Como Pedir Asilo En Eeuu Desde Peru

Como Pedir Asilo En Eeuu Desde Peru

¿Cómo pedir refugio en E.e.u.u desde Perú?

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en Estados Unidos. Usted debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual. Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar:

Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud, y Que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias.

Usted puede solicitar asilo afirmativo al presentar ante USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción, Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, emitiremos un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), y referiremos su caso a un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia.

El juez de inmigración llevará a cabo una nueva vista (comúnmente conocida como “de novo”). Esto significa que el juez lleva a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS. En ciertas circunstancias, si USCIS no tiene jurisdicción sobre su caso, la oficina de asilo emitirá un Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista sólo de asilo.

Vea la sección “Proceso de Defensa de Asilo con EOIR” si le aplica esta situación. Si previamente a usted se le había expedido una NTA que no fue presentado y colocado en la lista de casos con el tribunal de inmigración de EOIR, o su NTA expedida anteriormente había sido presentada y colocada en la lista de casos con EOIR poco antes (dentro del plazo de 21 días) o después de que presentó su Formulario I-589 con USCIS, volveremos a presentar su NTA (si es necesario) y enviaremos su Formulario I-589 al tribunal de inmigración para adjudicación.

  1. Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones indicadas en la sección Dónde Presentar la Solicitud en la página del Formulario I-589,
  2. Para más información, vea Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS,
  3. Usted podrá residir en Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está en trámite ante USCIS.

Si se determina que es inelegible, puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el juez de inmigración. Los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en Estados Unidos a menos que cumplan con ciertos requisitos.

  1. Para más información, consulte la página Permiso para Trabajar en Estados Unidos,
  2. Los solicitantes de asilo afirmativo raramente son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
  3. Para información paso a paso acerca del proceso de asilo afirmativo, vea el enlace Proceso de Asilo Afirmativo,

Si se le coloca en un proceso de remoción expedita e indica su intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país, será referido a USCIS para una evaluación de temor creíble. Para obtener más información, visite la página de Verificaciones de Temor Creíble,

Retener y considerar su solicitud de asilo y también considerar su elegibilidad para la suspensión de remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) en una segunda entrevista. Esto se conoce como una entrevista de méritos de asilo. Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para el asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro con USCIS; o Expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT. Cuando presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ante la corte de inmigración, esto lo colocará en el proceso de “defensa” de asilo. Consulte la sección “Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR” a continuación para obtener más información.

Para más información, visite las páginas Entrevistas de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble y Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble, Una solicitud de defensa de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos.

Son referidas por USCIS a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo; o Fueron colocadas en procesos de remoción porque:

Fueron arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados. Para más información acerca del proceso vea Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble,

Los jueces de inmigración ven los casos de defensa de asilo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial), según sea necesario. El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

Usted (y su abogado, si tiene uno), y El gobierno estadounidense, representado por un abogado del Servicio de inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Luego, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para asilo. Si el juez de inmigración determina que usted es elegible, le otorgará el asilo. Si el juez de inmigración encuentra que usted no es elegible para asilo, determinará si es elegible para cualquier otra forma de ayuda contra la remoción.

Si el juez de inmigración determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenará que sea removido de Estados Unidos. La decisión del juez de inmigración puede ser apelada por cualquiera de las partes. Para información acerca de la concesión de asilo por parte de un Juez de Inmigración, vea Residencia Permanente Concedida por un Juez de Inmigración,

Para información acerca de EOIR, incluida información acerca de los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración, consulte la página Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones bajo la sección “Dónde Presentar la Solicitud” en nuestra página web del Formulario I-589,

Procesamiento de Asilo Afirmativo con USCIS Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR
Usted no ha sido colocado en procedimientos de remoción por un juez de inmigración (a menos que no sea un menor no acompañado). Usted estuvo sujeto a remoción expedita y se determinó que tiene temor creíble de persecución o tortura. Usted no ha sido colocado en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración. Usted ha sido colocado en procesos de remoción por un juez de inmigración.
Usted presenta afirmativamente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción ante USCIS. El registro escrito de la determinación positiva de temor creíble hecho durante el proceso de verificación de temor creíble es considerado como la solicitud de asilo de usted. Usted no tiene que presentar el Formulario I-589 con USCIS. Usted:

Es colocado en procedimientos de remoción por USCIS después de que USCIS determina no otorgarle asilo bajo el proceso de asilo afirmativo; Es colocado en procedimientos de remoción por violaciones a las leyes de inmigración por ICE o CBP; o Estuvo sujeto a remoción expedita, se determinó que tenía temor creíble de persecución o tortura, y se le emitió una Notificación de Comparecencia.

Si usted fue referido por USCIS a EOIR, la solicitud de asilo en el expediente con USCIS será enviada al juez de inmigración, siempre que no se haya abandonado o desestimado. Si no tiene una solicitud de asilo en el expediente con USCIS, usted debe presentar el Formulario I-589 al juez de inmigración si desea solicitar asilo.

Usted comparece ante el oficial de asilo de USCIS para una entrevista no confrontacional de asilo afirmativo. Usted compareció para una entrevista de verificación de temor creíble con un oficial de asilo de USCIS. Se determinó que usted tiene temor creíble de persecución o tortura y USCIS retiene el caso. Un oficial de asilo provee consideración adicional a la solicitud de asilo en una Entrevista de Méritos de Asilo no confrontacional. Si un oficial de asilo no otorga el asilo, un oficial de asilo determinará la elegibilidad suya a suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) a base del registro ante USCIS. Usted comparece ante el juez de inmigración de EOIR para una vista de confrontación, similar a una vista judicial, si es necesario.
Por lo general, usted debe llevar un intérprete cualificado a la entrevista de asilo afirmativo. Vea la página de la Regla Final sobre Modificaciones al Requisito de Intérpretes en Entrevistas de Asilo Debido al COVID-19, USCIS proporciona un intérprete cualificado para una Entrevista de Méritos de Asilo. El tribunal de inmigración le proveerá un intérprete cualificado para la vista de asilo y todos los demás procedimientos judiciales.

¿Cómo saber si soy elegible para solicitar asilo en Estados Unidos?

Usted solo puede solicitar asilo si está llegando o ya está físicamente presente en Estados Unidos. Puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración y dentro del transcurso de 1 año desde su llegada a Estados Unidos. Usted no será elegible para solicitar asilo si: Presentó su solicitud de asilo después de estar en Estados Unidos por más de 1 año.

Cambios en las circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad a asilo o Circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora en presentar su solicitud de asilo.

Para poder ser elegible para una excepción, debe presentar su solicitud dentro del tiempo razonable bajo las circunstancias. Los cambios en las circunstancias pueden incluir pero no se limitan a:

Cambios en las condiciones de su país de nacionalidad o, si usted es apátrida, su país de última residencia habitual Cambios en las circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo, incluidos los cambios en las leyes estadounidenses aplicables y actividades en las que usted se involucra fuera del país del que teme persecución que lo colocan en riesgo Si usted fue incluido anteriormente como un dependiente en la solicitud pendiente de asilo de alguien más, la pérdida de la relación conyugal o padre-hijo con el solicitante principal a través de matrimonio, divorcio, muerte, o alcanzar los 21 años de edad.

