Que Forma De Organizacion Del Estado Tenemos En El Peru

Que Forma De Organizacion Del Estado Tenemos En El Peru

¿Qué formas de organización tiene el Estado peruano?

Nivel Nacional La división de poderes en el Estado Peruano es de dos tipos: horizontal en el que se establecen tres poderes que se controlan entre si (Legislativo, Ejecutivo y Judicial); y, vertical en donde el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno (Central, Regional y Municipal).

¿Cómo está organizado el Estado peruano según los niveles gobierno?

Poder Judicial – Conformada jerárquicamente, administra la justicia a través de sus órganos. Su ejercicio es autónomo e independiente según cada jurisdicción. Corresponde al Ministerio de Justicia, asesorar de forma legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de ministros,

  1. Nacional: en este ámbito ejercen los tres poderes del Estado y los los Organismos constitucionalmente autónomos.
  2. Regional: se divide en departamentos, a cargo de sus propios gobiernos provinciales.
  3. Provincial: corresponden a cada porción de territorio en los que se encuentra un municipio, y estos son distritos o centros poblados.

Ahora vamos a profundizar un poco más en la conformación del Estado peruano. Para esto haremos una división sociológica y jurídica.

¿Cómo se da la organización del Estado?

Describe a la mxima organizacin poltica que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el mbito de las relaciones polticas en un territorio, con un mando poltico dominado por una estructura burocrtica que ostenta el monopolio legtimo de la coaccin y coercin.

  • Estructura que da vida al conjunto de instituciones polticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Poltico, Rgimen, Gobierno y Administracin Pblica.
  • Herman Heller lo define como la estructura econmica, jurdica y poltica de dominacin, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperacin social territorial con base en un orden legtimo.

Para Max Weber, el Estado es una organizacin que cuenta con el monopolio de la violencia legtima. El Estado tiene cuatro elementos bsicos y generales: 1) posee gobierno (poder poltico), 2) tiene un pueblo (como nacin); 3) ostenta territorio; y, 4) est regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organizacin en la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Es importante sealar que el politlogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que ste puede ser analizado desde la historia de las instituciones polticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho.
  • Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgi desde la antigedad, con la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco y la aparicin de la civilizacin y sus diversas formas de dominacin poltica; y otro punto de vista considera que es nicamente producto de la modernidad y del estado particular de organizacin poltica que se deriv del declive de las organizaciones polticas medievales, dnde al principio se establecen monarquas absolutas y despus se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la divisin de poderes.

Tambin se considera que el concepto est ligado al tema de lmites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la divisin de poderes establecen su demarcacin; hacia afuera, el tope es la soberana de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporneos han destacado que la globalizacin y la aparicin de las organizaciones internacionales, despus de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las caractersticas bsicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.

¿Qué es la estructura organizacional del Estado?

¿Qué se entiende por estructura organizacional? La estructura organizacional es entendida como el conjunto de dependencias y sus funciones, las cuales deben responder a los propósitos institucionales en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de los servicios por parte de las entidades, logrando la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

¿Cuál es la diferencia entre modernización institucional y rediseño institucional? No existe definición legal en el ordenamiento jurídico colombiano, siendo preciso anotar que este Departamento no pretende imponer una interpretación teórica, toda vez que existen múltiples de ellas según los diversos enfoques y tratadistas de la ciencia administrativa.

No obstante lo anterior, se sugiere un texto académico que trata sobre la evolución de estos términos en las denominadas ” reformas de primera y segunda generación en América Latina “, el cual ha servido como insumo para desarrollar la Cartilla de Administración Pública No.19.

  1. Guía de Modernización de Entidades Públicas “.
  2. Se puede inferir que reorganización, modernización reestructuración y rediseño administrativo, son sinónimos que se pueden definir como el análisis de la situación actual de una entidad pública respecto al cumplimiento de su objeto, funciones, procesos y prestación del servicio, y busca proponer alternativas de mejora en la organización de la entidad para su óptimo desarrollo.

¿Qué autoridad es la competente para aprobar la modificación de estructura de una entidad pública? En el orden nacional: La competencia para la modificación de la estructura de las entidades del orden nacional, es del Presidente de la República conforme a lo señalado en artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional requieren de concepto técnico favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, previo a la expedición del acto administrativo correspondiente, de acuerdo con el artículo 95 del Decreto 1227 de 2005. En el orden territorial: Es necesario aclarar que la competencia para modificar la estructura de la administración municipal (creación o supresión de dependencias o entidades), le corresponde a los Concejos Municipales o al Alcalde dotado de facultades extraordinarias, conforme a lo señalado en el artículo 313 de la Constitución Política.

Las entidades territoriales, tanto del nivel central como descentralizadas, cuentan con autonomía administrativa, por lo tanto no requieren aprobación de ninguna entidad para llevar a cabo sus modificaciones a la planta de personal. La competencia de la Función Pública, en lo que tiene que ver con los procesos de reforma administrativa en el nivel territorial, incluida la modificación de la planta de personal, es únicamente la de brindar la asesoría que tales entidades estimen necesaria.

