El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre. Si eres persona natural el impuesto se aplica a los ingresos que provienen del arrendamiento u otro tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios.
También del trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no se realices actividad empresarial. Conoce los tipos de rentas que puedes generar, si eres una persona natural que no realiza actividad empresarial: Rentas de Capital – Primera Categoría : generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles.
El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta). Rentas de Capital – Segunda Categoría : corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
- Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría es decir una renta empresarial.
- Rentas de quinta categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del trabajador, aunque este no las haya cobrado en efectivo o en especie.
Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, entre otras.
El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más. Accede a estas páginas, si deseas calcular el monto de tus impuestos de primera categoría, segunda, cuarta y quinta,
Por otra parte, si eres persona natural con negocio o empresa y realizas actividades empresariales podrías estar obligado a realizar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Tercera categoría. Sobre este tipo de renta debes conocer lo siguiente: Renta Empresarial – Tercera Categoría : Generada entre otras por el comercio, la industria, minería y toda actividad que genere un negocio o empresa.
Asimismo, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta:
- Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario – RMT.
- También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras ( ITF ) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Para aplicar la tasa del impuesto debes considerar los siguiente:
- Los contribuyentes del Régimen General determinaran aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5%.
- Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario – RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa:
- Hasta 15UIT – 10%
- Mas de 15 UIT – 29.5%
Para mayor informacion sobre los tipos de renta puedes acceder a Renta 2022, Prórroga* para presentar la Declaración Jurada Anual de Renta del año 2022, para las personas naturales y empresas En aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, se ha modificado el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del año 2022, para las personas naturales y empresa con domicilio fiscal ubicado en alguno de los distritos declarados en estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, según lo establecido por los Decretos Supremos:
- DS N.º 007-2023-PCM publicado el 13/01/2023, que incluye algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín y Ucayali.
- DS N.º 019-2023-PCM : Publicado el 06/02/2023, que comprende el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa.
- DS N.º 024-2023-PCM : publicado el 17/02/2023, que comprende los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima.
- DS N.º 028-2023-PCM : publicado el 02/03/2023, que incluye varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales.
- DS N.º 030-2023-PCM : publicado el 10/03/2023, que incluye algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa.
- DS N.º 034-2023-PCM : publicado el 12/03/2023, que incluye varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura.
- DS N.º 036-2023-PCM : publicado el 15/03/2023, que comprende los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa Maria del Mar de la provincia y departamento de Lima.
- DS N.º 038-2023-PCM : publicado el 18/03/2023, que incluye varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Huancavelica, Ica y Lima.
- DS N.º 039-2023-PCM : publicado el 18/03/2023, que incluye varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali.
- DS N.º 043-2023-PCM : publicado el 26/03/2023, que incluye los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes.
- DS N° 044-2023-PCM : publicado el 29/03/2023, que incluye algunos distritos de las provincias de Leoncio Prado y Marañón del departamento de Huánuco; y, en algunos distritos de las provincias de Nasca, Ica y Palpa del departamento de Ica.
* Beneficio aplicable a partir de la fecha de publicación de los referidos Decretos Supremos. La indicada prórroga no se aplica a contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Para conocer más sobre esta prórroga, ingresar aquí,
Contents
- 1 ¿Quién paga el Impuesto a la Renta en Perú?
- 2 ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta?
- 3 ¿Qué pasa si no pago el Impuesto a la Renta Perú?
- 4 ¿Cuánto paga de renta una persona natural?
- 5 ¿Por qué tengo que pagar Impuesto a la Renta?
- 6 ¿Cuál es el porcentaje del Impuesto a la Renta?
¿Que se entiende por Impuesto a la Renta?
¿Qué es el Impuesto a la Renta? – Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas naturales, empresas y otras entidades, Si bien se habla de este impuesto en singular, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece varios impuestos. Entre los más importantes, podemos mencionar a los siguientes:
- Impuesto Global Complementario
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Impuesto Adicional
- Impuesto de Primera Categoría
¿Quién paga el Impuesto a la Renta en Perú?
¿Quiénes deben declarar el impuesto? Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2022 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
¿Cuántos impuestos a la renta hay en el Perú?
