Transcripción de la columna en Radio Carve de 2 de diciembre, 2022 Al igual que todos los años ingresamos en el mes de diciembre y el tema aguinaldo y vacaciones surge como recurrentes en las consultas laborales. Es por ello que a los efectos de tener claras las implicancias de estos temas para trabajadores y empresas, es que recibimos a la Dra.
Repasemos conceptos, ¿de que hablamos cuando nos referimos a aguinaldo, licencia y salario sacacional?
El Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, se trata de un pago equivalente a 1/12 (una doceava) parte del total de salarios abonados por el empleador. Si bien la norma preveía un solo pago (en diciembre) el Poder Ejecutivo año a año fija su pago en dos cuotas en junio y diciembre de cada año.
Por tanto, ahora en diciembre, corresponde el pago de la doceava parte de los salarios recibidos del empleador en los meses de junio a noviembre de 2022. Por otra parte, tenemos los pagos asociados con la licencia, que son dos. Primero la licencia propiamente dicha, ósea los días de licencia remunerada que se haya generado con el trabajo del año y se vaya a gozar.
Y segundo el Salario Vacacional, que es un monto para el mejor goce de las vacaciones (asi lo define la ley) equivalente al 100% del salario o jornal neto de licencia. Este monto deberá abonarse con anterioridad a la licencia en proporción a los días que el trabajador se tome.
Entonces, para comprender mejor, ¿Qué partidas deben ser consideradas para el cálculo del aguinaldo?
La propia ley que crea el aguinaldo establece que a los efectos de su cálculo se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio y que sean abonadas por el empleador.
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo en este mes?
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, dispuso que el pago de aguinaldo debe hacerse antes del 20 de diciembre de 2022. En lo que respecta al salario vacacional, es importante tener en cuenta que la normativa dispone que se debe abonar antes del inicio de la licencia y en caso de fraccionamiento de la licencia se abonará en proporción a los días de licencia en cada período.4.
Respecto a la licencia y el salario vacacional, ¿Cómo se calculan y cuando se pagan? La licencia se calcula tomando en consideración, todo lo que el trabajador normalmente gana en un mes de trabajo (todas las partidas salariales). Cuando tenemos el promedio de lo que se gana normalmente en un mes (por ejemplo, en caso de que existan partidas variables recurrentes como son las comisiones), eso se divide entre 30 para hallar un jornal.
Ese monto por día de trabajo, ósea el jornal, se va a multiplicar por los días de vacaciones que el trabajador vaya a gozar como licencia. Para el calculo del salario vacacional, se parte del monto total de la licencia (esto es el jornal por los días a gozar) a ello se le hacen los descuentos relacionados con aportes a la seguridad social (esto es aporte jubilatorio, FONASA y el Fondo de Reconversión Laboral) y ese monto, es lo que se debe abonar como salario vacacional.
- El salario vacacional, como dijimos se paga antes de gozar (ósea salir) de licencia.
- Y la licencia que se tome, se va a pagar a mes vencido conjuntamente con el salario del mes en que se gozó la licencia.
- Por ejemplo, si me voy de licencia el 15 de diciembre, hasta el 14 de diciembre se me va a pagar el salario vacacional, y luego en enero cuando cobre el salario de diciembre, se me va a abonar la licencia.5.
Finalmente, un tema que a veces genera rispideces ¿Cómo se fija la fecha de la licencia? La norma dispone que el período de licencia debe definirlo el empleador previa consulta con los trabajadores, teniendo en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso.
Ello hace que deba existir un acuerdo entre las partes, pero que en algunos periodos por picos de trabajo o razones de servicio, se pueda determinar que no se otorgan licencias (por ejemplo alguna zafra, como pueden ser en los balnearios la temporada de verano). Sin perjuicio de ello, es normal también que existan ciertos periodos en los que los empleadores resuelven el goce de la licencia de todos los trabajadores en un mismo periodo, por ejemplo, en determinados sectores de actividad o comercios que cierran sus puertas durante un determinado periodo y el mismo se usa para otorgarle la licencia a sus trabajadores.