No obstante, cuando se trate de municipios clasificados en 5ª y 6ª categoría, aquellos contarán con el acompañamiento gratuito de la Escuela Superior de Administración Pública, según los términos del Artículo 5° de la Ley 1551 de 2012. ¿Qué proceso se debe adelantar para realizar la supresión de una entidad territorial? Para llevar a cabo este proceso es necesario contar con una justificación asociada o por lo menos uno de los principios descritos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Así mismo, es importante tener en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, que aun cuando aplica para entidades del orden nacional, señala las pautas para llevar a cabo dicho proceso de liquidación.

¿Qué es el Estado peruano según la Constitución Politica del Perú?

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

¿Cuáles son las políticas nacionales en el Perú?

Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de las personas y el Desarrollo Sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional en el año 2002 (sociedad civil, Estado y partidos políticos).

¿Cómo se divide el Estado?

Primer elemento: humano o poblacional Es la agrupación de hombres y mujeres, la población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras. Además, pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.

  • Para saber cuantas personas componen la población, en Chile periódicamente se lleva a cabo un censo, que permite saber cuántos chilenos y extranjeros hay, de qué edad, de qué sexo y otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales.
  • Estos datos se recolectan con el fin de poder generar políticas públicas.

El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadísticas ( INE ). La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares.

El hecho de haber nacido en territorio de Chile (ius solis, expresión del latín que significa “derecho del suelo”); El hecho de haber nacido de padre o madre chilenos (ius sanguinis, locución latina que se traduce como “derecho de la sangre”); y, La fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior, y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.

La ciudadanía tradicionalmente ha sido definida como la capacidad política para intervenir en la “cosa pública”. Se puede decir que el ciudadano, es un habitante que goza de determinados derechos políticos que le permiten participar, directa o indirectamente, en el gobierno y en la toma de decisiones, generalmente mediante la elección de autoridades, y también con la posibilidad de ejercer funciones públicas.

  1. De acuerdo a la Constitución, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva 1,
  2. Segundo elemento: el territorio Territorio nacional es un concepto geográfico, referido a una porción de la superficie del planeta que pertenece y es administrada por un determinado Estado, es decir, donde ejerce su soberanía.

La nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de desarrollo, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él. El territorio físico de Chile está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Océano Pacífico.

  • Además, existen posesiones chilenas en la Antártica, conocido como Territorio Chileno Antártico, y en Oceanía, como es el caso de Rapa Nui (Isla de Pascua, su nombre en español).
  • La superficie total del territorio de Chile incluidas su parte continental, antártica y polinésica, es de 2.006.626 Km2.
  • De ellos, 756.765 Km2 corresponden a la parte continental e insular, correspondiendo a la Antártica chilena una superficie de 1.250.000 Km2.

Chile tiene una longitud de 4.337 kilómetros y si se considera la Antártica chilena, su largo aumenta a 7.670 kilómetros. El promedio de anchura es de 180 kilómetros, siendo el ancho máximo de 468 kilómetros en las proximidades del Estrecho de Magallanes desde Punta Dungenes hasta los islotes Evangelistas (52°21´S) y el ancho mínimo de 90 kilómetros frente a Illapel medidos entre el paso cordillerano Casa de Piedra y Punta Amolanas (31°32´S ).

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Espacio terrestre: comprende el suelo y subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas. Espacio marítimo: prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. Espacio aéreo: porción de la atmósfera terrestre. Corresponde a aquel que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial hasta la estratósfera. El espacio aéreo que queda fuera de esta delimitación es considerado espacio aéreo internacional. Espacio jurídico: lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias solo para asuntos comerciales.

Tercer elemento: el Poder El Poder es “una fuerza al servicio de una idea” Georges Burdeau Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, cuando la sociedad se estructura políticamente, surge el Estado.

En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conduzcan a sus integrantes, la nación, hacia los fines propuestos, el bien común. De acuerdo a autores como Thomas Hobbes, en la medida en que no exista un poder soberano, en teoría, cualquiera podría imponer su voluntad sobre otros basado únicamente en su fuerza o astucia, y no existiría nada seguro.

Él llamó a esta situación (no necesariamente correspondiente con un período histórico existente) “Estado de naturaleza”, en que las relaciones de los individuos constituyen una verdadera “guerra de todos contra todos”. Para este filósofo, la forma de terminar o evitar esta situación es mediante la creación de un orden artificial que garantice la paz social, para lo cual algunos de sus miembros deben estar dotados de poder de mando y un poder de coerción, ya que los objetivos propuestos no necesariamente pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de todos sus integrantes, sino por medio de la renuncia a ciertos derechos a favor del soberano, encargado de resguardar el orden.