Las circunstancias extraordinarias pueden incluir pero no se limitan a:

Enfermedad grave o discapacidad mental o física, incluidos los efectos de persecución o daño violento sufrido en el pasado, durante el período de 1 año después de su llegada a Estados Unidos. Discapacidad legal, como su estatus como menor no acompañado o que sufrió de un impedimento mental, durante el período de 1 año después de su llegada a Estados Unidos.

Asistencia ineficaz de un abogado, si:

Usted presenta una declaración jurada que explica en detalle el acuerdo que tuvo con su abogado sobre las acciones que debe tomar su abogado en su nombre y lo que su abogado le dijo que haría por usted. Usted ha informado al abogado a quien critica de las acusaciones en su contra y se le ha dado al abogado la oportunidad de responder. Usted indica si ha presentado una queja ante las autoridades disciplinarias apropiadas sobre cualquier violación de las responsabilidades éticas o legales de su abogado, y si no, por qué no.

Tenía estatus de protección temporal (TPS), estatus de inmigrante legal o no inmigrante, o se le otorgó permiso de permanencia temporal, hasta un período razonable antes de presentar su solicitud de asilo. Usted presentó una solicitud de asilo antes de la expiración de la fecha límite de 1 año, pero USCIS rechazó su solicitud por no haber sido presentada correctamente, le devolvió la solicitud para correcciones y volvió a presentar su solicitud dentro de un tiempo razonable después de la declaración. La muerte o enfermedad grave o incapacidad de su representante legal o de un miembro de su familia inmediata.

Una lista de las circunstancias que pueden ser consideradas como cambios en las circunstancias o circunstancias extraordinarias, vea 8 CFR 208.4 o la página Vetos de Asilo, Se le prohibirá solicitar asilo si usted solicitó asilo anteriormente y un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración se lo denegó, a menos que pueda demostrar que existen circunstancias que cambiaron que afectan significativamente su elegibilidad a asilo.

  1. También se le vetará si usted puede ser removido a un tercer país seguro de acuerdo a un acuerdo bilateral o multilateral.
  2. Actualmente, Estados Unidos tiene un acuerdo de Tercer País Seguro solo con un país, Canadá, y el acuerdo no aplica a personas que solicitan asilo afirmativo con USCIS.
  3. El acuerdo solo aplica en las verificaciones de temor creíble.

Para más información acerca del acuerdo de tercer país seguro con Canadá, vea la página Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble, Para más información sobre vetos de asilo, vea la página Vetos de Asilo, En los procesos de asilo afirmativo o de defensa de asilo, para solicitar asilo tendrá que completar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción,

Para más información sobre cómo solicitar asilo bajo los procesos de asilo afirmativo o defensa de asilo, vea Obtener Asilo en Estados Unidos y El Proceso de Asilo Afirmativo, Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite nuestra página de Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación de Temor Creíble, para más información sobre los procedimientos que aplican en su caso.

Si esto le aplica a usted, no tiene que presentar el Formulario I-589. Vea la página del Formulario I-589 para más información. Sí. Usted puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración siempre que usted:

No esté actualmente en procesos de remoción Que presente su solicitud dentro del año de su última llegada o demuestre que es elegible para una excepción a esa regla.

Sí, puede presentar una solicitud. Sin embargo, usted podría estar vetado de recibir asilo dependiendo del delito. Para más información sobre los vetos de asilo por crímenes vea INA § 208(b). Usted debe divulgar cualquier historial delictivo en su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción y durante su entrevista de asilo.

Están vivos, desaparecidos o muertos; Nacieron en otros países o en Estados Unidos; Son menores o mayores de 21 años; Son solteros o casados; Viven con usted en Estados Unidos o en otro lugar; Son hijos adoptivos legalmente adoptados; Nacieron cuando usted no estaba casado; Están incluidos en su solicitud de asilo o presentó una solicitud por separado.

Puede solicitar que se añada a su cónyuge como dependiente en su solicitud de asilo. También puede incluir a sus hijos si:

Son mejores de 21 años Solteros Están en Estados Unidos

Usted debe traer a sus familiares consigo a su entrevista de asilo. Si a usted se le otorga el estatus de aislado, los familiares incluidos en su solicitud también recibirán el estatus de asilo (a menos que se les prohíba recibir dicho estatus) y se les permitirá permanecer en Estados Unidos.

  1. Si usted es referido a un tribunal de inmigración, ellos también serán referidos al tribunal para que se inicien los procesos de remoción si no están en estatus legal.
  2. Si a usted se le concede asilo y su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años están fuera de Estados Unidos, puede presentar un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado para que estos obtengan estatus de asilo derivado.

Para más información sobre dependientes, vea Familiares de Refugiados y Asilados, Le enviaremos una notificación para que vaya a un Centro de Apoyo en Solicitudes de USCIS (ASC) para que le tomen las huellas dactilares después de que recibamos su solicitud de asilo.

Usted está exento de la tarifa de toma de huellas dactilares y no necesita enviar una tarjeta de huellas dactilares. Su cónyuge e hijos también deberán tomarse las huellas dactilares si tienen entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Para conocer las ubicaciones de los ASC, consulte la página Localizador de ASC,

Sí. Cada persona que solicite asilo estará sujeta a una serie de verificaciones de antecedentes y seguridad. Si no es elegible para una concesión final de asilo, su solicitud puede ser remitida al tribunal de inmigración para los procedimientos de remoción.

Verificación del FBI de su información biográfica y huellas dactilares Verificar su información biográfica con las bases de datos de las agencias de control de ley.

Su hijo continuará siendo elegible como dependiente de su solicitud de asilo si cumplió 21 años después de que usted presentó su solicitud y mientras permanezca pendiente. Para obtener más información sobre el asilo derivado, consulte la página de la Familiares de Refugiados y Asilados,

No hay una tarifa para solicitar asilo. El oficial de asilo determinará si usted es elegible a asilo al evaluar si usted cumple con la definición de refugiado. La definición, que se encuentra en la sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La determinación de si cumple con la definición de refugiado se basará en la información que usted proporciona en su solicitud y durante una entrevista con un oficial de asilo.

El oficial de asilo también considerará si aplicará cualquier veto. Usted podría ser vetado de obtener asilo bajo INA § 208(b)(2), si usted:

Ordenó, incitó, asistió, o de otra manera participó en la persecución de alguna persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular, u opinión política Fue condenado por un delito serio particular (incluye delitos agravados) Cometió serios delitos no políticos fuera de Estados Unidos Presenta algún peligro a la seguridad de Estados Unidos Se reasentó firmemente en otro país antes de llegar a Estados Unidos (vea 8 CFR § 208.15 para la definición de “reasentarse firmemente”).