Ello es posible, pero debe existir un convenio que documente la práctica. Al igual que todos los años ingresamos en el mes de diciembre y el tema aguinaldo y vacaciones surge como recurrentes en las consultas laborales. Es por ello que a los efectos de tener claras las implicancias de estos temas para trabajadores y empresas, es que recibimos a la Dra. Dra. Mariana Fernández Fasciolo
Contents
- 1 ¿Cuándo se debe pagar la licencia?
- 2 ¿Cómo se calcula el salario vacacional de un trabajador mensual?
- 3 ¿Qué pasa si quiero trabajar en mis vacaciones?
- 4 ¿Cómo es el pago de las licencias?
- 5 ¿Cuánto tiempo tienen para pagar la liquidación por renuncia?
- 6 ¿Qué días no se cuentan en la licencia?
- 7 ¿Cuando se tiene que pagar el aguinaldo?
- 8 ¿Cómo hago para pagar la licencia de conducir?
¿Cuándo se debe pagar la licencia?
Régimen de licencia – El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las siguientes leyes: Ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958; Ley 13.556, de 26 de octubre de 1966; Decreto Ley N.° 14.328, de 19/12/74; Decreto del 26 de abril de 1962; Decreto 994/73, del 22 de noviembre de 1973; Decreto 894/75, de 20 de noviembre de 1975.
Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico. La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados.
Licencia por matrimonio El artículo 6.º de la Ley 18.345 prevé una licencia de tres días por matrimonio, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que este se celebró. A su vez, el trabajador debe realizar un aviso fehaciente del casamiento al empleador, en un plazo mínimo de 30 días previos, y en un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Licencia por paternidad La Ley 19.161, que fue sancionada el 1.°de noviembre de 2013 y rige desde el 25 de noviembre del mismo año, establece un subsidio por paternidad. Consiste en una licencia por paternidad con subsidio a cargo de BPS. Los beneficiarios son trabajadores dependientes de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el BPS, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado, y titulares de empresas monotributistas.
Aquellos padres deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales no podrán utilizar este beneficio. El descanso a que refiere el artículo 7.° de la ley, tiene la siguiente duración: Un máximo de 3 días continuos, a partir del 25/11/2013.
Un máximo de 7 días continuos, a partir del 1/01/2015. Un máximo de 10 días continuos, a partir del 1/01/2016. El período de descanso iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5.° de la Ley 18.345 (ley de licencias especiales), en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida esta.
El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será: A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
- B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
- Para hacer uso de este beneficio, en el caso de los trabajadores dependientes, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.
El trámite para recibir el subsidio por paternidad se realiza en el Banco de Previsión Social. Licencia por estudio Regulada por el artículo 2 de la Ley 18.458 que establece: «Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen: A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo. C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo. Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares. También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando estos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios » El artículo 3.º de la Ley 18.458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa.
Trabajadores rurales Decreto 216/012 Los trabajadores rurales tiene derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, excluidos los domingos y feriados. También tienen derecho al complemento por antigüedad de un día más de licencia por cada cuatro años de trabajo, después de estar cinco años en el establecimiento, que se adicionará a los días por licencia anual.
- Asimismo deberán percibir, como suma para el mejor goce de la licencia anual, el equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales líquidos de vacaciones.
- A los efectos de la licencia, se computarán las prestaciones por alimentación y por vivienda, ya sea que se reciban en especie o por su importe equivalente.
La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos y feriados, exigiéndose para tales casos el acuerdo de partes debidamente firmado. Comunicación Por Decreto 648/90, de fecha 18 de diciembre de 1990, no se comunica a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la licencia anual reglamentaria.
fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días; computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo; acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios, cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.
Por otra parte, el trabajador rural se rige por las normas de carácter general, pero la licencia podrá ser fraccionada por acuerdo de partes, debidamente firmados, en períodos no menores de cinco días, excluidos los domingos. (Decreto Ley 14.785, de 19 de mayo de 1978.) Características del convenio de fraccionamiento No hay ninguna formalidad para su redacción.