Categorías de renta según la SUNAT – Como te había mencionado, el impuesto a la renta lo tributan trabajadores independientes, empleados de planilla, empresas y otros. A través del año debes realizar pagos y retenciones mensuales contributivos, de acuerdo a la categoría.
¿Cómo se determina el Impuesto a la Renta Perú?
El cálculo del impuesto se determina identificando primero la renta bruta, que estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable. Luego se descontará el 20% sobre la ganancia para determinar la renta neta y se aplicará la tasa del 6.25%.
¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta?
– Todas las persona naturales (trabajadores dependientes e independientes) y jurídicas (comercios, empresas, otros) deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta. Estás exento de realizar esta declaración si durante el año fiscal:
- Solo percibiste ingresos de quinta categoría y no tienes saldo a favor luego de las deducciones.
- Tu condición en la SUNAT fue de no domiciliado y se te hizo la retención de 30% de tu sueldo por dicho impuesto en tus pagos mensuales.
¿Quieres saber que son las personas no domiciliadas ? Haz clic, Para conocer más sobre quién debe pagar este impuesto como persona natural, haz clic,
¿Qué pasa si no pago el Impuesto a la Renta Perú?
La multa y el monto dejado de pagar está sujeto a una tasa de interés moratorio de 0.03% por día y se determina de la siguiente manera: Para la multa, a partir del día en que se presentó la declaración original. Para el monto dejado de pagar, a partir del día siguiente al vencimiento.
¿Qué personas no pagan impuestos en Perú?
Sunat: qué personas no tienen la obligación de pagar el Impuesto a la Renta en 2023 – De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:
Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
MIRA AQUÍ: ¿Por cuánto tiempo permanece el alcohol en el cuerpo? Mira aquí lo que dice la ciencia
¿Por qué tengo que pagar Impuesto a la Renta?
¿Para qué establece el Estado la obligación de pagar tributos? – La primera razón es el sostenimiento de los gastos públicos, La principal fuente de ingresos públicos son los tributos, y dentro de estos los impuestos. Otro fin importante es la redistribución de la renta,
- Para ello se debe establecer una obligación de pagar en función de la capacidad económica,
- Los impuestos son proporcionales a la renta generada por cada ciudadano.
- Un tercer objetivo es buscar una mayor eficiencia en la economía,
- Por ejemplo, los impuestos pueden gravar actividades que generan perjuicios en personas que no participan de la decisión de llevar a cabo esa actividad.
El cuarto es suavizar las crisis, La política fiscal puede ser un instrumento de política económica. En ese ámbito surge, por ejemplo, la teoría de los estabilizadores automáticos. Eso sí, una cosa es que esos sean los principales objetivos y otra muy diferente, es que se consigan siempre.
Puede haber situaciones de falta de recursos para sostener los gastos públicos que lleven a un importante endeudamiento, puede haber deficiencias en la progresividad del sistema tributario, los impuestos se pueden mostrar incapaces de aportar eficiencia o las políticas fiscales incapaces de resolver las crisis.
La política fiscal es un instrumento que unas veces consigue sus objetivos, otras avanza parcialmente hacia ellos y en otras no es capaz de lograr los efectos que se pretendían.
¿Cuánto paga de renta una persona natural?
Tarifa del impuesto de renta 2021
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | |
---|---|---|
0 | 1.090 | 0% |
> 1.090 | 1.700 | 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% |
> 4.100 | 8.670 | 33% |
¿Cuándo se paga el Impuesto a la Renta Perú?
Cronograma
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 27/03/2023 |
2 | 28/03/2023 |
3 | 29/03/2023 |
4 | 30/03/2023 |
¿Cuánto tengo que pagar de Impuesto a la Renta 2023?
Tabla para pago del Impuesto a la Renta en 2023
Fracción Básica | Exceso hasta | Impuesto Fracción Excedente (%) |
---|---|---|
43 147 | 53512 | 25% |
53 512 | 63876 | 30% |
63 876 | 103644 | 35% |
103 644 | En adelante | 37% |
¿Qué es el Impuesto a la Renta y cómo se calcula?