Para más información sobre los vetos de asilo vea Vetos para Solicitar y Recibir Asilo, Se debe tomar una decisión sobre su solicitud de asilo dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que presentó su solicitud, a menos que haya circunstancias excepcionales.

Para obtener más información sobre el proceso de asilo paso a paso, consulte la página Proceso de Asilo Afirmativo, Las disposiciones legales que rigen el Programa de Asilo están codificadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para la parte de la ley concerniente a asilo, por favor vea INA§ 208.

Las reglas relacionadas a los requisitos de elegibilidad y procedimientos que deben seguir los solicitantes y el gobierno están incorporados en el Código de Reglamentación Federal (CFR) en 8 CFR § 208, Los oficiales de asilo también dependen de la jurisprudencia para adjudicar los reclamos de asilo.

Puede encontrar las decisiones administrativas hechas por la Junta de Apelaciones de Inmigración en http://www.usdoj.gov/eoir, Usted tiene el derecho a traer un abogado o representante a su entrevista de asilo y a sus procesos de inmigración ante un tribunal de inmigración. Vea la página Encuentre Servicios Legales,

Los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) podrían asistirle para identificar personas que le ayuden a completar su Formulario I-589. La dirección actual del ACNUR es: United Nations High Commissioner for Refugees 1775 K Street, NW, Suite 300 Washington, DC 20006 Teléfono: (202) 296-5191 Para más información sobre ACNUR vea http://www.acnur.org (español) http://www.unhcr.org (inglés) Debe traer un intérprete si no habla inglés con fluidez.

Su abogado o representante autorizado Un testigo que testifica en su nombre en la entrevista Un representante o empleado de su país

Si tiene un documento que no está en inglés, debe proporcionar una traducción certificada del documento en inglés. Puede averiguar el estatus de una solicitud de asilo pendiente consultando en línea, enviando una consulta por escrito, o visitando la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso. Por favor, proporcione por escrito la siguiente información cuando escriba a la oficina de asilo:

Número A del Solicitante (número de 8 o 9 dígitos después de la letra “A”) Nombre legal actual del solicitante y, si es diferente, el nombre como aparece en la solicitud Su fecha de nacimiento Lugar y fecha de la entrevista, si corresponde.

También puede preguntar en la oficina de asilo donde su caso está pendiente. Consulte la página Localizador de Oficinas de Asilo, También puede verificar el estatus de su caso en línea, Todo lo que necesita es el número de recibo que le enviamos por correo después de presentar su solicitud.

Si usted planifica salir de Estados Unidos después de que le otorgue el asilo, primero debe obtener un permiso para regresar a Estados Unidos ante de salir del país, mediante un Documento de Viaje de Refugiado (RTD). Su cónyuge e hijos que recibieron asilo también deben obtener documentos de viaje de refugiados antes de salir.

Puede usar un documento de viaje de refugiado para viajar temporalmente al extranjero y se requiere para ser readmitido a Estados Unidos en calidad de asilado. Si usted no obtiene un RTD por adelantado antes de su salida, puede que no pueda reingresar a Estados Unidos, o que el asilado sea colocado en procesos de remoción ante un tribunal de inmigración.

¿Qué países pueden pedir asilo en Estados Unidos 2023?

¿Se puede pedir asilo en la frontera? El asilo es una forma de protección que te permite permanecer en los EE.UU. si has sido perseguido o temes sufir persecusión en tu país de origen. Tu puedes, La información a continuación incluye las sobre el fin de Título 42.

Las leyes internacionales y de los EE.UU. otorgan a todos el derecho a solicitar asilo en los Estados Unidos y en la frontera entre EE.UU. y México. Es tu derecho legal, a pesar de que el gobierno de USA está aprobando nuevas leyes para hacerlo más difícil. Esto es parte de un esfuerzo mayor para tratar de que menos personas vengan a la frontera de los Estados Unidos.

Si tienes una visa para ingresar a los EE.UU. o recibiste autorización para viajar a Estados Unidos por ‘parole’ puedes ir a cualquier puerto de entrada y solicitar asilo legalmente. El 11 de mayo de 2023, las medidas relacionadas con el asilo cambian y el Título 42 finalizó.

  • Hacer una cita con la aplicación CBP One
  • Haber solicitado asilo en otro país y haber sido negado
  • Ser capaz de demostrar que estás en riesgo extremo, como tener una emergencia médica aguda o una amenaza inmediata para tu seguridad.

Las personas de ciertos países también pueden ser elegibles para solicitar formas alternativas de protección dentro de los EE.UU. Estos programas permiten que las personas vengan a los EE.UU. sin ingresar por la frontera. Si eres elegible, puedes solicitar:

  • Procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos
  • Proceso de parole para reunificación familiar

Si no solicitas ninguno de los arriba mencionados e intentas cruzar la frontera entre EE.U.U. y México, posiblemente serás:

  • Seas sacado de los EE.UU. en unos pocos días.
  • No podrás solicitar asilo
  • Prohibido de volver a ingresar a los EE.UU. durante al menos 5 años y podrías enfrentar prisión y multas si cruzas ilegalmente nuevamente
No hay excepciones basadas en nacionalidad. Es posible que estas reglas no se apliquen completamente a los menores de edad que viajan solos.

Si quieres solicitar asilo en USA en la frontera de EE.UU. y México, primero debes hacer una cita usando la, Si ya te han denegado el asilo en otro país, no necesitas hacer una cita. Una cita te permite presentar tu información en un punto de entrada fronterizo.

  1. Debes estar en el Centro o Noroeste de México para agendar la cita en la app.
  2. Las citas no están siempre disponibles y quizás te toque intentarlo varias veces.
  3. Una cita no te garantiza la entrada a Estados Unidos.
  4. Https://youtu.be/aJWDpl8UVxg) Si no puedes usar la aplicación CBP One porque no sabes leer o tienes importantes problemas técnicos, puedes solicitar una excepción en la frontera.

Te pedirán que demuestres que no pudiste usar la aplicación. Si aceptan tu evidencia, te pueden dar la oportunidad de presentar tu caso de, Es posible que te pongan en un centro de detención mientras esperas. Si no utilizas la aplicación CBP One (o tienes una excepción) o no se te ha denegado el asilo en otro país, te pondrán en,

  • Los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos ahora pueden ser elegibles para un programa temporal para venir a los EE.UU.
  • A vivir y trabajar durante 2 años.
  • Si estás tratando de ingresar a USA y cruzar Panamá, México o la frontera de los EE.UU., no se te permitirá presentar la solicitud.
  • Los cubanos y haitianos que intenten ingresar a Estados Unidos por el mar no serán elegibles.

DHS anunció ampliará los procesos ya existentes de parole de e incluirá a ciertos ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. Para ser elegible, debe tener un Formulario I-130 aprobado con un miembro de la familia que sea ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde.

