Que Es La Patria Potestad En Peru

Que Es La Patria Potestad En Peru
La patria potestad es una institución del derecho de familia que comprende un cúmulo de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos, tendientes a lograr el desarrollo integral de estos y la realización de aquellos.

¿Quién tiene la patria potestad en Perú?

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo. Artículo 420º.

¿Qué significa tener la patria potestad?

Asesoría judicial gratuita para solicitar la patria potestad de un hijo o hija : – Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener la patria potestad de un hijo o hija. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas que no están emancipados, o sea, de aquellos que no están liberados de un grado de subordinación o dependencia con relación a sus padres.

  • Padres o madres de hijos e hijas menores de edad que requieren solicitar la patria potestad y no tienen los recursos económicos para contratar un abogado o abogada particular, lo cual será evaluado jurídicamente por parte los y las profesionales de la CAJ.
  • Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
  • Obtenga,

Los derechos y obligaciones que contiene la patria potestad son:

  • Derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo o hija.
  • Derecho de administración sobre los mismos.
  • Representación legal del hijo o hija no emancipado o emancipada.

La patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.

  • A falta de acuerdo, serán el padre y la madre, en conjunto, los titulares del ejercicio de la patria potestad.
  • En todo el caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el juez o la jueza podrá confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o la madre que carecía de él, o radicarlo en uno solo de los padres, si la ejercieren conjuntamente.

Efectuada la resolución, se subinscribirá dentro del plazo de 30 días. Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo o hija, o sea, el padre, la madre o ambos en forma compartida.

  • Cédula de Identidad de la parte demandante.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificados de defunción, caso de que alguno de los padres haya fallecido.
  • Copias de inscripción de dominio de inmueble de propiedad del niño, niña o adolescente.
  • Certificados de avalúo fiscal de inmueble de propiedad del niño, niña o adolescente.
  • Copias de la inscripción de dominio.
  • Tasación de los bienes inmuebles o muebles de valor de propiedad del niño, niña o adolescente.
  • Copia de sentencia, en el caso que el solicitante tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, o sentencia de medida de protección, si hubiese.
  • Certificados médicos pertinentes.
  • Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado, si lo hubiere.
  • (necesaria para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
    • (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
    • (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
    • (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o,
    • (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener la patria potestad de un hijo o hija.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de derecho de familia.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o la firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Artículos 243 y siguientes del, Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs. Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs. Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite : Asesoría judicial gratuita para solicitar la patria potestad de un hijo o hija

¿Qué es la patria potestad de un hijo en Perú?

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Una vez establecida la filiación inmediatamente surge la patria potestad como la institución que expresa o reúne a los padres y madres para con sus hijos menores de edad.

¿Cuándo se pierde la patria potestad en Perú?

Causas de finalización de la Patria Potestad.- Supuesto de pérdida, privación o suspención Regulado por el Cdigo Civil. Cdigo Civil Regulado por el Cdigo de Familia. Cdigos de Familia Se prev la suspensin, la prdida y la privacin de la patria potestad.- La primera obedece a causas objetivas(ausencia por 6 meses, interdiccin judicial, condena penal) y subjetivas imputables( maltrato no grave, dependencia a alcohol o estupefacientes que ponga en peligro al hijo,incitar o permitir al hijo actos perjudiciales a su integridad fsica o moral).- El cese de la causa motivo de suspensin autoriza, a peticin del afectado, a la restitucin de la patria potestad.- La misma se pierde por causas imputables ( maltrato grave, abuso sexual, abandono subjetivo, etc.) pero por razn del estado mental (interdiccin por demencia).

Se proscriben las privaciones basadas en motivos econmicos no imputables.- El ejercicio de la Patria Potestad se transfiere al otro, o a un tutor, si la causa es comn.- Se establece una amplia legitimacin activa. La prdida se redime a peticin del afectado, demostrando haber superado las circunstancias acusadas.- Puede concerderse judicialmente una limitacin al ejercicio de la corresponsabilidad parental.

artculos 82 a 91 La patria potestad se extingue por muerte, por mayora de edad o matrimonio, por adopcin y por emancipacin.- Se pierde por causas imputables a los padres y en perjuicio de los hijos.-Se suspenden por causas ajenas a la relacin parental ( incapacidad, ausencia, prisin efectiva) y por hechos imputables a los padres ( incumplimiento del deber alimentario y violencia).-Las obligaciones subsisten.- La extincin opera de pleno derecho; las restantes por declaracin judicial, y por la misma va procede su restitucin.- La legitimacin activa es amplia, comprende al propio nio o adolescente, al organismo tcnico de proteccin de derechos de sus derechos, familiares hasta el tercer grado de parentesco, y terceros que acrediten un inters legtimo.