  1. De este modo el origen de las sociedades estables está más relacionado con el miedo que con la buena voluntad.
  2. Así, se explicaría la necesidad de que algunos gobiernen.
  3. La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado.
  4. De no existir, probablemente se viviría en la anarquía, y las personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos.

Surge entonces como titular de este poder el Estado, y no como un individuo determinado. El Poder del Estado se caracteriza por ser:

Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia. Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía. Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado. Coactivo: posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad. Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de este.

El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes; en tanto se transforma en autoridad legítima, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas.

Una cualidad del poder del Estado es la soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él. ¿Quién es el titular de la soberanía? Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la actualidad, se sostiene que la soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos-electores escogen a su representantes, sea Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes, etc.

La Constitución Política de la República de Chile establece que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece.

  • Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio” (artículo 5º).
  • El Estado cuenta con tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales realizan funciones distintas entre sí.
  • Esta división de poderes permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.

Fin del Estado El objetivo del Estado es el bien común. El bien común “no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos -grupos intermedios y personas individuales- alcancen su bien particular” (López, 1994).

  • Según la corriente aristotélica-tomista, el fin objetivo del bien común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa.
  • En tanto que el fin subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante.

Por otro lado, autores como John Stuart Mill, entienden el bien común como el resultado de un sistema ordenado, que permita el desenvolvimiento humano en su diversidad, permitiendo la autorrealización (Mill, 1984; Berlin, 2003). Modernamente, el filósofo John Rawls ha sostenido que las sociedades bien ordenadas, con concepciones liberales de la justicia política igual tienen una concepción de bien común, es decir, “el bien común de alcanzar la justicia política para todos los ciudadanos y de preservar la cultura libre que esa justicia hace posible” (Rawls, 1995).

  1. También ha afirmado que “se supone que el gobierno aspira al bien común, esto es, a mantener las condiciones y alcanzar los objetivos que son del mismo modo ventajosos para todos” (Rawls, 1979).
  2. De acuerdo a la Constitución Política chilena, la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana promoviendo el bien común.

De tal modo, debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos, su mayor realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (artículo 1°).

Imperio de la Ley: las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados. Distribución del poder estatal en diferentes órganos: de esta manera el poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder. Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política. Respeto y garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el que también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación. Esta es una de las notas definitorias de Estado de Derecho, pues incluso en los regímenes totalitarios han existido normas, tribunales y leyes; pero estos se caracterizaban por la vulneración de los derechos esenciales de las personas.

¿Qué son las tres ramas del poder público?

¿Cómo se creó el poder público en Colombia? – En 1945, por medio de una reforma política, se formaron las tres ramas del poder público que actualmente conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Que Forma De Organizacion Del Estado Tenemos En El Peru

¿Cuál es la organización administrativa del Estado?

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Introducción La política pública de modernización de la Administración y Control Gubernamental implantada por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 establece un conjunto de sistemas para lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de los recursos públicos, para desarrollar la capacidad administrativa o gerencial.

  • Para programar y organizar las actividades, esta ley señala a los sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa y Presupuesto.
  • Al respecto, el Sistema de Programación de Operaciones busca traducir y operativizar los objetivos estratégicos institucionales, para la ejecución de las actividades en el corto plazo.1.

El Sistema de Organización Administrativa – S.O.A. se define y ajusta en función de la Programación de Operaciones, (Art.7 Ley 1178), tiene el propósito de establecer la estructura organizacional de las instituciones del sector público. La organización administrativa del Estado no es un fin en si misma, y si un medio para lograr resultados.

Su implantación y funcionamiento efectivo constituye un proceso orientado a mejorar la respuesta de las entidades públicas frente a las necesidades de la sociedad, simplificando, agilizando y haciendo más transparentes sus operaciones. En la formulación de las presentes normas se han considerado los diagnósticos realizados de las entidades públicas, donde se identificaron los problemas de organización administrativa, que el Poder Ejecutivo debe resolver para cumplir su misión.2.

Marco Legal De las reformas estructurales aplicadas a partir de 1972 a la fecha, en el Poder Ejecutivo, se destacan las siguientes: * El Decreto Ley 10460 de 12 de septiembre de 1972, de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo – LOAPE, que otorgó al mismo una nueva estructura administrativa e instrumentos de ejecución y coordinación de los servicios públicos.

La Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, que define la estructura de los Ministerios del Poder Ejecutivo, reglamentada mediante el D.S.23660 y posteriores. * La Ley 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular y decretos reglamentarios, que amplía competencias y transfiere a los municipios la infraestructura y administración de educación, salud, deporte, caminos vecinales y micro riego, fortaleciendo la capacidad de gestión de estos gobiernos, incluso en las secciones de provincia.