  1. Esto será algo que puede solicitar solo si su familia recibe una invitación.
  2. Más información disponible en junio de 2023.
  3. Si ya estás en un proceso judicial de inmigración, la nueva regla no se aplicará.
  4. No puedes solicitar asilo en la frontera entre EE.UU.
  5. Y Canadá si pasaste por Canadá primero, a menos que cumplas con una,

Esto se llama la regla del Tercer País Seguro. Esta regla requiere que solicites asilo en el país al que llegues primero (EE.UU. o Canadá). Si ingresas a Canadá primero e intentas ingresar a los EE.UU. a través de la frontera terrestre, no se te permitirá solicitar asilo.

  • Serás regresado a Canadá.
  • Si se te niega el asilo en Canadá, no puedes solicitar asilo en los EE.UU.
  • Desde marzo de 2023, esta regla ahora se aplica a toda la frontera entre EE.UU. y Canadá.
  • Esto significa que serás devuelto ya sea que cruces en un puerto de entrada oficial o en otro lugar.
  • Si te atrapan dentro de los EE.UU.

dentro de los 14 días posteriores al cruce, se te devolverá automáticamente sin la posibilidad de solicitar asilo. Si has estado en los EE.UU. durante más de 14 días, puede solicitar asilo. Es importante que con la Patrulla Fronteriza de los EE.UU. y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los EE.UU.

  • Sigue las instrucciones
  • No discutas, luches ni te resistas.
  • No mientas ni presentes documentos falsos
  • Siempre mantén tus manos donde el agente pueda verlas

La policía te detendrá y tendrás que seguir reglas estrictas hasta que decidan sobre tu caso. A esto se le llama estar bajo la custodia de DHS, El lugar donde te retengan será una instalación de la Patrulla Fronteriza o de ICE. Si te encuentras detenido, es importante que conozcas tus derechos:

  • Tienes derecho a permanecer en silencio y hablar con un abogado.
  • No tienes que firmar nada antes de hablar con un abogado.
  • Tienes derecho a una llamada telefónica para hablar con un familiar.
  • Los oficiales de la Patrulla Fronteriza y CBP no pueden abusar de forma física ni verbal, tampoco deben usar amenazas o tácticas de intimidación.

Conoce más en esta, Es probable que te lleven a un centro de detención de ICE. Pasarás por un procedimiento de procesamiento inicial que incluye tomar tus huellas dactilares y una fotografía. Puedes ser detenido en celdas compartidas o individuales o en habitaciones estilo dormitorio.

  1. Los hombres y las mujeres podrían ser separados.
  2. Es probable que te limiten la movilidad y no se te permita salir de las instalaciones.
  3. Debes contar con las necesidades básicas, como ropa de cama, artículos de tocador y comidas.
  4. También debe tener acceso a la atención médica.
  5. Las condiciones y el trato en los centros de detención pueden ser muy diferentes según el lugar donde te encuentres.

Ha habido casos de abusos a los derechos humanos y malas condiciones. Es importante comprender tus derechos y buscar ayuda legal si tú o alguien que conoces está siendo detenido. La deportación acelerada permite que los oficiales de inmigración decidan rápidamente si una persona debe ser deportada sin comparecer ante un juez.

  • Según las nuevas medidas, más personas enfrentarán una expulsión acelerada de los EE.UU.
  • Puedes ser colocado en procedimientos de deportación acelerada si ingresaste a los Estados Unidos sin una visa o con documentos de entrada falsos.
  • Serás enviado de regreso a México o a tu país de origen y se te prohibirá ingresar a los EE.UU.

durante 5 años. La remoción expedita se aplica tanto a adultos solteros como a familias. No está permitido para niños que viajan no acompañados.

Si dices que deseas solicitar asilo o temes persecución, tienes derecho a una entrevista de temor creíble. No debes ser expulsado de los EE.UU. hasta que un oficial de asilo decida si tienes un temor creíble y puedes solicitar asilo. Aunque, algunas personas son expulsadas sin una entrevista a pesar de ser un derecho.,

Temor creíble significa que hay una buena razón para creer tu temor de ser perseguido. Un oficial de asilo te hará una entrevista de temor creíble para aprender más sobre tu miedo de regresar a tu país. La se realizará por teléfono o en persona con un intérprete.

  • ¿Por qué dejaste tu hogar o país de última residencia?
  • ¿Tienes algún temor o preocupación sobre ser regresado a tu país de origen o expulsado de los Estados Unidos?
  • ¿Te verías perjudicado si te regresan a tu país de origen o al país de última residencia?
  • ¿Tienes alguna pregunta o hay algo más que te gustaría agregar?

Sé honesto y explica todos los detalles importantes. Mantén notas. Anota las fechas importantes para asegurarte de que siempre cuentes tu caso correctamente, Si cambias accidentalmente una parte de tu historia, podrías afectar negativamente tu caso. Busca asesoramiento legal.

  • Si el oficial de asilo decide que tienes un temor creíble, ellos pueden:
  • -o-
  • Si el oficial de asilo decide que no tienes un temor creíble, puedes pedirle a un juez de inmigración que revise la decisión en una audiencia.
  • Si el juez no está de acuerdo con el oficial de asilo, podrás presentar tu caso en una audiencia en la corte de inmigración.
  • Si el juez de inmigración está de acuerdo con el oficial de asilo, ICE te expulsará de los Estados Unidos.

Si no solicitas una revisión, ICE te expulsará de los Estados Unidos. El proceso de asilo es muy complicado. Es importante que revises las, Muchas organizaciones y abogados ofrecen servicios legales y ayuda gratuita o a bajo costo. Algunos están listados a continuación.

  1. Arizona
  2. California
  3. México y California
  4. Nuevo México
  5. Texas
  6. La información de esta página proviene del Departamento de Seguridad Nacional, organizaciones sin fines de lucro trabajando en la frontera y otras fuentes confiables.
  7. USAHello no da asesoramiento legal, ni ninguno de nuestros materiales pretende ser tomado como asesoramiento legal.

: ¿Se puede pedir asilo en la frontera?

¿Cuándo abren la frontera para pedir asilo en Estados Unidos 2023?

Un agente de la Patrulla Fronteriza da indicaciones a solicitantes de asilo para que esperen en la frontera de Estados Unidos con México, cerca de Tijuana, México, el lunes 8 de mayo de 2023, en San Diego.

¿Cuál es la diferencia entre asilo y refugio en Estados Unidos?

Entonces. ¿Cuál es la diferencia entre Refugiado y Asilado? – La principal diferencia entre refugiado y asilado es que el segundo tiene una protección más amplia, Mientras que el refugio es un concepto más amplio que se usa para referirse a las personas que huyen de su país debido a una amenaza generalizada o sistemática, el asilo es un derecho reconocido por la Declaración de los Derechos Humanos y otorgado por las autoridades de un país a aquellas personas que no pueden regresar a su país de origen por estar en peligro.