Simplemente, se pone como título Convenio de Fraccionamiento de Licencia y se establece que la empresa y el o los trabajadores involucrados acuerdan tomar la licencia anual fraccionada en dos períodos, de los cuales el menor no será inferior a 10 días, que se computarán los domingos y feriados (si así se hubiera acordado) y que debe ser firmado por al menos la mitad más uno de los trabajadores y el representante de la empresa.
Este convenio se realiza anualmente junto al listado de licencias y se guarda en el Libro Único para ser presentado en caso de una inspección. Nacimiento del derecho Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.
Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho. Es un derecho irrenunciable y la ley declara «nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero».
En los casos en que el trabajador no tiene derecho a usufructuar la totalidad de la licencia anual y que su empresa no pueda ofrecerle ocupación por cierre del establecimiento, no está facultado ni legitimado, durante los días en que por este hecho no cumple su labor, a exigir su salario, ni a considerarse ni entenderse que se encuentra a la orden de su empleador (Resolución del MTSS del 22 de agosto de 1985).
para el trabajador mensual, 1/30 del sueldo mensual; para los jornaleros, el jornal vigente; para el caso de los trabajadores con remuneración variable (por ejemplo destajistas), el art.1.º del Decreto Ley 14.328, de 19 de diciembre de 1974, establece: «En el caso de los trabajadores con remuneración variable, el jornal de vacaciones se calculará dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementados con los porcentajes de aumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de jornadas trabajadas en igual período. El jornal de vacaciones así obtenido se reajustará, en el caso de que se produzcan aumentos durante el tiempo en el cual el trabajador está en uso de licencia, respecto de los días no gozados, pagándose las diferencias resultantes en el curso del mes siguiente a la terminación de la licencia».
El texto de este artículo ha sido interpretado por Resolución Ministerial del 3 de diciembre de 1985, que establece que el jornal de licencia para estos trabajadores será el promedio actualizado de las retribuciones percibidas en el año inmediato anterior a la fecha de inicio del período de licencia correspondiente.
Para el cálculo de dicho promedio, se actualizarán los haberes percibidos con los incrementos acumulados calculados desde la fecha de su percepción hasta la fecha de inicio del período de licencia, y si se producen aumentos durante el período de licencia, el jornal resultante se aplicará a partir de la fecha del aumento.
En caso que sobrevenga algún aumento durante el período del goce de la licencia, serán reliquidadas las diferencias que resulten por tal motivo. Cuando el trabajador reciba sueldo o salario fijo con otra remuneración variable, para fijar el jornal de licencia se acumulará al sueldo o salario el promedio de la citada remuneración, que se hace dividiendo el monto total de las sumas percibidas en el año civil inmediato anterior, por el número de jornales trabajados en igual período.
Para determinar el jornal de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras (Ley 15.996, del 17 de noviembre de 1988 y Dec.550/89, del 22 de noviembre de 1989) realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Para ello, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados a la fecha de pago del jornal de licencia y salario vacacional.
Trabajador rural: ( Ley 13.619, art.2 ). Las prestaciones por alimento y vivienda del trabajador rural, ya sea que se paguen en dinero o en especie, se computan para el cálculo del pago de la licencia anual. Oportunidad del pago El pago de la licencia debe realizarse antes de comenzar a gozarla, en el caso de los jornaleros.
- Mientras que los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente, como si hubieran trabajado.
- Fecha de comienzo La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador.
- A los efectos del período de licencia, los días sábados deben ser computados por no ser feriados (Dec.497/78, de 23 de agosto de 1978).
La licencia que se goza tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario. Licencia no gozada En caso de ruptura de la relación de trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar a este el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.
- Si la licencia no es abonada por el empleador (ejemplo construcción), se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.
- En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada; de no existir herederos, se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad.
Este es el régimen general, puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos. Licencia por antigüedad Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a la licencia ordinaria.
Después, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al octavo año, el trabajador generó dos días de licencia; a los doce años, tres días de licencia por antig üe dad, y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente. No existe tope en la cantidad de días a generarse.