* La Ley 1654 de 2 de septiembre de 1994 de Descentralización Administrativa y decretos reglamentarios, que transfiere y delega atribuciones de carácter técnico-administrativo del Poder Ejecutivo del nivel nacional al nivel departamental. * La ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 y su Decreto Supremo 24855 reglamentario, de 23 de septiembre de 1997, que modifica la estructura del Poder Ejecutivo.

En lo referente a la modernización del sistema de organización administrativa y la aplicación del desarrollo organizacional, fueron emitidas las siguientes disposiciones legales: * La Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales, que en su artículo 2º establece el proceso de regulación de los sistemas de administración pública nacional, mencionando entre sus instrumentos al Sistema de Organización Administrativa.

* La Resolución Ministerial N° 929 de 1989 del Ministerio de Hacienda que crea la Dirección de Organización, Normas y Procedimientos Administrativos – DONPA, unidad técnica especializada del órgano rector encargada del Sistema de Organización Administrativa.

  1. De acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, cambia su denominación por Unidad de Normas.R.M.
  2. No 1214 de 31/10/97.
  3. Mediante Resolución Ministerial N° 1411 de 1999, se transfiere la Unidad Responsable del Sistema de Organización Administrativa al Servicio Nacional de Administración de Personal.
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* El D.S. Nº 23326 de 10 de noviembre de 1992, instituye el Programa de Carrera en la Administración Pública, estableciendo como requisito para la incorporación institucional al mismo, un régimen de administración de estructuras organizacionales. * El D.S.

  1. Nº 23934 de 23 de diciembre de 1994, que aprueba el Reglamento Común de Procedimientos Administrativos y de Comunicación de los Ministerios (RCP), el cual establece normas relativas a procedimientos básicos en el tratamiento uniforme de asuntos, de la comunicación y coordinación.3.
  2. Objetivos.
  3. El éxito en la consecución de los objetivos estratégicos y de gestión de cada entidad y del conjunto de las mismas, y por lo tanto del desarrollo económico, social y político del país, así como su planificación y ejecución, se encuentra estrechamente vinculado a la existencia de una organización administrativa eficiente.

En este sentido, el propósito fundamental del SOA es contar con estructuras organizacionales en el sector público, que respondan a las necesidades del país, funcionando como un todo armónico, efectivo y eficiente, donde cada parte integrante ejerza con precisión sus atribuciones, facultades y funciones de forma participativa.

Dicho propósito se logra al implantar el Sistema de Organización Administrativa en cada entidad pública. Los principios de Estructuración Técnica, Flexibilidad, Formalización y Servicio a los Usuarios, son criterios a seguir como marco de referencia en la función de organización administrativa. Además de estudiar las atribuciones, procesos, funciones, y rutinas de trabajo, se debe gestionar la solución de problemas de integración y funcionamiento organizacional de las entidades, y promover la eficiencia, eficacia y excelencia de los servicios que se presta al público usuario.4.

Componentes de las Normas Básicas Las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa se han dividido en tres procesos metodológicos: análisis, diseño e implantación del diseño organizacional. El proceso de análisis organizacional es de vital importancia a fin de diagnosticar las causas de cada problema en materia de organización existente en la entidad, y de esta manera conducir el diseño o rediseño con bases ciertas.

El esfuerzo realizado en la formalización del análisis organizacional, servirá de base para el desarrollo de posibles soluciones a los problemas que originaron el estudio, así como también la formulación de un informe de recomendaciones. Las opciones de mejoramiento administrativo, se establecen en el proceso de diseño organizacional, que supone una labor de armonización e integración de los resultados del análisis organizacional, para diseñar o rediseñar la estructura organizacional, a ser plasmada en los Manuales de Organización y Procesos.

El proceso de implantación del diseño organizacional, es la fase culminante, ya que constituye el momento en que las medidas de mejoramiento administrativo deben llevarse a la práctica, adecuando la estructura organizacional al programa de operaciones trazado para la gestión.5.

  1. Instrumentos Operativos del Sistema.
  2. Los instrumentos de organización revisten particular importancia, toda vez que son el soporte para la operación de la entidad.
  3. Los productos que se generan como resultado de la implantación de las Normas Básicas del SOA en las entidades son: Reglamento Específico, que establece las regulaciones generales bajo las cuales el Sistema de Organización Administrativa de la entidad debe regirse, señalando las responsabilidades de operación, control, revisión y formalización para su funcionamiento.

Manual de Organización y Funciones, formaliza los objetivos, las funciones, el ámbito de competencia, la jerarquía, las relaciones de coordinación y comunicación de las unidades organizacionales. Manual de Procesos, refleja en forma metódica, las operaciones y las tareas que deben seguirse para la ejecución de los procesos de la entidad.

RESOLUCIÓN SUPREMA No.217055 20 DE MAYO DE 1997 Vistos y Considerando: De acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, corresponde al Órgano Rector emitir las Normas Básicas de los Sistemas de Administración, compatibilizar y evaluar los reglamentos específicos y vigilar su aplicación adecuada.

