Es el impuesto que pagas a la Sunat cuando compras bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles (excepto aquellos combustible exonerados hasta el 30 de junio de 2022, mediante el Decreto Supremo N° 068-2022-EF). Su finalidad es desalentar el consumo de estos productos, ya que generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental.
Productores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de este tipo de productos en el país. Personas que importan estos bienes gravados. Importadores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de estos bienes gravados en el país. Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
Las operaciones que grava el ISC son:
La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV de la Ley del IGV, La venta en el país, por el importador, de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV de la Ley del IGV. Los juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentran en funcionamiento.
Contents
- 1 ¿Cuánto es el impuesto selectivo al consumo en el Perú?
- 2 ¿Qué productos pagan ISC en Perú?
- 3 ¿Cuál es el porcentaje del impuesto selectivo al consumo?
- 4 ¿Cuál es la base imponible en Perú?
- 5 ¿Cómo se calcula la base imponible de una factura?
¿Qué diferencia hay entre el IGV y el ISC?
TRIBUTACION ADUANERA TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN A continuación haremos una síntesis de los tributos que gravan la importación de mercancías: 1. Derechos AD – Valorem Derecho arancelario grava la importación de las mercancías. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
- Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y 11%, según subpartida nacional.2.
- Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).3.
Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem correspondiente a cada producto.
Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem CIF no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación.
Tasa: variable.4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC El Impuesto Selectivo al Consumo – ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A y D del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable.
Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable.c. Sistema al Valor según Precio de Venta al Público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.847.
- El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C y D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S.
- N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.5.
- Impuesto General a las Ventas –IGV Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16% 6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV.
Tasa impositiva: 2% 7. Derechos Antidumping y Compensatorios Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto : variable.8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna Ámbito de aplicación : el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación : está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).
- Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
- La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
- Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
- No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
- Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
- Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
- Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
- Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° 29173 del 23.12.2007. Importación de mercancías sensibles al fraude: Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a.
- Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.b.
- Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el del, TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACIÓN
- La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.
- CONSULTAS EN EL PORTAL DE LA SUNAT:
- Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica
y seguir los pasos siguientes:
Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar “enter” en el campo Consultar.
Nota : las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo “Descripción”.
Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que:
N.A. = No aplica S ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar “enter” para el siguiente cuadro con los valores específicos. Ejemplo 1 MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 2202.10.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Gravámenes Vigentes | Valor |
Ad / Valorem | 6% |
Impuesto Selectivo al Consumo | 17% |
Impuesto General a las Ventas | 16% |
Impuesto de Promoción Municipal | 2% |
Derecho Específicos | N.A. |
Derecho Antidumping | N.A. |
Seguro | 1.75% |
Sobretasa | 0% |
Unidad de Medida: | L |
Ejemplo 2 MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6402.91.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Gravámenes Vigentes | Valor |
Ad / Valorem | 11% |
Impuesto Selectivo al Consumo | 0% |
Impuesto General a las Ventas | 16% |
Impuesto de Promoción Municipal | 2% |
Derecho Especificos | N.A. |
Derecho Antidumping | ( Pulsar “enter”) |
Seguro | 2% |
Sobretasa | 0% |
Unidad de Medida: | 2U |
Tasa del Derecho Antidumping Esta es la tabla que se muestra en el portal, luego de dar clip a la letra “S”: 05.07.11 : TRIBUTACION ADUANERA
¿Cuánto es el impuesto selectivo al consumo en el Perú?
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO? – El Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto que aplica la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cuando compras bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos, juegos de azar o combustibles. ¿Por qué ocurre eso? El objetivo es que aumente el precio para desalentar el consumo de estos productos o disminuirlo, ya que generan consecuencias negativas en el orden personal, social y medioambiental. En el caso de los combustibles, se aplica a determinados productos, debido a la contaminación ambiental que genera. Por ejemplo, el uso de gasoholes con un contenido de azufre mayor a 50 partes por millón (ppm) genera mayores emisiones atmosféricas en comparación con los gasoholes de 95, 97 y 98 octanos de bajo azufre (< 50 ppm), por lo tanto el gasohol de alto azufre tiene un impuesto más elevado que los gasoholes de bajo azufre. Del mismo modo, los autos nuevos híbridos, a gas y eléctricos, que pagaban un ISC de 10%, dejaron de pagar este impuesto. Los vehículos a gasolina y diésel pasaron a pagar 10% y 20%, respectivamente en 2021. Sin embargo, ante el alza internacional 2022, el gobierno anunció nuevas medidas. El ISC exige un mayor pago de impuesto a aquellos compradores que reflejan una mayor capacidad adquisitiva, dado que adquieren bienes de lujo como vehículos nuevos, licores, bebidas hidratantes, energéticas, entre otras. Se aplica también a los juegos de azar. MÁS INFORMACIÓN | Exoneración del ISC a combustibles: ¿fue acertada la medida del Gobierno?
¿Quién paga el impuesto selectivo al consumo?
Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta o importación de bienes y servicios gravados por el ISC, debes declarar y pagar de manera mensual lo que te corresponde, según el cronograma aprobado por la Sunat,
¿Qué productos pagan ISC en Perú?