Ley 1.680 Paraguay (artculos 72 a 80) El Cdigo contempla causas de suspensin, y de extincin y prdida.- La enumeracin legal combina causales objetivas e imputables a los padres. Fuera de los casos “supra” mencionados, la Patria Potestad tambin se suspende por rdenes, consejo o ejemplos corruptores, maltrato fsico o psquico, permitirles la vagancia y la mendicidad, por no darles alimentos, por ser cnyuge de mala fe en la nulidad de matrimonio, o culpable del divorcio.

Se redime la suspensin acreditando el cese de la causa que la motiv. Se extingue por mayora de edad, casamiento del hijo menor o emancipacin; se pierde por delito contra el hijo, abandono judicial, reincidencia en causas imputables de suspensin. La prdida no se redime, pues la ley solo establece esta posibilidad en caso de suspensin.

La legitimacin activa es amplia. ley 27.337 Per (artculos 75 a 80 y Cdigo Civil Per, artculos 46, 282 y 340) La Patria Potestad se extingue de pleno derecho por mayora de edad del hijo, emancipacin y muerte de uno o ambos padres; judicialmente por reincidencia en casos de privacin, o por consentir la adopcin del hijo.

Cuando la causal afecta a uno de los padres, la patria potestad del hijo pasa al otro.- La privacin se declara por el juez en causas imputables a los padres, excepto la incapacidad mental (entredicho). La legitimacin activa es amplia. Procede su restitucin judicial, superadas las causas y transcurridos dos aos de la sentencia firme.

¿Cuando un padre pierde la patria potestad de su hijo?