¿Cuánto tiempo tardan en darte asilo en Estados Unidos?

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener asilo en Estados Unidos? – INA establece que USCIS toma la decisión sobre una solicitud de asilo en Estados Unidos dentro de 180 días. Este tiempo comienza después de la fecha en que se presenta la solicitud de asilo, salvo que existan circunstancias excepcionales. Es posible que USCIS necesite un tiempo de procesamiento adicional si el solicitante:

  • Fue entrevistado en una oficina local de USCIS;
  • Tiene un caso que está siendo revisado por el grupo laboral de las oficinas centrales de USCIS;
  • Se encuentra en un estatus de inmigración válido;
  • Tiene verificaciones de seguridad en trámite.

Generalmente, de presentarse estas situaciones, USCIS podría enviarle la decisión del caso al solicitante por correo. De igual forma, los solicitantes también pueden verificar su estatus de caso en línea a través de la página web de USCIS.

¿Cuánto tiempo se tarda en aprobar un asilo en Estados Unidos?

El Proceso de Asilo Afirmativo Los pasos que encontrará a continuación explican cómo usted puede solicitar asilo en Estados Unidos a través del proceso de asilo afirmativo. La información de esta sección no le aplicará a usted si usted solicita a asilo a través:

  • Una entrevista de méritos de asilo con USCIS después de una determinación positiva de temor creíble, lo que significa que fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble y USCIS retuvo su solicitud de asilo para su posterior consideración en una entrevista de méritos de asilo; o
  • En el proceso de defensa de asilo, lo que significa que se encuentra en un proceso de deportación ante un juez de inmigración.

Para obtener información sobre las entrevistas de méritos de asilo con USCIS después de una determinación positiva de temor creíble y el proceso de defensa de asilo, consulte las páginas y, Para solicitar asilo en Estados Unidos, usted debe estar físicamente presente en Estados Unidos.

Para solicitar asilo, debe presentar con USCIS el, dentro del período de un año a partir de su última entrada a Estados Unidos (a menos que cualifique para una exención al requisito de presentación antes de un año). Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año de su entrada en Estados Unidos, no puede ser elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y nacionalidad (INA).

No presente una tarjeta de huellas dactilares completada (FD-258) ni la tarifa de huellas dactilares con su solicitud. Aceptaremos su solicitud sin la tarjeta de huellas dactilares adjuntada.

  • Para determinar dónde debe presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones de la sección “Dónde Presentar el Formulario” en la página del,
  • Para más información acerca de elegibilidad a asilo, vea la página,
  • Vetos de Asilo
  • Puede que usted no resulte elegible para solicitar asilo si:
  • No cumplió con el plazo límite de un año para presentar su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. El plazo límite de un año es calculado desde la fecha en su última llegada a Estados Unidos o el 1 de abril de 1997, lo que sea más tarde;
  • Un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración le denegó una solicitud anterior de asilo;
  • Puede ser removido a un tercer país seguro bajo un acuerdo de dos o más partes entre Estados Unidos y otros países.

Existen otras excepciones a estos vetos para “circunstancias que han cambiado” o “circunstancias extraordinarias”. Ambas se definen en 8 CFR 208.4. Para más información sobre los vetos y excepciones, vea nuestra página, Una vez que USCIS haya recibido la solicitud completada, usted recibirá dos notificaciones:

  • Acuse de recibo de su solicitud, y
  • Notificación para que visite el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) más cercano para la toma de huellas dactilares.

Para más información acerca de los ASC, vea la página de nuestro, Usted debe leer la Notificación de Cita ASC y llevarla con usted a su cita de toma de datos biométricos en el ASC. No tiene que pagar la tarifa de toma de datos biométricos como solicitante de asilo.

Si usted también solicita asilo para su cónyuge e hijos y están con usted en Estados Unidos, ellos tendrán que ir con usted a su cita en el ASC. Puede encontrar más información en nuestra página, Según el lugar donde resida, programaremos una entrevista para usted con un oficial de asilo, ya sea en una oficina de asilo, o en una oficina local de USCIS (“localidad circuito”).

Para más información sobre oficinas locales y oficinas de asilo de USCIS, visite nuestra página, Su notificación de entrevista le indicará la fecha, lugar, y hora de su entrevista de asilo. A partir del 29 de enero de 2018, la división de asilo de USCIS programará las entrevistas de asilo en el orden de prioridad siguiente: *

  • Primera prioridad: Solicitudes que fueron programadas para una entrevista, pero la entrevista fue reprogramada a solicitud del peticionario o de USCIS;
  • Segunda prioridad: Solicitudes que han estado pendiente por 21 días o menos a partir de que fueran presentadas;
  • Tercera prioridad: Todas las solicitudes de asilo afirmativo pendientes serán programadas para entrevistas comenzando con aquellas presentadas más recientemente, y en orden retrospectivo hacia solicitudes más antiguas.

* Esta estrategia de programación de entrevistas se utilizó inicialmente a raíz de las y estuvo en vigencia anteriormente durante 20 años. Las prioridades de las cargas de trabajo relacionadas con el control migratorio en las fronteras podrían afectar nuestra capacidad para programar todas las nuevas solicitudes para entrevista dentro del plazo de 21 días.

Los directores de oficinas de asilo podrían considerar, según cada caso individual, una petición urgente para programación de entrevista fuera del orden de prioridad descrito arriba. Por favor, presente cualquier petición de programación de entrevista urgente por escrito a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso.

Vea la página para información de contacto. Para solicitantes de asilo que viven lejos de una oficina o suboficina de asilo, las oficinas programan entrevistas en oficinas locales de USCIS (localidades “circuito”), según lo permitan los recursos. Por favor comuníquese con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso para obtener información más detallada.

Vea la página para más información. Usted puede traer un abogado o representante autorizado a la entrevista. También debe traer a su cónyuge o cualquier hijo que busca obtener beneficios de asilo derivado a la entrevista. Si usted no puede completar su entrevista en inglés debe llevar un intérprete. Usualmente, la entrevista dura cerca de una hora, aunque la duración variará según su caso.

También puede llevar testigos para que testifiquen en su nombre. Para más información acerca de su entrevista de asilo, vea la página, Usted debe cumplir con la definición de refugiado para ser elegible para asilo. El Oficial de Asilo determinará si usted:

  • Es elegible para solicitar asilo;
  • Cumple con la definición de refugiado según dispuesta en la Sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA);
  • No se le permite recibir asilo bajo la Sección 208(b)(2) de la INA.

Un oficial supervisor de asilo revisa la decisión del oficial de asilo para asegurarse de que es compatible con lo estipulado en la ley. Según la naturaleza de su caso, el oficial supervisor de asilo puede referir la decisión al grupo de trabajo de las oficinas centrales de la División de Asilo para revisión adicional.