Que el Ministerio de Hacienda, en su calidad de Órgano Rector de los Sistemas de Administración del Sector Público, ha elaborado las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa. S E R E S U E L V E: Aprobar las NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, para su aplicación en todas las entidades del Sector Público.

  1. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.
  2. Sistema de Organización Administrativa).
  3. El Sistema de Organización Administrativa es el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales.2.

(Objetivos del Sistema de Organización Administrativa). El objetivo general del Sistema de Organización Administrativa, es optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico.

  • Los objetivos específicos son: – Lograr la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos.
  • Evitar la duplicación y dispersión de funciones.
  • Determinar el ámbito de competencia y autoridad de las áreas y unidades organizacionales.
  • Proporcionar a las entidades una estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el logro de los objetivos.

– Simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia económica.3. (Objetivos de las Normas Básicas). Las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, tienen como objetivos: – Proporcionar los elementos esenciales de organización, que deben ser considerados en el análisis, diseño e implantación de la estructura organizacional de la entidad.

– Lograr que la estructura organizacional de las entidades públicas sean conformadas bajo criterios de orden técnico.4. (Ámbito de aplicación). Las presentes normas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3o. y 4o. de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.5.

(Atribuciones institucionales). a) El Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Organización Administrativa, sus atribuciones básicas están descritas en el artículo 20 de la Ley 1178 y son ejercidas a través de su unidad técnica especializada, la Dirección de Organización, Normas y Procedimientos Administrativos – DONPA.

  • B) Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las presentes normas básicas su Reglamento Específico para la implantación del Sistema de Organización Administrativa.
  • C) El Reglamento Específico aprobado mediante disposición legal interna, deberá ser compatibilizado por el órgano rector.6.

(Principios del Sistema de Organización Administrativa). Los principios en los que se sustentan las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa son: a) Estructuración técnica.- La estructura organizacional de cada entidad se definirá en función a su Plan Estratégico y Programa de Operaciones Anual, aplicándose criterios y metodologías técnicas de organización administrativa.

B) b)Flexibilidad.- La estructura organizacional de la entidad se adecuará a los cambios internos y del entorno. c) Formalización.- Las regulaciones en materia de organización administrativa deberán estar establecidas por escrito. d) d)Servicio a los usuarios.- La estructura organizacional de la entidad estará orientada a facilitar la satisfacción de las necesidades de servicios públicos de los usuarios, a través de su prestación en forma ágil, eficiente y con equidad social.7.

(Interrelación con otros sistemas). En base a los procesos y funciones determinados por cada uno de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales, el Sistema de Organización Administrativa establece la estructura organizacional necesaria para el funcionamiento de los mismos.

El Sistema de Organización Administrativa interactúa en mayor grado con los siguientes Sistemas: a) El Sistema de Programación de Operaciones considerando el Plan Estratégico Institucional, la misión y los objetivos institucionales, establece los objetivos de gestión, las operaciones y recursos de la entidad, en base a los cuales se identifican las necesidades de organización.

El Sistema de Organización Administrativa a su vez, prevé y establece la estructura organizacional para la elaboración y ejecución del Programa de Operaciones Anual. b) El Sistema de Administración de Personal, define, en relación con el Sistema de Organización Administrativa, las normas y procesos de programación de puestos, contratación y asignación de funciones del personal necesario para desarrollar las funciones de las unidades organizacionales.

  • El Sistema de Organización Administrativa a su vez, conforma las áreas y unidades, establece medios e instancias de comunicación y coordinación interna y externa y procesos que sirven de base para la programación de puestos, la contratación y asignación de funciones.
  • C) El Sistema de Control Gubernamental, establece disposiciones y normas básicas de control interno relativas al Sistema de Organización Administrativa, y ejerce el control sobre el funcionamiento del mismo.

El Sistema de Organización Administrativa establece a su vez, los manuales y reglamento específico de la entidad, que sirven de base para el control gubernamental.8. (Componentes de las Normas Básicas). Las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa tienen como componentes los procesos de: – Análisis Organizacional.

  1. Diseño Organizacional.
  2. Implantación del Diseño Organizacional.9.
  3. Responsables de la aplicación de las Normas Básicas).
  4. El análisis, diseño e implantación de la estructura organizacional de la entidad es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de los servidores públicos en su ámbito de competencia.10.

(Revisión y actualización de las Normas Básicas). El órgano rector del Sistema de Organización Administrativa revisará las presentes normas al menos una vez al año, y de ser necesario las actualizará en base al análisis de la experiencia derivada de su aplicación, a la dinámica de la ciencia administrativa y a las observaciones y recomendaciones fundamentadas que formulen las entidades públicas.11.