CONCEPTO 112 DE 2013 (agosto 23) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10400/1759025739 Señora XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Consulta remitida por correo electrónico el día 10 de Julio de 2013. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6 o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos: 1. PROBLEMA JURÍDICO ¿En qué consiste la patria potestad, causales para su privación? y ¿ante qué autoridad se puede solicitar ayuda para la obtención de la visa de un menor de edad, para que pueda vivir con su progenitora en el exterior? 2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Interés superior del niño (2.2) la patria potestad, (2.3) la privación de la patria potestad, (2.4) Delegación de la representación extrajudicial y administración de los bienes del hijo, (2.5) Diferencia entre custodia y patria potestad, (2.6) Permiso para salir del País, (2.7) Trámite para obtener la visa de un menor de edad y (2.8) del caso en concreto.2.1 El Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes La Convención sobre los Derechos del Niño en el numeral primero del artículo tercero establece que “(.) todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, fas autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño ” (subrayado fuera de texto). La Constitución Política en el artículo 44 enuncia cuáles son los derechos fundamentales de los niños y estipula que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Por su parte, en el artículo 8 del Código de la infancia y la Adolescencia se define el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes como “(.) el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”. En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades públicas en las que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deben estar orientadas por el principio del interés superior. En efecto, la Corte ha afirmado que “el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal”. Así mismo, sostuvo que “El interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio, es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas: 1) en primer lugar, el interés del menor en cuya defensa se actúa debe ser real, es decir ; debe hacer relación a sus particulares necesidades y a sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; 2) en segundo término debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos, encargados de protegerlo; 3) en tercer lugar ; se trata de un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de interés en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de este principio ; 4) por último debe demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor”.2.2 De la Patria Potestad Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”. A su vez, el artículo 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia complementa la institución jurídica de la patria potestad establecida en el Código Civil, consagrando la responsabilidad parental, compartida y solidaría, en la que se condensan las obligaciones de los padres inherentes a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación, y proscribe todo acto de violencia física o psicológica en el ejercicio de esa responsabilidad o los “. actos que impidan el ejercicio de sus derechos”. Frente al tema de la patria potestad, la Corte Constitucional en sentencia C-1003/07 manifestó: “En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada potestad parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). Igualmente ha considerado, que el ejercicio de la potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión. En efecto, la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que no deriva del matrimonio de éstos pues surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia de dicho vínculo”. En efecto, enuncia como características de la patria potestad las siguientes: – “Se aplica excesivamente como un régimen de protección a hijos menores no emancipados. – Es obligatoria e irrenunciable pues los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley los prive de ella o los excluya de su ejercicio. – Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio. – Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. – Constituye una labor gratuita, porque es un deber de los padres. – La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre ” Respecto a los derechos que otorga la patria potestad a los padres del menor de edad en sentencia C- 145 /10 la Corte Constitucional indicó que estos se reducen a: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) al de administración de esos bienes, y (iii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo. En relación con el derecho de representación, la legislación establece que el mismo es de dos clases: extrajudicial y judicial. El primero, se refiere a la representación que ejercen los titulares de la patria potestad, sobre los actos jurídicos generadores de obligaciones que asume el hijo, y que no involucran procedimientos que requieran decisión de autoridad. El segundo, el de representación judicial comporta las actuaciones o intervenciones en procedimientos llevados a cabo, no sólo ante los jueces, sino también ante cualquier autoridad o particular en que deba participar o intervenir el hijo de familia, ya sea como titular de derechos o como sujeto a quien se le imputan responsabilidades u obligaciones. En cuanto a los derechos de administración y usufructo, éstos se armonizan con el de representación, y se concretan en la facultad reconocida a los padres para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley ; el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles, constituyéndose, el usufructo, en uno de los medios con que cuentan para atender sus obligaciones de crianza, descartándose su utilización en beneficio exclusivo de los padres, En relación con los derechos sobre la persona de su hijo, que se derivan de la patria potestad, se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección, materializado en acciones dirigidas al cuidado, la crianza, la formación, la educación, la asistencia y la ayuda del menor, aspectos que a su vez constituyen derechos fundamentales de éste. La patria potestad es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para facilitar a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación. Desde este punto de vista, la patria potestad descansa sobre la figura de la autoridad paterna y materna, y se constituye en el instrumento adecuado para permitir el cumplimiento de las obligaciones de formación de la personalidad del menor, atribuidos en virtud de la relación parental, a la autoridad de los padres. Es decir que la patria potestad corresponde de manera privativa y conjunta a los padres, que sólo puede ser ejercida por ellos, lo cual significa que la misma no rebasa el ámbito de la familia, ejerciéndose además respecto de todos los hijos, incluyendo los adoptivos. Es por ello que la propia ley prevé que a falta de uno de los padres, la patria potestad será ejercida por el otro, existiendo también la posibilidad de que, en algunos aspectos, sea delegada entre ellos mismos, del uno al otro (C.C. arts.288 y 307 ). Respecto