Un ejemplo práctico Caso de un trabajador que ingresa a la empresa en mayo de 1993. En mayo de 1998 cumple cinco años de antigüedad, por lo que, en ese año, genera un día más de licencia, que se gozará en el año 1999, y sucesivos hasta el 2001. En mayo del 2001 cumple ocho años y genera el segundo día de licencia por antigüedad a gozarse al año siguiente.
- O sea que, a partir del 2002, este trabajador tuvo 22 días de licencia que correspondieron a sus 20 días de licencia común y dos días de antigüedad.
- Y así sucesivamente cada cuatro años.
- No existe límite a la cantidad de días por antigüedad.
- Licencia por examen ginecológico La Ley 17.242, aprobada el 13 de junio de 2000, establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente».
Licencia por donación de sangre La Ley 16.168, del 24 de diciembre de 1990, establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, si lo prueban fehacientemente. Faltas no descontables No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia los días no trabajados en la semana, quincena o mes por:
festividades o asuetos; paralización del trabajo u otra causa no imputable al trabajador, siempre que este haya quedado a la orden del establecimiento, bolsa de trabajo o patrono; huelga (la huelga, independientemente de su duración, no se descuenta del tiempo de generación del derecho a la licencia); enfermedad, debidamente comprobada, por un término no mayor de 30 días en el año (Artículo 8 de la Ley N.° 12.590 ). El art.21 del Decreto Ley N.° 14.407, de 22 de julio de 1975, que reglamenta el seguro de enfermedad, considera que mientras el trabajador se encuentra enfermo, dicho período se toma como trabajado a todos los efectos, salvo en cuanto a la licencia y suma para su mejor goce, que se percibirán en forma proporcional al período trabajado. No obstante, nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional N.° 132, que en el art.5, num.4 determina que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios; los períodos de licencia por maternidad anteriores y posteriores al parto que resulten de la aplicación del Decreto Ley N.° 15.084, de 28 de noviembre de 1980: toda mujer embarazada tiene derecho a licencia seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciar el trabajo hasta seis semanas después. Sin embargo, Asignaciones Familiares podrá variar el período de licencia anterior, manteniendo siempre las doce semanas. Si el parto sobreviene después de la presunta fecha, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto.
Seguro de paro Por Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981, se estableció que si el trabajador se encuentra amparado al beneficio del seguro de paro no genera derecho a licencia. Por Resolución del MTSS N.° 373/82, se determinó que si el trabajador se encuentra haciendo uso del seguro de paro, la prestación de beneficios deberá suspenderse de tal forma que permita el goce efectivo de la licencia cuando, a la expiración del plazo de suspensión, el trabajador ya no estuviera en tiempo hábil de exigir su goce.
Licencia posmaternidad Durante la licencia maternal, es el BPS quien abona la licencia, salario vacacional y aguinaldo. Por lo tanto, cuando la trabajadora deba gozar su licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente.
Licencia posenfermedad Durante el período de afiliación a Disse, o sea cuando el trabajador debe tomar licencia por enfermedad, genera licencia y salario vacacional como si estuviera trabajando, y le corresponde a la empresa el pago de dichos rubros, conforme lo establece el Convenio Internacional 132 ratificado por nuestro país.
- Licencia por duelo Se encuentra regulada por el artículo 7.º de la Ley 18.345, que señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
- La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días y, en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos, o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.
¿El ficto de vivienda y viáticos de trabajadores rurales se computa para el cálculo de aguinaldo, salario vacacional, licencia e indemnización por despido o en algunos casos no se toma en cuenta? El tema vivienda es el que está expresamente previsto para los trabajadores rurales en la Ley 13.619, art.1.º y Decreto 647/78, art.23,
En dichas disposiciones legales se establece que para el cálculo del aguinaldo, de la licencia y del salario vacacional debe tenerse en cuenta como salario las prestaciones en especie. Para ello debe considerarse el ficto legal, establecido por el Poder Ejecutivo para el cálculo de dichos beneficios.