25/01/2021 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incrementó los montos fijos a pagar por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en cervezas, cigarrillos, tabaco, pisco y algunas bebidas con más de 20 grados de alcohol.
¿Cuál es el objetivo del impuesto selectivo al consumo?
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Este tipo de impuesto busca gravar el consumo de bienes suntuarios o bienes que tengan alguna externalidad negativa, es decir, los bienes que consumen los individuos con altos niveles de ingresos o el consumo de bienes que afectan la salud de las personas, el medio ambiente y otros.
¿Cuál es el porcentaje del impuesto selectivo al consumo?
° 29518, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento ( 30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel).
¿Cuánto es el impuesto Selectivo al consumo 2023 Perú?
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
---|---|
Enero 2023 | 9.03% |
Febrero 2023 | 9.08% |
Marzo 2023 | 9.37% |
¿Cuál es la base imponible en Perú?
Tributos que gravan la Importación Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.
- La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.
- Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.
- Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente.
Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.
- 1. Derechos AD – Valorem
- Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional.
- Base imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente.
- Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional.
- 2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.
- 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
- Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada métrica.
- Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación.
- Tasa: variable.
- 4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
- El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo. b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
- La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM.
- C) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (0.847).
El resultado será redondeado a tres decimales. Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fijo.
- Tasa: Variables
- 5. Impuesto General a las Ventas –IGV
- Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
- La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación.
- Tasa impositiva: 16%
- 6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM
El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV.
- La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas.
- Tasa impositiva: 2%
- 7. Derechos Antidumping y Compensatorios
- Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
- Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA.
- La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
- Monto: variable.
- 8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna
Ámbito de aplicación: El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores.
La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado. No será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley N.° 28053 y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
- Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
- La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
- Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
- No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
- Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
- Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
- Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
- Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° 29173 del 23.12.2007. Importación de mercancías sensibles al fraude: Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a.
Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.b. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el del : Tributos que gravan la Importación
¿Cómo se aplica el impuesto al consumo?
Implica un porcentaje, del 19 %, sobre el precio de cada artículo que se compra y servicio que se recibe. No se aplica directamente en la renta de los contribuyentes, sino que se recauda en el momento de la transacción de compra y venta de ciertos productos. Lo pagan tanto consumidores como empresarios.
¿Quién no paga impuesto al consumo?
No responsables del impuesto al consumo. – No son responsables del impuesto al consumo las personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 512-13 del estatuto tributario:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Además, si la persona natural pretende hacer una operación gravada por valor igual o superior a 3.500 Uvt, deberá previamente inscribirse como responsable del impuesto al consumo. Estos topes aplican exclusivamente para las personas naturales, por lo que las personas jurídicas serán responsables del impuesto al consumo en todos lo casos en que vendan productos o servicios gravados con este impuesto.
¿Qué productos tienen impuesto al consumo?
¿Cómo se paga el impuesto al consumo? – Algunos bienes y servicios gravados con este impuesto son los servicios de telefonía móvil, Internet y demás; los vehículos, algunas motocicletas, aeronaves y el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y sus derivados.
Son varias las tarifas que se aplican: está la del 4 por ciento para la telefonía móvil, del 8 por ciento para restaurantes y bares, vehículos, motocicletas y otros; y del 16 por ciento para aeronaves, globos y dirigibles y demás. El impuesto al consumo lo cobran quienes el año anterior obtuvieron ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 133.014.000 millones (3.500 UVT); también quienes tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
(No deje de leer: Si cumplen estos requisitos, colombianos podrán quedar exentos del 4×1000 ). Las empresas lo pagan cada dos meses de acuerdo al porcentaje que les aplica con respecto al tipo de productos o servicios que ofrecen. REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS *Con información de Portafolio
¿Cuál es la importancia del impuesto al consumo?
Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 9 años) El Impuesto Nacional al Consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entró en vigencia el 1ro de enero de 2013.
- El fin principal del impuesto, según la exposición de motivos es: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasión que se presenta en este sector.
- Promoviendo la formalización de los negocios y la competencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares.
De acuerdo al Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carácter monofásico, lo que quiere decir que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.
En términos generales, la estrategia de aplicación del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del Impuesto a las ventas –IVA– del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a título del INC que deberá ser más o menos equivalente a la disminución que se causó en el IVA.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario 315 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–. El INC es diferente al “Impuesto Departamental al Consumo (IDC), a continuación usted puede observar las diferencias básicas:
¿Qué productos o servicios no pagan IGV en el Perú?
¿Qué empresas no pagan IGV? – ¿Qué productos o servicios no pagan IGV? Algunas de las actividades que están exoneradas son: la importación y venta de ciertos animales vivos; venta de tubérculos, hortalizas, verduras, frutas, menestras, cereales e insumos para el agro.
¿Qué tipo artículos están gravados con el ISC?
Descripción general – El ISC consiste en un impuesto especial sobre la importación de determinados productos, incluidas bebidas alcohólicas, y todos los derivados del tabaco, así como la transferencia o venta original de estos productos por parte de los fabricantes locales.