  • Está en estatus de inmigración válido;
  • Fue entrevistado en una oficina local de USCIS;
  • Tiene verificaciones de seguridad en trámite;
  • Tiene un caso que está siendo revisado por el grupo de trabajo de las oficinas centrales de USCIS.
  1. Generalmente, en estas situaciones, le enviamos la decisión sobre su caso por correo.
  2. Para más información acerca de los tipos de decisiones de asilo emitidas por USCIS, vea el enlace.
  3. Para información adicional acerca de los procesos de asilo afirmativo, vea el enlace,

Puede verificar el, Todo lo que necesita es el número de recibo que le enviamos por correo postal después de que usted presentó su solicitud. : El Proceso de Asilo Afirmativo

¿Cuánto se demora en dar asilo en Estados Unidos?

¿Cuánto dura el proceso de asilo? – Para poder obtener el proceso de asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en los Estados Unidos. Debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a los Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual.

¿Qué pasa si no meto asilo politico en Estados Unidos?

¿Qué pasa si me niegan el asilo? – Si el juez le niega su caso, su abogado puede apelar el caso dentro de 30 días. Asi durante el periodo de apelación de su caso le permite quedarse en los Estados Unidos legalmente mientras su proceso de apelación está pendiente.

Ya que usted será puesto en proceso de deportación. Y es en este punto donde muchas personas caen en cuenta que fueron víctimas de estafadores, ya que les han sometido casos de asilo, sin que realmente pudieran calificar o no tuvieron la representación legal correcta. Muchas de las victimas les sometieron sus aplicaciones por notarios o abogados inescrupulosos que no les brindaron una representación legal adecuada para que la persona se encontrara preparada y pudiera relatar su historia en particular ante el oficial de inmigración.

Obteniendo como resultado un caso no aprobado de asilo, enfrentándose ante un proceso de deportación.

¿Qué pasa si gano mi caso de asilo en Estados Unidos?

Un año a partir de la fecha en que obtuvo una concesión final de asilo, es elegible para solicitar un ajuste de estado para convertirse en residente permanente legal (‘titular de la tarjeta verde’). Solo se otorgan 10,000 ajustes de asilados cada año.

¿Qué pasa si gano el asilo en Estados Unidos?

Si se le concedió asilo, usted está autorizado para trabajar en los Estados Unidos aún si tiene o no un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Si por alguna razón usted no recibe un EAD luego de que se le conceda asilo, puede contactar al oficial de asilo que aprobó su caso.

Ayuda en la búsqueda de empleo Orientación profesional Adiestramiento de habilidades ocupacionales.

Para más información, llame al 877-872-5627. Una vez que usted tenga estatus de asilado puede solicitar inmediatamente una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. Puede obtener información acerca de la tarjeta de Seguro Social contactando a una oficina de la Administración del Seguro Social.

Para más información, vea el enlace Administración del Seguro Social, Usted puede solicitar un estatus de asilo derivado para su cónyuge o hijos que estaban incluidos en la solicitud de asilo. Para más información, vea el enlace Asilo para Familia de Refugiados y Asilados, Usted puede ser elegible para recibir ayuda de parte de organizaciones en su área que son financiadas por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR).

Los servicios pueden incluir:

Asistencia financiera Asistencia médica Preparación para empleo y colocación en empleo Adiestramiento en el idioma inglés.

Muchos de estos programas están disponibles por un período limitado posterior a que se le conceda asilo. Conozca más llamando al 800-354-0365 o vea el enlace Oficina de Reasentamiento de Refugiados, Todos los asilados del género masculino entre las edades de 18 y 26 años deben registrarse en el Servicio Selectivo.

¿Qué tipos de asilo hay en Estados Unidos?

Tipos de Asilo – Hay dos procedimientos para solicitar el asilo en EE.UU. El proceso de asilo afirmativo es para personas que no enfrentan ninguna forma de proceso de expulsión. El proceso de asilo defensivo es para personas quee enfrentan alguna forma de proceso de expulsión.

Asilo Afirmativo: Una persona que no está en proceso de expulsión puede solicitar el asilo al gobierno de EE.UU., con la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), una división del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de no le concede el asilo, el solicitante entra a un proceso de expulsión. En esa instacia, el solicitante hacer otra solicitud de asilo a través del proceso de asilo defensivo durante el cual y puede comparecer ante un Juez de Inmigración. Puede encontrar más información sobre el proceso de asilo afirmativo aquí, Asilo Defensivo: Una persona que está en proceso de expulsión puede solicitar asilo defensivo con un Juez de Inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración en el Departamento de Justicia. Es decir, el asilo se solicita como defensa contra expulsión de los EE.UU. Puede encontrar más información sobre el proceso de asilo defensivo aquí,

Las personas entran en un proceso de expulsión después de ser aprehendidos o detenidos en los Estados Unidos o en cualquiera frontera de EE.UU. sin los documentos legales requeridos o que hayan violado su estado migratorio. Esto también aplica para las personas que han sido aprehendidas por Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU.

¿Cómo solicitar asilo en línea en Estados Unidos?

Detalles del Formulario – Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año). Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario.

Nunca se le ha expedido un Número A; oSe le expidió un Número A, pero usted no está actualmente en procedimientos de EOIR (vea la sección Quién Puede Presentar Ante USCIS para más información sobre cómo verificar si está en procedimientos de EOIR); oUsted está en procedimientos de remoción y actualmente es, o se determinó previamente que era, es un “menor extranjero no acompañado” (UAC).

No puede presentar su Formulario I-589 con USCIS si actualmente usted está en procedimientos de remoción ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), a menos que usted sea actualmente, o se determinó previamente que es un UAC, como se define en 6 U.S.C.

Primer paso : ¿Se le emitió un Número de Registro de Extranjero (Número A)? El Número A empieza con la letra “A”, seguida de ocho o nueve dígitos (por ejemplo: A123456789). Este número está impreso en la correspondencia y documentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o EOIR, incluidos USCIS, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Segundo paso : Si se le emitió un Número A, verifique si usted está en procedimientos ante EOIR:

Llame a la línea directa de Información Automatizada de Casos de EOIR sin costo en Estados Unidos al 800-898-7180 (TDD 800-828-1120) o 304-625-2050 (llamada telefónica local), oA través del sistema en línea de Información Automatizada de Casos de EOIR,

Tercer paso : Si la línea directa o el sistema en línea de EOIR tiene información sobre su nombre y próxima fecha de audiencia, entonces, su Formulario I-862, Notificación Sobre Comparecencia (NTA) ha sido presentado y colocado en la lista de casos de EOIR. Si usted desea solicitar asilo, debe presentar su Formulario I-589 con EOIR. Para saber dónde debe presentar su Formulario I-589 con EOIR:

Use la línea directa o el sistema en línea de EOIR para conocer la dirección del tribunal dónde debe presentar su Formulario I-589.También puede encontrar información del tribunal de inmigración en la página web del Departamento de Justicia,

Cuarto paso : Si actualmente está en un procedimientos de EOIR y se le pidió que proporcionara información biométrica y biográfica a USCIS para su Formulario I-589 presentado ante EOIR, por favor, consulte las Instrucciones para Presentar Ciertas Solicitudes en el Tribunal de Inmigración y para Proporcionar Información Biométrica y Biográfica al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (PDF, 178.54 KB) y la Sección XII, Dónde Presentar la Solicitud, de las Instrucciones del Formulario I-589 (PDF, 143.6 KB), saber cómo enviar esta información.