También debe ser incluido el viático que tiene naturaleza salarial, es decir aquel viático que es recibido por el trabajador en ocasión de su trabajo y por el cual no tiene que rendir cuenta en qué lo gasta. El período que un trabajador está enfermo amparado por el Banco de Seguros o ex DISSE, ¿se debe tomar en cuenta para el cálculo y para el pago de la licencia? A) Licencia y subsidio por enfermedad común (ex DISSE) La normativa en el tema es el Decreto Ley 14.407 el cual considera el «tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea titular »,
Esto significa que durante dicho período el trabajador sigue generando los beneficios que marca la ley como si efectivamente estuviera cumpliendo funciones, y estos derechos dicen relación en todos sus efectos. Dicha norma debe armonizarse con la ley de licencias 12.590, cuyo artículo 8 establece que no «se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades o asueto, enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor a 30 días en el año».
Teniendo en cuenta ambas normas, si bien en una primera instancia el tiempo en el cual el trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad se computa como si efectivamente trabajara a los efectos de la generación de licencia, la enfermedad no debe superar los 30 días, según lo establecido por la Ley 12.590 en coordinación con el Decreto Ley 14.407,
Esta situación se describe sin perjuicio de la aplicación del Convenio Internacional N.° 132, por el cual se establece que «En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios».
El punto a dilucidar es la discordancia entre la normativa nacional (Decreto Ley 14.407 y 12.590 ) y el Convenio Internacional N.°132 de la OIT, y la aplicación inmediata a nuestro ordenamiento de la segunda de las normas citadas, tomando en cuenta los principios que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
En primer lugar, el convenio internacional es ley vigente en Uruguay por ratificación efectuada por el Decreto Ley 14.568 del 30 de agosto de 1976, la que ha sido incorporada a la normativa nacional. Al ser el convenio ratificado por una norma posterior en el tiempo a la Ley 12.590 y al Decreto Ley 14.407, es dable sostener la derogación tácita, respecto al punto en cuestión y su sustitución por la norma posterior.
Por todo lo anteriormente expuesto cabe concluir que, en la actualidad, si un trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad sin importar cuál sea el período durante el cual está certificado, es el empleador quien debe abonar la licencia generada y el Salario Vacacional correspondiente, hasta que una norma nacional traslade dicha carga a los organismos de seguridad social o se reglamente el Convenio 132.
B) Licencia y subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Banco de Seguros del Estado) El artículo 70 de la Ley 16.074 establece: «No podrá imputarse al goce de la licencia el tiempo no trabajo por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional».
Surge entonces una clara contradicción entre lo dispuesto por la Ley 12.590, que establece que no se descontarán de la licencia los días que el trabajador no hubiese laborado por enfermedad por un término no mayor de 30 días en el año, y el Convenio Internacional de Trabajo N.° 132, que dispone que todas las ausencias por enfermedad se computan para generar el derecho a la licencia.
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, correspondería aplicar lo dispuesto por el Convenio Internacional N.° 132. Destacamos en este sentido al Dr. Américo Plá Rodríguez quien sostiene que, a partir de la entrada en vigencia de este convenio, todas las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo se computan para generar el derecho a la licencia.
Se entiende que el derecho internacional es de aplicación inmediata al derecho interno, y que aquel tiene supremacía sobre este. La incorporación automática del convenio internacional (norma superior) derogaría la norma de derecho interno anterior que la contradice. La Ley 16.074 (norma de derecho interno posterior al convenio internacional) sería nula y no podría aplicarse, puesto que contradice lo establecido por una norma de superior jerarquía.
Por lo expuesto, concluimos con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que el período durante el cual el trabajador se encuentra amparado al Banco de Seguros genera licencia y salario vacacional, rubros que deben ser abonados por el empleador. Ley 18.345 – Licencias especiales Art.10 – Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N.° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.
La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.
Art.11 – Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, conforme a la Ley N.° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar lo correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas.
¿Cuánto es el salario vacacional?
A continuación encontrarás las principales preguntas frecuentes en temas como elecciones, licencia por paternidad o matrimonio, entre otros. Plazo para pago de liquidación. Le informamos que en cuanto al plazo para el cobro de la liquidación por despido o renuncia, no hay un plazo expresamente consagrado en una norma laboral, por lo cual entendemos corresponde remitirnos al artículo 1440 del Código Civil, el cual establece que la obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible 10 días después de la fecha.
- Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos.
- A su vez la ley Nº 18572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: “La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.” Nocturnidad Le informamos que la ley 19313, en su artículo 3º ; establece una sobre tasa del 20%, que se aplicará cuando el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de 5 horas consecutivas por jornada de labor.
A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Sin perjuicio, de que si por consejo de salarios, se estableció condiciones más beneficiosas, se aplicará estas. La ley 19313, sobre trabajo nocturno, será de aplicación a partir del 1º de julio de 2015.
¿El empleador debe pagarme las horas que me ausento si mi agenda para cualquiera de las dosis de vacunación contra el Covid-19 coincide con mi horario laboral? Todo trabajador de la actividad pública o privada que opte por recibir toda dosis de vacunación que ofrezca el MSP en el plan de vacunación contra el COVID 19, tendrá derecho a un plazo máximo de cuatro horas para concurrir al centro de vacunación, en caso que la agenda para acudir coincida con su horario laboral.
El trabajador que concurra a vacunarse deberá avisar a su supervisor y tendrá tres días para justificar su cumplimiento. Normativa asociada:
Ley N.º 19.947, de 21 de abril de 2021, Decreto 294/021
¿Cuál es el tiempo permitido para concurrir a votar? Para votar donde se está radicado, caso contrario realizar el traslado correspondiente. De acuerdo a la ley 17.113 de fecha 9 de junio de 1999, que da nueva redacción a los artículos 190 y 191 de la ley 7812 de 16 de enero de 1925, se establece que el empleador debe conceder un tiempo para votar.
El artículo 190 de la mencionada ley dispone: “Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales, y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.
Sin perjuicio de lo cual se entiende, que dependiendo del caso, puede ser necesario conceder un tiempo más. De todas formas debería aplicarse un criterio de razonabilidad y proporcionalidad para el caso de una extensión adicional de dicho tiempo a concurrir a votar.
- ¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación? La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713,
- Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Con respecto a dar el equivalente en dinero durante la licencia se ha planteado el problema que ese dinero llevaría aportes ya que lo exonerado sería sólo el ticket de alimentación, pero a su vez éste sólo se da en los días trabajados de acuerdo a la redacción del artículo mencionado.
- Como la ley no dice expresamente cómo debe incluirse esta prestación en la licencia y en el salario vacacional se ha sostenido que conviene cualquiera sea la forma en que el empleador decida incluirla, notificándolo formalmente a sus trabajadores y obteniendo su consentimiento.
- Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo? Efectivamente.
La entrega de tickets alimentación debe realizarse “contra recibo del trabajador” (ver RD 13-32/1997 del BPS). Lo que sugiere este Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes sobre el mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.
En la Planilla de Trabajo se pondrá el monto correspondiente a lo que el trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y en observaciones se dejará constancia que el o los trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación aceptándose que se detalle el monto en moneda nacional o el porcentaje correspondiente al salario nominal.
Cabe destacar el artículo 38 numeral e del Decreto 108/007 del 22/03/2007.”Todo empleador, inclusive de las/los trabajadores/as del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado.
El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la ley 16244 de 30.03.1992, y en ellos deberá constar:,e) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral”.
¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual? Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.
¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero? El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero. Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones. Ellos son: los descansos semanales; los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan), las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador ausencias por huelga A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia.
El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos. ¿Cómo se cuentan los días de licencia? Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados.
En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.
¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga? El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones. Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10. Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.
¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar, estudio, por tener un hijo con discapacidad, familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo? Marco Normativo: Ley 18345 de fecha 11/09/2008 y 18458 de fecha 02/01/2009 Licencia por estudio Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen: A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
- B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
- C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.
- Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
- También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.” E l artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.
Licencia por paternidad La ley 19161, que fue sancionada el 1°de noviembre de 2013, entrando a regir el 25 de noviembre de 2013, establece un subsidio por paternidad. Consiste en una licencia por paternidad con subsidio a cargo de BPS. Los beneficiarios son; trabajadores dependientes de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el BPS, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado y titulares de empresas monotributistas.
