como conflictos entre instituciones (colegio de notarios y poder ejecutivo), normas que carecen de consensuado contenido jurídico, sobrecargas administrativas (SUNARP, UIF) y la incertidumbre de saber si este nuevo régimen societario será bien recibido y utilizado por los administrados.

  1. Por ello, nos parece que el legislador no tenía la necesidad de crear un nuevo régimen societario con el único fin de regular el uso de un documento privado para la constitución de una sociedad, el cual de todos modos se tramitará a través del ya creado SID-SUNARP y que, además, únicamente servirá para una sola forma societaria (la SACS) restringiendo otras formas jurídicas cuya regulación podría ser más útil y beneficiosa para la micro, pequeña y mediana empresa.
  2. Conclusiones :
  3. No se trata entonces de crear nuevas figuras jurídicas a las ya establecidas en nuestra legislación (que más parece que tuvieran como fin limitar y no simplificar) con el objetivo de regular un único beneficio (la constitución por medio de documento privado); de lo que se trata es de potenciar los recursos con los que ya contamos y así lograr la tan ansiada simplificación en la constitución de sociedades en general (y no solo de la SACS).
  4. Es tarea de todos los operadores jurídicos (abogados, notarios, empresarios y legislador) difundir las nuevas herramientas tecnológicas que el Estado está promoviendo para la constitución de empresas, más aún en los tiempos donde las startups comienzan a predominar.
  5. No perdamos de vista que el objetivo perseguido es la simplificación en la constitución de sociedades, en tiempo y costos, y no la creación de aparentes novedades jurídicas (o intento de copia de legislaciones extranjeras), que al final nos deja como reflexión que se está apuntando al blanco equivocado.
  6. Decreto Legislativo N° 1409 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2018.
  7. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
  8. La UIF es la Unidad de Inteligencia Financiera (unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones) encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo.
  9. Conforme el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo.
  10. Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1409.
  11. El artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1409 ha hecho una mala referencia al derecho de adquisición preferente llamándolo derecho de suscripción preferente.
  12. Dichos centros fueron creados por Decreto Legislativo N° 1332 y operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme la legislación de la Ley General de Sociedades.
  13. Resolución N° 162-2019-SUNARP-SN de fecha 6 de agosto de 2019.

: Apuntando al blanco equivocado: la SACS como régimen societario alternativo

¿Cuánto cuesta registrar un terreno en Registros Públicos Perú?

Conoce cómo registrar una compraventa de inmueble en la Sunarp Si estás a punto de concretar el sueño de la casa propia, es importante que sepas que el registro de tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es uno de los trámites más importantes que deberás realizar para proteger tu adquisición.

  • ¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble? Porque no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad.
  • Para considerarnos propietarios −en todo el sentido de la palabra− es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.

Pasos para registrar un inmueble Para registrar un inmueble en la Sunarp, tanto para viviendas nuevas como para las de segundo uso, se deben seguir los siguientes pasos: 1.- Acudir a la Sunarp para verificar la información del vendedor y para saber si la vivienda ya se encuentra inscrita.

Historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble). Nombre del propietario. Los trámites pendientes sobre la propiedad. Las cargas o gravámenes que hubiera sobre el inmueble.

2.- Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.3.- Solicitud de inscripción en la Oficina Registral.

  • El trámite es exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) a nivel nacional, por lo que, deberá coordinar con la Notaría.
  • Excepcionalmente, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado directamente en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad, por persona distinta al notario o sus dependientes.

En este caso, el notario al expedir el parte notarial deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según el precio del inmueble.4.- El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda.5.- Asiento de inscripción en la partida registral.

Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede extender las siguientes respuestas:

Inscribir la compraventa de estar todo conforme, si el expediente cumple con todos los requisitos legales y se han cancelado las tasas registrales correspondientes. Observar si falta algún requisito, si es que al expediente le falta algún requisito legal. Liquidar si falta cancelar la tasa registral, si el expediente cumple con todos los requisitos legales; pero faltan cancelar las tasas registrales.

Concluida satisfactoriamente la evaluación del expediente, el registrador procede a inscribir la compraventa, con lo cual, el Estado −a través de la Sunarp− le otorga seguridad y protección a su adquisición. Este se divide en dos: tasa por calificación (S/ 37.00) y tasa por inscripción, la cual varía de acuerdo al precio de la transferencia.

Seguridad jurídica (protección legal frente a terceros). Publicita la condición de propietario (evita que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionado con el antiguo propietario). Acceso al crédito bancario.

El dato: Esta inscripción, obligatoriamente, debe realizarse a través del Sistema de Intermediación Digital – SID Sunarp : Conoce cómo registrar una compraventa de inmueble en la Sunarp