  1. Adecuación de la estructura organizacional).
  2. La estructura organizacional de la entidad se adecuará de forma inmediata a la aprobación del Programa de Operaciones Anual y al Presupuesto, y cuando se presenten circunstancias internas y/o del entorno que lo justifiquen, en el marco de las presentes normas y de las disposiciones legales vigentes en materia de organización.

TITULO II ANÁLISIS ORGANIZACIONAL 12. (Análisis de la estructura organizacional). Las disposiciones legales vigentes en materia de organización, el Plan Estratégico Institucional y el Programa de Operaciones Anual constituirán el marco de referencia para el análisis organizacional de la entidad.

Las entidades en funcionamiento analizarán si la estructura organizacional ha constituido un medio eficiente y eficaz para el logro de los objetivos propuestos en el Programa de Operaciones. Se evaluará, fundamentalmente: – la calidad de los servicios y/o bienes proporcionados a los usuarios, – la efectividad de los procesos, – la rapidez de respuesta de la estructura organizacional frente a los cambios internos y externos.

Este proceso se realizará como parte del análisis de situación regulado en las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones y cuando las circunstancias así lo justifiquen. Asimismo, se deberá realizar un análisis prospectivo a fin de determinar la necesidad o no de ajustar la estructura organizacional, para lograr los objetivos de gestión.13.

  • Resultados del análisis organizacional).
  • En base al resultado del análisis organizacional se podrán tomar decisiones respecto a los siguientes aspectos: – Adecuar, fusionar, suprimir y/o crear áreas y unidades.
  • Reubicar las diferentes unidades en la estructura.
  • Redefinir canales y medios de comunicación interna.

– Redefinir instancias de coordinación interna y de relación interinstitucional. – Rediseñar procesos. – Otros específicos de organización. TITULO III DISEÑO ORGANIZACIONAL CAPITULO I PROCESO DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL 14. (Etapas del diseño o rediseño organizacional).

  • Las etapas que se contemplarán en este proceso, son: – Identificación de los usuarios de la entidad y las necesidades de servicio.
  • Identificación de los servicios y/o bienes que satisfacen estas necesidades.
  • Diseño de los procesos para la producción de los servicios y/o bienes, sus resultados e indicadores.
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– Identificación y conformación de áreas y unidades organizacionales que llevarán a cabo las – operaciones, especificando su ámbito de competencia. – Determinación del tipo y grado de autoridad de las unidades, y su ubicación en los niveles jerárquicos.

  1. Definición de los canales y medios de comunicación.
  2. Determinación de las instancias de coordinación interna.
  3. Definición de los tipos e instancias de relación interinstitucional.
  4. Elaboración del Manual de Organización y Funciones y el Manual de Procesos.15.
  5. Formalización del diseño organizacional).

El diseño organizacional se formalizará en los siguientes documentos, aprobados mediante resolución interna pertinente: a) Manual de Organización y Funciones que incluirá: – Las disposiciones legales que regulan la estructura. – Los objetivos institucionales – El organigrama.

Para las unidades de nivel jerárquico superior: – Los objetivos. – El nivel jerárquico y relaciones de dependencia. – Las funciones. – Las relaciones de coordinación interna y externa. Para otras unidades: – La relación de dependencia. – Las funciones. b) Manual de Procesos que incluirá: – La denominación y objetivo del proceso.

– Las normas de operación. – La descripción del proceso y sus procedimientos. – Los diagramas de flujo. – Los formularios y otras formas utilizadas. CAPITULO II CONFORMACIÓN DE ÁREAS Y UNIDADES ORGANIZACIONALES 16. (Identificación de los usuarios y sus necesidades).

Se identificarán los usuarios de la entidad y sus necesidades, de acuerdo con el ámbito de competencia establecido en el instrumento jurídico de su creación, las disposiciones legales relacionadas y los objetivos de gestión establecidos en su Programa de Operaciones Anual.17.(Identificación de servicios y/o bienes).

Se identificará los servicios y/o bienes que proporciona la entidad, priorizándolos según criterios institucionales de acuerdo a su Plan Estratégico.18. (Diseño de los procesos, resultados e indicadores). Se identificarán y establecerán los procesos de la entidad por los cuales se generan los servicios y/o bienes para los usuarios.

  1. El diseño de los procesos será formalizado en el Manual de Procesos.
  2. Se procederá al diseño de los procesos en forma general o de procedimientos, de acuerdo con los requerimientos de la entidad: – Los procesos descritos a nivel general, seguirán las etapas determinadas en el capítulo de Determinación de Operaciones de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.

– Los procesos seleccionados para ser descritos hasta el nivel de procedimientos, seguirán, al menos, las siguientes etapas: – Ordenamiento lógico y secuencial de las tareas necesarias para llevar a cabo la operación. – Identificación de los insumos que requieren los procedimientos y sus especificaciones.