- Aquellos padres deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales, no podrán utilizar este beneficio.
- El descanso a que refiere el artículo 7 ° de la ley, tiene la siguiente duración: Un máximo de 3 días continuos, a partir del 25/11/2013 un máximo de 7 días continuos, a partir del 1/01/2015 Un máximo de 10 días continuos, a partir del 1/01/2016.
El período de descanso iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la ley 18345 (ley de licencias especiales), en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida esta. El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad será: A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
- B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
- Para hacer uso de este beneficio, en el caso de los trabajadores dependientes, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.
El trámite para recibir el subsidio por paternidad, se realiza en el Banco de Previsión Social. Licencia por matrimonio El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia de tres días por matrimonio, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que se celebró el mismo.
A su vez el trabajador debe realizar un aviso fehaciente al empleador del casamiento, en un plazo mínimo de 30 días previos al mismo y en un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Licencia por duelo Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
- La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
- Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.
Ley N° 18345 Licencias especiales Art.10 – Todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad conforme al régimen previsto en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo.
- La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas.
- A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el trabajador dispondrá del mismo plazo para presentar el certificado médico correspondiente.
Art.11 – Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo conforme a la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018 (ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad), tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas.
El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser instrumentado por el Consejo de Salarios respectivo o mediante convenio colectivo. Cuando un trabajador en calidad de testigo se ausenta de su trabajo debido a una citación judicial, ¿se le debe descontar del sueldo? Se le debe abonar por el tiempo que duró la declaración, esto está expresamente previsto en el Código General del Proceso, artículo 160.5 que establece: ” No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal”.
El ficto de vivienda y viáticos de trabajadores rurales, se computa para el cálculo de aguinaldo, salario vacacional, licencia e indemnización por despido o en algunos casos no se toma en cuenta? El tema vivienda es el que está expresamente previsto para los trabajadores rurales en la Ley 13.619 art.1 º y Dec.647/78 art.23,
- En dichas disposiciones legales se establece que para el cálculo del aguinaldo, de la licencia y el salario vacacional debe tenerse en cuenta como salario las prestaciones en especie.
- Para ello debe considerarse el ficto legal, establecido por el Poder Ejecutivo para el cálculo de dichos beneficios (ver).
También debe ser incluido el viático que tiene naturaleza salarial, es decir aquel viático que es recibido por el trabajador en ocasión de su trabajo y por el cual no tiene que rendir cuenta en qué lo gasta. El período que un trabajador está enfermo amparado por el Banco de Seguros o ex DISSE, ¿se debe tomar en cuenta para el cálculo y para el pago de la licencia? A) Licencia y subsidio por enfermedad común (ex disse) La normativa en el tema es el Decreto Ley 14.407 el cual considera el “tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea titular.”,
Esto significa que durante dicho período el trabajador sigue generando los beneficios que marca la ley como si efectivamente estuviera cumpliendo funciones, y estos derechos dicen relación en todos sus efectos. Dicha norma debe armonizarse con la ley de licencias 12.590, cuyo artículo 8 establece que no “se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades o asueto, enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor a 30 días en el año”.
Teniendo en cuenta ambas normas, si bien en una primera instancia el tiempo en el cual el trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad se computa como si efectivamente trabajara a los efectos de la generación de licencia, la enfermedad no debe superar los 30 días, según lo establecido por la Ley 12.590 en coordinación con e l Decreto Ley 14.407,
Esta situación se describe sin perjuicio de la aplicación del Convenio Internacional N° 132 por el cual se establece que “En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios”.
El punto a dilucidar es la discordancia entre la normativa nacional (Decreto Ley 14.407 y 12.590 ) y el convenio internacional (N°132 de la OIT ), y la aplicación inmediata a nuestro ordenamiento de la segunda de las normas citadas, tomando en cuenta los principios que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
- En primer lugar el convenio internacional es ley vigente en Uruguay por ratificación efectuada por el Decreto Ley 14.568 de 30/08/76, la que ha sido incorporada a la normativa nacional.