Importante: Si presenta su Formulario I-589 en otro lugar que no sea en el tribunal de inmigración identificado por la línea directa o sistema en línea de EOIR, EOIR rechazará su Formulario I-589 y le enviará un aviso que especificará la dirección donde debe enviar su Formulario I-589.

Si presenta su Formulario I-589 con USCIS, podríamos rechazar su formulario. Si no sigue estas instrucciones y cualquier instrucción adicional que DHS o EOIR le haya dado, su Formulario I-589 podría ser rechazado o cerrado, o podría tomar más tiempo procesar su Formulario I-589. Para obtener información adicional sobre cómo solicitar asilo mientras está en procedimientos de EOIR, consulte la sección Proceso de Defensa de Asilo con USCIS en la página web Obtener Asilo en Estados Unidos,

Cómo Presentar la Solicitud con USCIS Si usted es elegible para solicitar asilo con USCIS como se indica en la sección arriba, puede presentar su Formulario I-589 con USCIS en línea o por correo postal, según su situación. La dirección postal para presentar su solicitud impresa dependerá de su lugar de residencia y si usted está sujeto a las Instrucciones Especiales de Presentación.

Es actualmente, o se determinó previamente que es un menor extranjero no acompañado (UAC) según se define en 6 U.S.C. § 279(g)2). Los menores extranjeros no acompañados deben presentar su solicitud por correo postal a la dirección indicada en la tabla a continuación para asegurarse de que identifiquemos su Formulario I-589 apropiadamente.DHS le emitió previamente un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), pero nunca ha estado en procedimientos de EOIR. Puede presentar su Formulario I-589 ante USCIS por correo postal. Para obtener más información sobre cómo USCIS procesará su Formulario I-589, consulte nuestra página Qué Sucede Después de Presentar el Formulario I-589 con USCIS,Su solicitud de asilo se cataloga bajo una de las siguientes categorías:

Pérdida del estatus derivado después de la aprobación de asilo, pero antes de un ajuste de estatus (Nunc Pro Tunc)Pérdida del estatus ederivado después de la presentación inicial, pero antes de una decisión finalPresentación simultánea como solicitante principal y solicitante derivadoAcción final emitida anteriormente por USCIS sobre un Formulario I-589Anteriormente estuvo en procedimientos en un tribunal de inmigración

Aviso : Consulte la sección de Instrucciones Especiales a continuación para obtener más información sobre cuándo debe presentar el Formulario I-589 en el Centro de Investigaciones de Asilo, así como para las instrucciones de envío. Si tiene que enviar un Formulario I-589 al Centro de Investigaciones de Asilo, no puede enviarlo en línea ni por correo a las localidades indicadas en la tabla a continuación.

Si usted vive en Entonces presente su solicitud en el:

FloridaTexas

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas Servicio Postal de EE. UU. (USPS) USCIS Attn: I-589 P.O. Box 653080 Dallas, TX 75265-3080 Entregas por mensajería FedEx, UPS y DHL: USCIS Attn: I-589 (Box 653080) 2501 S. State Highway 121 Business Suite 400 Lewisville, TX 75067-8003

Cualquier otro estado o territorio

Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Chicago Servicio Postal de EE. UU. (USPS): USCIS Attn: I-589 P.O. Box 6893 Chicago, IL 60680 Entregas por mensajería FedEx, UPS y DHL: USCIS Attn: I-589 (Box6893) 131 S. Dearborn St.3rd Floor Chicago, IL 60603-5517

0. Se podrían requerir servicios biométricos sin costo para usted. Vea nuestra Herramienta de Instrucciones de Presentación de Formularios para determinar si necesita presentar su Formulario I-589 en línea o por correo postal. Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.

  1. Rechazaremos cualquier Formulario I-589 que no incluya la explicación de por qué solicita asilo o que no incluya cualquiera documento de referencia adjunto en su Formulario I-589.
  2. No olvide firmar su formulario.
  3. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
  4. A continuación, encontrará instrucciones sobre cómo presentar un Formulario I-589 que no puede presentar en las direcciones indicadas en la sección Dónde Presentar la Solicitud porque su Formulario I-589 requiere trámite especial.

Cuando usted presenta su Formulario I-589, usted debe incluir una carta en la que explique por qué presenta su formulario con el Centro de Verificaciones de Asilo e identificar cuál categoría de las indicadas a continuación aplica a su Formulario I-589.

Pérdida del estatus derivado después de la aprobación de asilo, pero antes del ajuste de estatus (Nunc Pro Tunc): Si actualmente usted es un asilado con estatus derivado, pero no puede ajustar su estatus al de residente permanente legal debido a que perdió la relación de derivación, debe presentar un nuevo Formulario I-589 y solicitar una otorgación de asilo nunc pro tunc. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 anterior y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal. Pérdida del estatus derivado después de la presentación inicial, pero antes de una decisión final: Si usted se retiró su solicitud como dependiente del Formulario I-589 de un asilado principal, o si perdió su estatus derivado por matrimonio, divorcio, o muerte del solicitante principal, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de su Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal. Presentación simultánea como solicitante principal y solicitante de estatus derivado: Si ya está incluido como solicitante de estatus derivado en otro Formulario I-589 que está en trámite, puede presentar el Formulario I-589 como solicitante principal. En su carta, por favor, proporcione información acerca de cualquier Formulario I-589 presentado anteriormente y explique que ahora presenta de manera independiente como solicitante principal. USCIS había emitido anteriormente una acción final e sobre un Formulario I-589: Si usted anteriormente presentó el Formulario I-589 con USCIS, podría ser elegible para presentar un nuevo Formulario I-589 ante USCIS si usted no ha sido colocado en procedimientos judiciales de inmigración después de que USCIS denegó o desestimó su Formulario I-589, incluso si lo desestimamos después de que usted haya retirado el Formulario I-589. Usted estuvo anteriormente en procedimientos judiciales de inmigración: Si usted tiene una razón para creer que tenemos jurisdicción sobre su Formulario I-589 y anteriormente usted estuvo en procedimientos judiciales de inmigración, puede presentar el Formulario I-589.

Si su Formulario I-589 está en una de las categorías indicada arriba, debe enviar su solicitud por correo postal a la dirección de USCIS que se indica a continuación: Envíos por el Servicio Postal de EE. UU. (USPS): USCIS Asylum Vetting Center P.O. Box 57100 Atlanta, GA 30308-0506 Envíos por Mensajería FedEx, UPS o DHL: DHS-USCIS Asylum Vetting Center 401 W.

¿Qué ocurre en realidad cuando una persona llega a la frontera estadounidense y pide asilo?