  1. Identificación de la unidad responsable de la ejecución de cada tarea.
  2. Descripción de los registros, formularios u otros impresos a utilizar.
  3. Identificación de los resultados verificables.19.
  4. Identificación y conformación de áreas y unidades organizacionales).
  5. Una vez definidos los usuarios, los servicios y/o bienes y los procesos de la entidad, se identificarán y conformarán en base a estos, las unidades organizacionales.

Posteriormente, se conformarán las áreas agrupando unidades que requieren estar relacionadas entre sí, y se determinará su ámbito de competencia.20. (Niveles jerárquicos) Se establecerán los siguientes niveles jerárquicos: a) Nivel directivo, en el cual se establecen los objetivos, políticas y las estrategias de la entidad.

  • B) Nivel ejecutivo, en el cual se aplican las políticas y se toman las decisiones para el funcionamiento de la entidad de acuerdo con los lineamientos definidos en el nivel directivo.
  • C) Nivel Operativo, donde se ejecutan las operaciones de la entidad.21.
  • Asignación de autoridad y dependencia jerárquica).

A las unidades organizacionales se les proporcionará la autoridad lineal y/o funcional necesaria para la ejecución de las operaciones asignadas, en relación a su jerarquía. Se definirá la dependencia jerárquica de la unidad en función a la especialización y desagregación de las operaciones.22.- (Clasificación de unidades organizacionales).

  • Las unidades organizacionales deberán clasificarse en: a) Sustantivas, cuyas funciones contribuyen directamente al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
  • B) Administrativas, cuyas funciones contribuyen indirectamente al cumplimiento de los objetivos de la entidad y prestan servicios a las unidades sustantivas para su funcionamiento.

c) De asesoramiento, cumplen funciones de carácter consultivo y no ejercen autoridad lineal sobre las demás unidades.23.- (Alcance de Control). Con el fin de lograr un eficiente alcance de control, el número de unidades y equipos de trabajo dependientes de otras unidades organizacionales, deberá tener una dimensión que no diluya la capacidad de dirección.24.-(Desconcentración).

  • La máxima autoridad ejecutiva podrá disponer la desconcentración de una unidad organizacional mediante la emisión de una disposición legal pertinente que autorice esta desconcentración, y que contenga, al menos, lo siguiente: – Justificación técnica y económica.
  • Objetivos.
  • Ámbito de su competencia.

– Funciones específicas. – Grado de autoridad.25. (Unidades organizacionales para programas y proyectos). Para la ejecución de programas y/o proyectos, se podrán crear unidades organizacionales, siempre que las funciones de estos programas y proyectos no puedan ser ejecutadas por otras unidades de la entidad.

La vigencia de dichas unidades estará limitada al cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO III COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ORGANIZACIONAL 26.- (Canales y medios de comunicación interna). Se definirán los canales de comunicación descendente, ascendente y cruzada y sus respectivos medios de comunicación, considerando lo siguiente: – La cadena de mando en la comunicación descendente y ascendente.

– El tipo de información que se transmitirá regularmente. – La frecuencia y fluidez de la información. – El alcance y cobertura del medio de comunicación.27.- (Instancias de coordinación interna). Las instancias de coordinación interna, deberán organizarse para el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre unidades, que no pudieran resolverse a través de gestiones directas.

Toda relación directa y necesaria de coordinación, será estipulada como función específica de cada unidad. Estas instancias de coordinación, podrán denominarse comités, consejos o comisiones. Contarán con un instrumento legal de creación que establecerá: – El objetivo de la instancia de coordinación. – Las funciones específicas.

– La unidad encargada de la instancia. – El carácter temporal o permanente. – La periodicidad de las sesiones.28.- (Servicio al usuario). Cada entidad de acuerdo con las características del servicio que presta, organizará: – La obtención de retroalimentación de parte de los usuarios sobre la calidad de los servicios y/o bienes prestados.

  • La atención de asuntos que faciliten los trámites del público usuario.
  • Los medios de comunicación necesarios para facilitar la orientación al público, en los trámites y gestiones que requiera realizar.
  • La recepción, el registro, la canalización y el seguimiento de sugerencias, reclamos, denuncias o cualquier otro asunto similar.29.- (Procedimientos Administrativos Básicos de Comunicación y Coordinación) En lo que respecta a los procedimientos administrativos básicos de comunicación y coordinación se aplicará lo dispuesto por el D.S.23934 de fecha 23/12/94, mediante el cual se aprueba el Reglamento Común de Procedimientos Administrativos de los Ministerios (RCP).

CAPITULO IV RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 30. (Relacionamiento interinstitucional). Los tipos de relacionamiento interinstitucional que puede tener la entidad son: de tuición, de relación funcional y de complementación. Se determinarán las obligaciones emergentes y la instrumentación necesaria para establecer esta interrelación.31.

  • Formalización de las instancias de relación interinstitucional).
  • Para el tratamiento de asuntos de competencia compartida entre entidades que no pudieran resolverse a través de gestiones directas, se organizará instancias de relación interinstitucional, formalizadas mediante instrumento legal o convenio interinstitucional.32.