Declaración – Impuesto a la Renta 2022 ¿Quién debe pagar? La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”.
Artículos 4 y 98 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
De la contabilidad Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Artículos del 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
- ¿Sobre qué se debe pagar? Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
- A este resultado lo llamamos “base imponible”,
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
Ingresos gravados – Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
Ingresos exentos y exoneraciones – Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
Deducciones – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Grado de discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
* Del 30% al 49% | 60 |
Del 50% al 74% | 70 |
Del 75% al 84% | 80 |
Del 85% al 100% | 100 |
Mediante Sentencia No.017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: “¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase “igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase “igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al “Grado de discapacidad”, sustitúyase: “del 40% al 49%” por “del 30% al 49”,
Base imponible en caso de determinación presuntiva Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Deducciones Gastos personales antes del ejercicio fiscal 2022 A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000.
(El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018. Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2020 y 2021= USD 400).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes.
Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la tabla “Límites para deducción de gastos personales”.
No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
A partir del año 2020 las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, sus padres, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.
Para los años 2020 y 2021 también podrán deducirse gastos por turismo por un valor de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales; y entre los dos rubros (enfermedades catastróficas y turismo) no podrá superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.657,50 para el período fiscal 2020 y USD 5.606,00 para el período fiscal 2021).
Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación incluyendo en este rubro arte y cultura. Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio y adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por organismos competentes.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
Límites para la deducción de gastos personales | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Rubro | Continente | Galápagos* | Continente | Galápagos | Continente | Galápagos |
Número de veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales | Fracción básica desgravada IR | |||||
2020 (USD 11.315) | 2020 (USD 11.315) | 2021 (USD 11.212) | 2021 (USD 11.212) | |||
Vivienda | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Educación incluye rubros de arte y cultura ** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Alimentación | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Vestimenta | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Turismo**** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Salud | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Total gastos personales (Hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que supere los valores señalados en esta fila) | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas *** | 2 | 3,606 | 22.630,00 | 40.801,89 | 22.424,00 | 40.430,47 |
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016. | ||||||
** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces. | ||||||
*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2021 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.424. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos. | ||||||
****El rubro Turismo es deducible como gastos personales solo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, y corresponde únicamente al turismo interno; con un límite de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta. |
Rebaja de Gastos personales a partir del ejercicio fiscal 2022 A partir del ejercicio fiscal 2022 las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.
- Para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados.
- Para efectos de determinar el valor de la rebaja, el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta.
Consecuentemente:
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Donde: R= rebaja por gastos personales L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7). Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de siete veces la canasta familiar básica y de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura, siempre que tales gastos se encuentren sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos.
Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. El contribuyente podrá optar en la manera y cantidad que estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.
Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del contribuyente o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este, no obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.
Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
- En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha rebaja.
- No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.
Entiéndase por renta bruta para el cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, al valor total de los ingresos (incluye ingresos exentos), excluyendo, de ser el caso, las devoluciones, rebajas y descuentos del correspondiente ejercicio fiscal.
Revise los conceptos y ejemplos de gastos personales aquí,
Para mayor información sobre la deducibilidad o rebaja de gastos personales revise las versiones actualizadas de las siguientes resoluciones y circulares:
- Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 del 30 de diciembre de 2021. Se establece la fórmula de cálculo de la rebaja de gastos personales y la forma en que se efectuará la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de los trabajadores en relación de dependencia. Descargue la Circular aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000049 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.596 de 13 de diciembre de 2021. Se elimina la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No.344 de 23 de mayo de 2008. Plazos y disposiciones para la Proyección de Gastos Personales en relación de dependencia.
- Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.613 de 16 de junio de 2009. Plazos, montos y otras disposiciones para la presentación del Anexo de Gastos Personales.
- Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No.698 de 08 de mayo de 2012. Conceptos y ejemplos de gastos personales deducibles; y no deducibilidad de gastos sustentados con comprobantes del exterior.
- Circular No. NAC-DGEC2008-0013 publicada en el Registro Oficial No.467 de 14 de noviembre de 2008. Reliquidación de retenciones por variaciones en ingresos o gastos proyectados.
- Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.429 de 02 de febrero de 2015. Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.874 de 01 de noviembre de 2016. Tabla diferenciada gastos personales del Régimen Especial Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.176 de 06 de febrero del 2018.
- Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, publicada en el Suplemento Registro Oficial No.176 el 06 de febrero de 2018.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, publicada en el Suplemento Registro Oficial No.182 el 16 de febrero de 2018.
- Reglamento General de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, emitido mediante Decreto Ejecutivo No.1165 de 29 de septiembre de 2020.
Gastos no deducibles No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el Art.35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o, b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.
Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, tendrán una rebaja adicional de diez (10) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable por el plazo de diez (10) años contados a partir de la finalización del período de exoneración total de dicho impuesto.
Impuesto a la Renta para Personas Naturales Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal. Plazos para la declaración Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA | Plazo para Personas Naturales | Plazo para Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
28 de marzo | 28 de abril |
Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Más en esta sección
Determinación del anticipo | Retenciones en la Fuente | Créditos tributarios y reclamos de devolución |
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Artículo 47, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Más información aquí |
Informes de Cumplimiento Tributario (ICT) | Certificados de declaraciones por retenciones por pagos hechos al exterior | Preguntas frecuentes |
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Art.133 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Más información aquí | Documentos preguntas frecuentes |
Declaración Impuesto a la Renta 2022
¿Cuál es el monto minimo para pagar Impuesto a la Renta?
Trabajadores independientes con ingresos de hasta 3,354 soles mensuales no pagarán IR en 2022.
¿Cuánto se paga de impuestos por renta?
¿Cuánto se paga de impuestos por rentar una casa en México en 2022? El impuesto por rentar una casa depende de la ganancia que obtengas por el alquiler, esta puede ir de un 1.92% hasta 35%.
¿Qué ingresos no pagan impuestos?
Los ingresos que están exentos por el pago de impuestos están incluidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 93, como la prestación de un servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que formen parte de una relación laboral.
¿Cuál es la diferencia entre declarar y pagar renta?
¿Declarar renta equivale a pagar el impuesto de renta? – No, el impuesto de renta se paga basado en los ingresos, pero la obligación para presentar la declaración de renta puede ser debido a que se superaron los topes en otro indicador como los bienes, las transferencias, las compras y los gastos.
¿Por qué tengo que pagar Impuesto a la Renta?
¿Para qué establece el Estado la obligación de pagar tributos? – La primera razón es el sostenimiento de los gastos públicos, La principal fuente de ingresos públicos son los tributos, y dentro de estos los impuestos. Otro fin importante es la redistribución de la renta,
- Para ello se debe establecer una obligación de pagar en función de la capacidad económica,
- Los impuestos son proporcionales a la renta generada por cada ciudadano.
- Un tercer objetivo es buscar una mayor eficiencia en la economía,
- Por ejemplo, los impuestos pueden gravar actividades que generan perjuicios en personas que no participan de la decisión de llevar a cabo esa actividad.
El cuarto es suavizar las crisis, La política fiscal puede ser un instrumento de política económica. En ese ámbito surge, por ejemplo, la teoría de los estabilizadores automáticos. Eso sí, una cosa es que esos sean los principales objetivos y otra muy diferente, es que se consigan siempre.
Puede haber situaciones de falta de recursos para sostener los gastos públicos que lleven a un importante endeudamiento, puede haber deficiencias en la progresividad del sistema tributario, los impuestos se pueden mostrar incapaces de aportar eficiencia o las políticas fiscales incapaces de resolver las crisis.
La política fiscal es un instrumento que unas veces consigue sus objetivos, otras avanza parcialmente hacia ellos y en otras no es capaz de lograr los efectos que se pretendían.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre la renta?
Este impuesto se calcula en base a la Renta Bruta, es decir, se le retiene el 10% al monto total del ingreso obtenido.
¿Cuál es el porcentaje del Impuesto a la Renta?
Impuesto a la Renta de Primera Categoría
Año Tributario | Año Comercial | Tasa |
---|---|---|
2017 | 2016 | 24% |
2018 y sgtes. | 2017 y sgtes. | 25% |
2018 | 2017 | 25,5% |
2019 y sgtes. | 2018 y sgtes. | 27% |