La violencia, el cambio climático, el aumento de la pobreza y la COVID-19 están obligando a miles de personas del norte de Centroamérica, Haití y otros lugares en crisis a abandonar sus hogares. Muchas personas, incluso menores no acompañados, han debido emprender un peligroso viaje hacia la frontera sur de los Estados Unidos para solicitar asilo.

  1. Es legal solicitar asilo según la legislación nacional e internacional, incluso durante una pandemia.
  2. Las personas que llegan a la frontera de los EE. UU.
  3. Tienen derecho a solicitar asilo sin que las criminalicen, las devuelvan al peligro o las separen de sus familias.
  4. Se podría decir que el sistema de asilo de los EE.

UU. es defectuoso y brutal, lo que se exacerbó durante la Administración anterior. No obstante, aunque el presidente Joe Biden ha anunciado metas ambiciosas, su Administración ha avanzado poco en la construcción de un sistema de asilo justo y humano. En su lugar, ha continuado con políticas que criminalizan a los solicitantes de asilo y que los expulsan en la frontera, lo que pone a miles de personas en peligro. «Vivíamos una vida pacífica», dijo Angelina, de 38 años, quien huyó de Guatemala con sus tres hijos. «Entonces, cuando mataron a mi hermano (los pandilleros), fue que todo cambió. A veces, cada dos cuadras encontrabas un cuerpo. Decidí huir a causa de esa situación y también para darle a mis hijos una mejor vida». Photo: Andrew Oberstadt/IRC

¿Qué beneficios tienen los que piden asilo en Estados Unidos?

Un asilado es una persona a la que se la ha otorgado asilo. Los asilados tienen autorización para trabajar en los Estados Unidos, pueden solicitar una tarjeta de seguro social, pueden pedir permiso para viajar al extranjero, y pueden presentar una petición para traer miembros de su familia a los Estados Unidos.

Los asilados también podrían tener derecho a beneficios federales o beneficios de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, como Medicaid o Asistencia Médica Para Refugiados. Después de un año, el asilado puede solicitar la residencia permanente legal (green card). Siendo residente permanente, se puede solicitar la ciudadanía después de cuatro años.

Visite esta página de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para obtener más información sobre los Beneficios y las Responsabilidades de los asilados en los Estados Unidos,

¿Qué pasa si no meto mi solicitud de asilo antes del año?

Si no lo hacen dentro de un ano, pierden la oportunidad de solicitar el asilo para prevenir la deportación. Muchos solicitantes no conocen la regla de un año porque las autoridades de inmigración no les informan al respecto al detenerlos o liberarlos de la custodia.

¿Qué pasa si me agarra la migra por tercera vez?

Qué pasa cuando te agarra la migra por segunda vez en Estados Unidos en 2023 – Entrar ilegalmente a EE. UU. comporta una serie de castigos y multas previstos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Pero si la persona es reincidente, estos castigos aumentan pues se convierten en un crimen con consecuencias penales y económicas.

Sin embargo, también la ley prevé ciertas exenciones que permiten al extranjero solucionar su situación legal y regresar. En Lluis Law somos especialistas en todo tipo de alivios migratorios para ayudar a los extranjeros a salir de estos aprietos. El reingreso ilegal y la posterior captura puede conducir a una condena penal por un delito grave.

Así lo prevé la Ley de Inmigración ( USC 8, Sección 1326 ). Además, la persona tendría que pagar multas de hasta $250 o más si ya recibió una multa anterior por el mismo motivo.

¿Qué países aplican para refugiados en Estados Unidos?

Aplicaciones iniciales

Origen Solicitud Admitidos
Rusia 10.105 552
India 9.686 125
México 9.197 250
China 8.030 1.397

¿Cuánto dura una persona en un refugio en Estados Unidos?

Un asilado es una persona a la que se la ha otorgado asilo. Los asilados tienen autorización para trabajar en los Estados Unidos, pueden solicitar una tarjeta de seguro social, pueden pedir permiso para viajar al extranjero, y pueden presentar una petición para traer miembros de su familia a los Estados Unidos.

  1. Los asilados también podrían tener derecho a beneficios federales o beneficios de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, como Medicaid o Asistencia Médica Para Refugiados.
  2. Después de un año, el asilado puede solicitar la residencia permanente legal (green card).
  3. Siendo residente permanente, se puede solicitar la ciudadanía después de cuatro años.

Visite esta página de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para obtener más información sobre los Beneficios y las Responsabilidades de los asilados en los Estados Unidos,

¿Cuánto tiempo dura el proceso de asilo en Estados Unidos?

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener asilo en Estados Unidos? – INA establece que USCIS toma la decisión sobre una solicitud de asilo en Estados Unidos dentro de 180 días. Este tiempo comienza después de la fecha en que se presenta la solicitud de asilo, salvo que existan circunstancias excepcionales. Es posible que USCIS necesite un tiempo de procesamiento adicional si el solicitante:

  • Fue entrevistado en una oficina local de USCIS;
  • Tiene un caso que está siendo revisado por el grupo laboral de las oficinas centrales de USCIS;
  • Se encuentra en un estatus de inmigración válido;
  • Tiene verificaciones de seguridad en trámite.

Generalmente, de presentarse estas situaciones, USCIS podría enviarle la decisión del caso al solicitante por correo. De igual forma, los solicitantes también pueden verificar su estatus de caso en línea a través de la página web de USCIS.

¿Qué ocurre en realidad cuando una persona llega a la frontera estadounidense y pide asilo?

La violencia, el cambio climático, el aumento de la pobreza y la COVID-19 están obligando a miles de personas del norte de Centroamérica, Haití y otros lugares en crisis a abandonar sus hogares. Muchas personas, incluso menores no acompañados, han debido emprender un peligroso viaje hacia la frontera sur de los Estados Unidos para solicitar asilo.

Es legal solicitar asilo según la legislación nacional e internacional, incluso durante una pandemia. Las personas que llegan a la frontera de los EE. UU. tienen derecho a solicitar asilo sin que las criminalicen, las devuelvan al peligro o las separen de sus familias. Se podría decir que el sistema de asilo de los EE.

UU. es defectuoso y brutal, lo que se exacerbó durante la Administración anterior. No obstante, aunque el presidente Joe Biden ha anunciado metas ambiciosas, su Administración ha avanzado poco en la construcción de un sistema de asilo justo y humano. En su lugar, ha continuado con políticas que criminalizan a los solicitantes de asilo y que los expulsan en la frontera, lo que pone a miles de personas en peligro. «Vivíamos una vida pacífica», dijo Angelina, de 38 años, quien huyó de Guatemala con sus tres hijos. «Entonces, cuando mataron a mi hermano (los pandilleros), fue que todo cambió. A veces, cada dos cuadras encontrabas un cuerpo. Decidí huir a causa de esa situación y también para darle a mis hijos una mejor vida». Photo: Andrew Oberstadt/IRC