(Duplicidad de objetivos y funciones interinstitucionales). Cuando una entidad identifique la duplicidad de objetivos y funciones con otra, la máxima autoridad ejecutiva elevará esta situación a la autoridad en grado superior, con competencia, para que la considere, dirima o resuelva.

TITULO IV IMPLANTACIÓN DEL DISEÑO ORGANIZACIONAL 33. (Plan de implantación). La máxima autoridad ejecutiva de la entidad, aprobará y aplicará el plan de implantación que deberá contener, al menos, lo siguiente: – Objetivos y estrategias de implantación. – Cronograma. – Recursos humanos, materiales y financieros necesarios.

– Responsables de la implantación. – Programa de difusión, orientación, adiestramiento y/o capacitación a responsables y funcionarios involucrados.34. (Requisitos para la implantación) El diseño organizacional se establece para alcanzar los objetivos del Programa de Operaciones Anual, por lo cual, constituyen requisitos para su implantación, la puesta en marcha del Programa de Operaciones Anual, sus bases estratégicas, y la disponibilidad de los recursos humanos, físicos y financieros previstos.

El personal superior y el personal involucrado en los cambios organizacionales, deberán participar durante todo el proceso para facilitar el logro de los objetivos planteados.35. (Etapas de la implantación). El proceso de implantación, podrá considerar las siguientes etapas: – Difusión del Manual de Organización y Funciones, Manual de Procesos y otro material diseñado para tal fin.

– Orientación, adiestramiento y/o capacitación de los funcionarios involucrados. – Aplicación del plan de acuerdo con la estrategia aprobada. – Seguimiento para realizar los ajustes necesarios. Regístrese, comuníquese y archívese. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Fdo. Fernando Candia Castillo MINISTRO DE HACIENDA GLOSARIO ADMINISTRATIVO Estructura organizacional Es el conjunto de áreas y unidades organizacionales interrelacionadas entre sí, a través de canales de comunicación, instancias de coordinación interna y procesos establecidos por una entidad, para cumplir con sus objetivos.

La estructura organizacional se refleja en el Manual de Organización y Funciones, Organigrama y el Manual de Procesos. Área organizacional Es parte de la estructura organizacional, conformada por la unidad cabeza de área, y en caso necesario, por varias unidades dependientes.

El área organizacional cuenta con objetivos de gestión y funciones específicas. Unidad organizacional Es una dependencia de la estructura organizacional a la que se le asigna uno o varios objetivos, desagregados de los objetivos de gestión, y funciones homogéneas y especializadas. Ámbito de competencia Es la determinación formal de atribuciones y funciones, dentro de cuyos límites se ejerce autoridad.

Autoridad lineal Es la facultad de una unidad organizacional para normar, dirigir y controlar los procesos y actividades que se llevan a cabo en las unidades organizacionales de dependencia directa. Autoridad funcional Es la facultad que tiene una unidad para normar y realizar el seguimiento de las actividades, dentro su ámbito de competencia, sobre otras áreas o unidades organizacionales que no están bajo su dependencia directa.

Función Son los deberes o potestades concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad o alcanzar su objetivo. Operación o Actividad Es un conjunto de tareas establecidas de manera sistemática, para el logro de los objetivos de un área o unidad. Proceso Es el conjunto de operaciones secuenciales que deben ejecutarse para el alcance de los objetivos de la entidad.

Tarea Es cada una de las acciones físicas o mentales, o etapas para llevar a cabo una operación determinada. Procedimiento Es la secuencia de tareas específicas, para realizar una operación o parte de ella. Tipos de relación interinstitucional a) De tuición, cuando la entidad tenga autoridad para ejercer el control externo posterior, la promoción y vigilancia del funcionamiento de los sistemas de administración y control interno, de otra entidad.

b) De relación funcional, cuando la entidad ejerza autoridad funcional sobre otra en materias de su competencia. c) De complementación, cuando una entidad requiera interactuar con otra en asuntos de interés compartido. Usuario Ciudadano que utiliza los servicios y/o bienes que produce la entidad. Regístrese, comuníquese y archívese.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Fdo. Fernando Candia Castillo MINISTRO DE HACIENDA

¿Cuáles son las formas de organización administrativa?

Existen tres formas de Organización Administrativa previstas en nuestras normas: la centralizada, la desconcentrada y descentralizada.

¿Cómo se organiza la administración pública?

En atención a su forma organizacional, la administración pública se divide en centralizada, desconcentrada, y descentralizada o paraestatal, pudién- dose distinguirse dentro de esta última a la sectorizada de la no sectorizada.

¿Cuántos son los poderes del Estado peruano?

En nuestro país son 25 Gobiernos regionales que corresponden a 23 departamentos, el Gobierno regional de la provincia constitucional del Callao y el de Lima provincias.