a la patria potestad, la Corte ha indicado que es de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, pues es deber de los padres ejercerla, en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos que la propia ley lo permita. Por las razones expuestas podemos concluir de la patria potestad, que los padres, de común acuerdo, mediante la conciliación extrajudicial, no pueden terminar o suspender el ejercicio de la misma sobre su menor hijo, es decir, no pueden “suspenderla o perderla” para sustraerse a las obligaciones que constitucional y legalmente le son exigibles para con sus hijos. La pérdida o suspensión de la patria potestad, por ser ésta una institución jurídica constitucional y legalmente irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por la autoridad judicial competente.2.3 Privación de la Patria Potestad La patria potestad sobre un menor de edad podrá ser suspendida y terminada, cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha erigido el legislador como motivos para su procedencia, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos, o designar un guardador al niño, niña o adolescente cuando ambos progenitores han incurrido en las conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos, y sus efectos jurídicos se proyectan concretamente sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo. En efecto, el artículo 315 del Código Civil, norma que se aplica por remisión expresa del artículo 310 ibídem, se ocupa de consagrar las causales que dan lugar a la terminación de la patria potestad. ARTÍCULO 310, “La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así mismo, termina por las causales contempladas en el artículo 315 ; pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo. Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad.” La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos. ARTÍCULO 315. La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1ª) Por maltrato del hijo, 2ª) Por haber abandonado al hijo.3ª) Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.4ª) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.5) Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal, que ordena. En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio. Los efectos de la terminación tienen carácter definitivo, siendo imposible su recuperación, puesto que su consecuencia es la emancipación del hijo. Por virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, en armonía con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 1098 de 2006, les corresponde a los jueces de familia conocer de los procesos sobre pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad. En cualquier caso, la suspensión o terminación de la patria potestad, no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente la obligación de proveer alimentos en favor de ellos, al igual que los deberes de crianza, cuidado personal y educación. Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de mayo de 2006, Mag. Pon, Dr. Pedro Octavio Munar Cadena, al decidir una demanda de tutela, expresó: “Olvidó el juzgador ad quem que ni siquiera el incumplimiento injustificado de los deberes de padre, conduce per se a la privación de la patria potestad, pues al efecto se requiere que el abandono sea absoluto y que obedezca a su propio querer. Así lo destacó esta Corporación en sentencia del 22 de mayo de 1987, al decir que: en verdad, el incumplimiento de los deberes de padre, grave e injustificado, no conduce por si a la privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad, pues para ello se requiere que dicho incumplimiento se derive del abandono del hijo, circunstancia ésta prevista en el artículo 315-2 del C.C. como causa de una u otra. En el caso presente dadas las particularidades que lo rodean, se concluyó en el aquel incumplimiento como causa de separación, pues la situación de enfrentamiento conyugal que de hecho separó a los esposos le dio origen, más no se puede concluir, por el mismo camino, que el demandado ha abandonado -por su querer- al hijo”. () “No se trata, entonces de predicar un juicio de valor, de más o menos, sobre la responsabilidad que le atañe al padre, ni de establecer cuánto aportó para la educación y bienestar material de la infante, sino de comprobar de manera irrefragable que éste se desentendió totalmente de estos menesteres: por consiguiente, si como lo afirmaron unos testigos, en algunas oportunidades el acciónate dejó a su hija bajo el cuidado de sus abuelos o que en ocasiones la recibía del colegio el celador, le incumbía al juzgador examinar si esos hechos verdaderamente implicaban un total abandono de los deberes filiales del demandado; inclusive, valga la pena destacarlo, tales circunstancias miradas con otra óptica, en verdad razonable podrían estimarse de una manera muy distinta a la que coligió el sentenciador, máxime si se articulan con otras pruebas.”. Una vez decretada la suspensión o privación de la patria potestad esta deberá estar inscrita en el Registro Civil de Nacimiento, del niño, niña o adolescente. En este orden de ideas se puede concluir que el fenómeno jurídico de la privación de la patria potestad se encuentra regulado en la ley, sus causales de terminación son taxativas y sus efectos jurídicos se refieren a las facultades de representación legal, administración y usufructo de bienes de los niños, niñas y adolescentes.2.3. Delegación de la representación extrajudicial y administración de los bienes del hijo Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre, en cuanto a los primeros se concretan en la facultad reconocida a los progenitores para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley, el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles (Código Civil, art.291 y siguientes); respecto a la representación legal esta surge como figura jurídica ante la imposibilidad de que todos puedan ejercer directamente derechos o deberes y que requieren de un representante que realice actos jurídicos en su nombre como si hubieran sido realizados directamente. La ley prevé la delegación de los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo entre los padres, (artículo 307 del Código Civil, modificado por el Decreto 2820 de 1974 art.40 ), artículo que es válidamente aplicado para el ejercicio de la representación extrajudicial cuando un niño, niña y adolescente desea salir del País.2.4. La custodia y cuidado personal Consideramos importante aclarar que en Colombia no es lo mismo la patria potestad a la custodia y cuidado personal de un niño niña o adolescente, toda vez que la custodia y cuidado personal se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del niño, niña o adolescente y la cual corresponde de consuno a los padres legítimos, extra matrimoniales o adoptivos y se podrá extender a una tercera persona y la patria potestad hace referencia al usufructo de los bienes administración de esos bienes, y poder de representación judicial y extrajudicial del hijo, en cabeza de los padres y que solo el Juez de Familia podrá disponer en un tercero. La Ley 1098 de 2006, en su artículo 23, establece: CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral, La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. El