¿Qué es el INC en una factura?
Impuesto Nacional al Consumo – INC.
¿Cuánto es el impuesto a las bebidas alcohólicas?
¿Cuáles son los impuestos adicionales vigentes a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas? Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:
PRODUCTO | IMPUESTO |
Aguas minerales, bebidas artificales y jarabes | 10 % |
Vinos, champaña, sidra y cervezas | 20,5 % |
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosas o aromatizados similares al vermouth. | 31,5 % |
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF ( equivale a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino) + derechos aduaneros. EJEMPLO DE CÁLCULO Importación de whisky
Valor CIF : US $1.000,00 Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00 Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00) : US $ 333,9 IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3 (derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional) : ¿Cuáles son los impuestos adicionales vigentes a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas?
¿Cómo se calcula la base imponible de una factura?
¿Cómo calcular la base imponible a partir del IVA? – En las facturas de gasto, a lo mejor te resulta más complicado saber cuál es la base imponible. En realidad es muy sencillo, porque todas las facturas deben tener la base imponible y el IVA desglosado claramente especificados, pero te lo enseñamos por si no lo tienes claro.
Supongamos que tienes una factura a pagar de 300 euros. Ese es el importe total de la factura, incluyendo base imponible e IVA. A la hora de hacer tus declaraciones del IVA, necesitas sumar todas las bases imponibles, por lo que debes tener claro este concepto. Ahora bien, ¿cómo calcular cuál es la base imponible a partir del IVA si no lo has identificado en la factura? En realidad se puede saber con una sencilla fórmula: Base Imponible = Total de la factura / (1 + IVA/100) Por tanto, si el total de la factura a pagar es de 300 euros, sólo tenemos que aplicar la fórmula para saber qué parte de esos 300 euros es base imponible y qué parte corresponde al IVA.
Base imponible = 300 euros / (1 + 21/100) = 300 / 1,21 = 247.93 euros Por tanto, la base imponible de esta factura sería de 247,93 euros y el IVA sumaría 52,07 euros.
¿Qué tipo artículos están gravados con el ISC?
Descripción general – El ISC consiste en un impuesto especial sobre la importación de determinados productos, incluidas bebidas alcohólicas, y todos los derivados del tabaco, así como la transferencia o venta original de estos productos por parte de los fabricantes locales.
¿Qué es el impuesto bruto en la Ley del IGV?
Ejemplo: – En el mes de noviembre de 2021, hiciste ventas por S/ 15,000.00 y compras por S/ 5,000.00 (ambos montos sin IGV). Teniendo eso en cuenta, debes seguir 3 pasos para calcular el IGV : 1. Determina el impuesto bruto: El impuesto bruto es el IGV cobrado en las operaciones realizadas.
- Para ello, debes aplicar el 18% sobre el monto total recibido como pago.
- Es decir, sobre los S/ 15,000.00, se aplicará el 18%, dando como resultado S/ 2,700.00,
- Este es el impuesto bruto.2.
- Determina el crédito fiscal: El crédito fiscal está constituido por el IGV que pagaste al realizar las compras de bienes o servicios relacionados con tu negocio.
En este caso, a los S/ 5,000.00 pagados por compras, se le aplicará el 18%, dando como resultado S/ 900.00,3. Determina el IGV a pagar: Para determinar el impuesto a pagar, debes restar al impuesto bruto que obtuviste el crédito fiscal del mes. Es decir, S/ 2,700.00 – S/ 900.00 = S/ 1,800.00,
¿Qué es el impuesto Extraordinario de Solidaridad?
El Impuesto Extraordinario de Solidaridad es un impuesto antitécnico que encarece la planilla de las empresas al gravar la remuneración bruta, lo cual determina barreras para la generación de empleo, perjudicando especialmente a las actividades intensivas en mano de obra.
¿Qué es el impuesto de Promoción Municipal?
Tributos que gravan la Importación Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.
- La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.
- Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.
- Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente.
Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.
- 1. Derechos AD – Valorem
- Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional.
- Base imponible: Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente.
- Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional.
- 2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.
- 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
- Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada métrica.
- Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios, aprobada por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación.
- Tasa: variable.
- 4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
- El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo. b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
- La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM.
- C) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (0.847).
El resultado será redondeado a tres decimales. Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fijo.
- Tasa: Variables
- 5. Impuesto General a las Ventas –IGV
- Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
- La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación.
- Tasa impositiva: 16%
- 6. Impuesto de Promoción Municipal –IPM
El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV.
- La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas.
- Tasa impositiva: 2%
- 7. Derechos Antidumping y Compensatorios
- Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
- Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA.
- La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
- Monto: variable.
- 8. Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna
Ámbito de aplicación: El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores.
La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado. No será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley N.° 28053 y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).
Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
- Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
- La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
- Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
- No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
- Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
- Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
- Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
- Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° 29173 del 23.12.2007. Importación de mercancías sensibles al fraude: Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a.
- Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.b.
- Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el monto de la percepción se encuentran detallados en el del : Tributos que gravan la Importación