Código Civil Colombiano respecto a las obligaciones de los padres con sus hijos nos dice que corresponde a los padres de manera conjunta, o al padre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos y que los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal. La custodia se puede fijar por medio de: i) Conciliación entre las partes ii) Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y iii) Proceso Verbal Sumario ante el Juez de Familia. Según consideraciones de la Corte Constitucional Colombiana con la custodia, se busca, “. como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad”. Cuando se otorga la custodia del menor de edad a familiares u otras personas, no se trasmite la patria potestad y adicionalmente no sustrae a los padres de las obligaciones contempladas por la ley para con sus hijos. De lo anterior se concluye por una parte, que la custodia y cuidado personal de un menor de edad es un asunto conciliable y por la otra que la patria potestad no es susceptible de ser transferida de común acuerdo.2.5 El permiso de salida del país El permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad. Sobre la autorización para salir del País de un niño, niña o adolescente, en Colombia, encontramos: – La Ley de Infancia y Adolescencia establece que el Defensor de Familia puede otorgar el permiso para salir del país a un niño, niña o adolescente cuando: i) Carezca de representante legal ii) Se desconozca su paradero iii) O no se encuentre en condiciones de otorgarlo y la solicitud de permiso podrá ser presentada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña y adolescente, la cual debe reunir los siguientes requisitos: i) lugar de destino, li) el propósito del viaje, iii) la fecha de salida y iv) fecha de ingreso de nuevo al país y decidirá sobre el permiso solicitado dentro de los 5 días, el permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria. Es de aclarar, que la ley no establece un término de permanencia, para los niños, niñas y adolescentes que desean salir fuera del país, dicho tema es exclusivo de los padres. – El Decreto 834 de 2013 por su parte contempla que la autorización de salida del país en el evento en que el menor de edad salga de territorio nacional acompañado de uno de sus padres, deberá estar autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso y suscrito por el padre que no acompaña al menor de edad. – El Decreto 2150 de 1995, establece que la autorización de salida del país podrá otorgarse con carácter general por escritura pública con la constancia sobre su vigencia.2.6 Trámite para obtener la visa de un menor de edad Debe precisarse que, en todo caso, la obtención de la visa de un colombiano para viajar a otro país, deberá gestionarse ante la Embajada de dicho país en Colombia, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se exijan para expedir la visa a un menor de edad.2.7 El caso en concreto En relación a que la embajada de Alemania ha solicitado como requisito para expedir la visa de un adolescente la presentación del fallo expedido por un Juez de Familia, aclarando la patria potestad de la madre que vive en Alemania con apostilla y traducción, esta Oficina Asesora Jurídica advierte que: 1. El País que expide la visa es autónomo de establecer los trámites, procedimientos y regulaciones para el ingreso a su territorio.2. En Colombia la suspensión o la privación de la patria potestad del padre sobre su hijo menor de edad, debe ser decretada por el Juez de Familia, siempre que se establezca alguna de las causales establecidas en los artículos 310 y 315 del Código Civil Colombiano.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Civil Colombiano, y el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, podrá delegarse entre los padres los derechos para el ejercicio de la representación extrajudicial del adolescente que desea salir del País, mediante escritura pública ante Notario.3. CONCLUSIONES Primero: En Colombia, la patria potestad es entendida como el conjunto de derechos radicado en cabeza de los padres para la protección, bienestar y formación integral de sus hijos, surge para los progenitores por su condición de padre o madre, sin que sea necesario la obtención de certificación, y que se prueba con el registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente. Segundo: La pérdida o suspensión de la patria potestad, por ser ésta una institución jurídica constitucional y legalmente irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por el Juez de Familia, solo cuando se configure una de las causales taxativas contempladas en la ley. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Civil Colombiano y el artículo 9 numeral del Decreto 2150 de 1995, podrá delegarse entre los padres los derechos para el ejercicio de la representación extrajudicial del adolescente que desea salir del País, mediante escritura pública ante Notario. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica * * * 1. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006.2. Corte Constitucional, sentencia T- 408 -95, expediente T-71149, M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.3. T-503 de 2003 y T- 397 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). Cita sacada de la sentencia T- 502 de 2011, expediente T-2622716, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.4. Corte Constitucional, sentencia T-587 de 1997, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz 5. Corte Constitucional, Sentencia C-1003/07, Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 (parcial) del artículo 315 del Código Civil, M.P: Calra Inés Vargas Hernández.6. ARTÍCULO 253 CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS>, Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos 7. ARTÍCULO 257,, Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas que, tratando de ella, se dirán.19 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Si el marido y la mujer vivieren bajo estado de separación de bienes, deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.8. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.M.P. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, Sentencia T 510 de junio 19 de 2003.9. Artículos 288 y 315 del Código Civil Colombiano “La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. – Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro “, y “La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: 1. Por maltrato del hijo.2 – Por haber abandonado al hijo.3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año. – En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aún de oficio”.10. Ley 1098 de 2006 Artículo 110 11. Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia, Artículo 52 12. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.13. “Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art.209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(.) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C- 877 de 2000.M.P. Antonio Barrera Carbonel. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 31 de diciembre de 2019 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Qué es la patria potestad y un ejemplo?

¿Hay diferencias entre la patria potestad y la custodia? – Sí. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y madres sobre sus hijos o hijas, así como sobre los bienes o cosas que le pertenecen a esos hijos o hijas. La custodia se refiere a quién tiene el control físico de un hijo o hija.

¿Quién tiene más derecho de quedarse con los hijos?

– El padre y la madre menores de edad, ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos, pero la administración de los bienes y la representación en actos y contratos relacionados con los mismos, será asumida por los que tuvieren la autoridad parental o la tutela de los padres, quienes la ejercerán conjuntamente.

¿Cómo se hace la patria potestad?

¿Cómo se ejerce la patria potestad? – La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental. Como regla general, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

  • También podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
  • Los actos que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgente necesidad, serán válidos.
  • Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos podrá acudir al Juez para que decida.

En defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

¿Cuando la madre pierde la patria potestad?

¿Cómo se pierde la patria potestad en México? – La patria potestad se pierde de manera natural con la muerte del que la ejerce y por la mayoría de edad del hijo. También se pierde por resolución judicial en los casos del artículo 444 del Código Civil Federal como cometer un delito, malos tratos o abandono a los hijos.

  • La patria potestad se pierde por resolución judicial: 1.
  • Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; 2.
  • En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; 3.
  • Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; 4.
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Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.5. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y 6. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

¿Qué pasa si le quito la patria potestad?

Una de las consecuencias de la pérdida de la patria potestad es que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, es decir, la privación de todo privilegio relativo a exigir la obediencia y el respeto de los menores, la facultad de llevar su representación legal, la administración de sus bienes y

¿Cuáles son los derechos de la patria potestad?

¿Qué es la patria potestad? La patria potestad es una institución familiar que desempeña una destacada función social. Es un conglomerado de derechos y deberes, que se otorga a los padres sobre sus hijos menores, incapacitados o adoptivos y sobre los bienes de éstos.

  1. El nombre de esta institución del derecho de familia lo has oído muchas veces.
  2. Pero, ¿sabes realmente en qué consiste la patria potestad?,
  3. Su origen se encuentra en el derecho romano y, en la actualidad, se define como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a los padres sobre sus descendientes no emancipados y los bienes de éstos.

Se trata de un poder global que se otorga hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad y que se ejecuta siempre en beneficio de ellos. La patria potestad está regulada en el Código Civil y, entre las obligaciones que incluye, recoge el deber de los padres a estar con los hijos, el de cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, procurarles formación, educarlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente.

  • Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, en exclusiva por uno de ellos con la aquiescencia del otro o unilateralmente por defecto, ausencia o imposibilidad de la otra parte.
  • Tras una separación o un divorcio, la titularidad sigue siendo compartida, aunque es habitual que sea uno de los padres el que la ejerza efectivamente.
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No obstante, en ciertos actos se exige el ejercicio conjunto de los dos. La patria potestad es intransmisible, irrenunciable e imprescriptible y engloba a los hijos biológicos y adoptivos. Como puedes comprobar, esta institución posee una doble dimensión: personal y patrimonial,

Pero, ¿es posible privar a los padres de la patria potestad?, La respuesta es afirmativa y la decisión se toma siempre en la correspondiente sentencia judicial. La privación puede ser total o parcial y se condiciona a la causa que la ocasionó. Es decir, cabe la posibilidad de revisar y revertir la situación, pues la medida no es absoluta ni definitiva.

Algunos motivos que determinan la privación de la patria potestad son: malos tratos, alcoholismo, drogodependencia, condenas penales, incumplimiento de deberes para con los hijos, enfermedades mentales etc.

¿Quién puede quitar la patria potestad?

Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

¿Cómo se puede perder la guarda y custodia?

Puede perderse por la decisión de una jueza o juez en casos de abandono, violencia, incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, entre otras. un acuerdo sobre con quién vivirán niñas, niños y adolescentes, es decir, a quién de ellos/as corresponderá su guarda y custodia.

¿Cuándo se acaba la guarda y custodia?

Una pregunta común en nuestro bufete de abogados matrimonialistas es la de hasta qué edad dura la guarda y custodia de los hijos y la respuesta es hasta que los hijos tengan 18 años, y alcanzan la mayoría de edad. Es decir, que a los 18 años siempre se extingue la patria potestad en los progenitores.

¿Quién tiene derecho a la patria potestad de los hijos?

– La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

¿Qué hijos están sujetos a patria potestad?

¿Qué diferencias existen entre la patria potestad y la guarda/custodia? –

  • La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad, salvo alguna excepción.
  • La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad.

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¿Qué personas están sujetas a la patria potestad?

La patria potestad Page 151 segundo La patria potestad La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/ o familiar sobre los hijos y sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deba ejercerla.I.

  1. Concepto de patria potestad La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes.
  2. Implica el reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores.

En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el moral y el material. El primero referido a la asistencia formativa, y el segundo, a la asistencia protectiva.

Dichos intereses se pueden resumir primordialmente en la finalidad de que en el interés de los hijos se les provea de la más sana, completa y eficiente formación espiritual y psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva, para un desarrollo integral, lo cual requiere del buen ejemplo de los padresTodas las actividades consideradas como parte del desarrollo y ejercicio de la patria potestad pueden y deben relacionarse directamente con un deber fundamental de quienes ejercen la patria potestad, que es el de educar, y en nombre del mismo se incluye en ella, es decir, la educación.En el mismo sentido, tanto la educación como las relaciones familiares deben tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana del menor en el respeto al principio de convivencia, a sus derechos humanos y libertades fundamentales; cuestión que de alguna manera se encuentra re-DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 151 14/5/10 10:31:52 Page 152 gulada y establecida en la legislación familiar al afirmar que: “En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos cualquiera que sea su estado, edad y condición”.Además, de igual forma debe tender a la buena administración y cuidado de las condiciones materiales y económicas para satisfacer las necesidades primarias del menor y generar su buena salud y desarrollo físico y mental, así como de sus bienes. II. Principios sobre los que descansa el ejercicio de la patria potestad En las relaciones entre ascendientes y descendientes siempre deberá regir el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea la edad, estado o condición de los que la ejercen o de los sujetos a ella. Se debe de evitar que, en el ejercicio de la patria potestad, se generen por parte de los ascendientes actos de manipulación o alienación parental, encaminados a producir rechazo, desvaloración o violencia contra el otro progenitor.El ejercicio de la patria potestad tendrá como base y fundamento el principio del interés superior de la infancia.Se entiende como interés superior de la infancia o del menor: la priori-dad que ha de darse a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: 1 ) El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal.2) El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar.3) El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos.4) Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez psicológica y emocional.152DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES TEXT.indd 152 14/5/10 10:31:53 Page 153 5) Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables. III. Personas que se encuentran sujetas a la patria potestad y quienes la ejercen 1 ) Los que se encuentran sujetos la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.2) Los que ejercen la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier causa deje de ejercerla uno de ellos, continuará en el ejercicio el otro. Cuando se reconozca sólo por uno de los padres al hijo, sólo éste ejercerá la patria potestad:a) Cuando faltaren ambos padres o por alguna de las razones reguladas en la ley, ejercerán la patria potestad los ascendientes en se gundo grado en el orden que determine el juez de lo civil o familiar, considerando las circunstancias de cada caso particular, en este caso se trata de los abuelos paternos o maternos.

b) Sólo por falta o impedimento de todos los llamados. : La patria potestad