- Al ser el convenio ratificado por una norma posterior en el tiempo a la Ley 12.590 y al Decreto Ley 14.407, es dable sostener la derogación tácita, respecto al punto en cuestión y su sustitución por la norma posterior.
Por todo lo anteriormente expuesto cabe concluir que en la actualidad si un trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad sin importar cuál sea el período durante el cual está certificado, es el empleador quien debe abonar la licencia generada y el Salario vacacional correspondiente, hasta que una norma nacional traslade dicha carga a los organismos de Seguridad Social o se reglamente el convenio 132,
B) Licencia y subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Banco de Seguros del Estado) El artículo 70 de la ley 16074 establece:” No podrá imputarse al goce de la licencia el tiempo no trabajo por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional”. Surge entonces una clara contradicción entre lo dispuesto por la ley 12590, que establece que no se descontarán de la licencia los días que el trabajador no hubiese laborado por enfermedad por un término no mayor de 30 días en el año y el Convenio Internacional de Trabajo Nro.132, que dispone que todas las ausencias por enfermedad se computan para generar el derecho a la licencia.
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria correspondería aplicar lo dispuesto por el Convenio Internacional Nro.132, Destacamos en este sentido al Dr. Américo Plá Rodríguez quien sostiene que a partir de la entrada en vigencia de este Convenio, todas las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo se computan para generar el derecho a la licencia.
Se entiende que el Derecho Internacional es de aplicación inmediata al derecho interno, y que aquél tiene supremacía sobre éste. La incorporación automática del Convenio Internacional (norma superior), derogaría la norma de derecho interno anterior que la contradice. La Ley 16074 (norma de derecho interno posterior al Convenio Internacional) sería nula y no podría aplicarse, puesto que contradice lo establecido por una norma de superior jerarquía.
Por lo expuesto, concluimos con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que el período durante el cual el trabajador se encuentra amparado al Banco de Seguros genera licencia y salario vacacional, rubros que deben ser abonados por el empleador. ¿Cómo se calcula el valor de una hora extra en el caso de trabajadores mensuales? El principio general indica que se debe tomar en cuenta el sueldo mensual que se le paga al trabajador y dividirlo entre 30 (días de trabajo al mes).
Ese resultado nos daría cuánto vale un día de trabajo, por lo que este valor debe dividirse entre la cantidad de horas que el trabajador realiza por día. Ese es el valor de la hora del trabajador, para el pago de su hora extra se le recarga el 100 % a ese valor. El período de Seguro de Desempleo, ¿puede ser prorrogado? La ley 1839 9 que entró en vigencia el 1º de febrero de 2009 establece en su artículo 6.2 :” En los casos de subsidio por causal despido, facúltase al Poder Ejecutivo a extender en los términos previstos en los literales A y B del artículo 6.1, a un máximo de ocho meses o de noventa jornales, respectivamente, para la eventualidad que se registre una caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos.” ¿Cómo se le liquida a una persona que trabaja 16 horas en su día de descanso? Las primeras 8 horas, son horas comunes trabajadas en día de descanso semanal (que se remuneran con el 100% de recargo, en aplicación del art.8 de la Ley 7.318, pero no son horas extras, éstas serían las que sobrepasan las 8 horas (art.4,5, 6 y 7 del Dec.
Regl.). En caso de realizar horas extras en día de descanso semanal, el precio de la hora extra dependerá de la opinión que se adopte respecto de un punto que ha sido discutido. Este problema se resolverá dependiendo de la interpretación que se le dé a la frase del art.1 de la Ley 15.996, donde dice: “Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre por ser feriados, o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150%.
Esta tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables.” (art.9 y 10 del Dec. Regl.). Según la interpretación de N. Larrañaga en su libro ” Horas Extras”, siguiendo la letra de la ley y del Dec. Regl., una vez determinado el valor de la hora simple que rige en un día normal de trabajo (base de cálculo), se le aplicará el recargo del 150% y ese será el valor de la hora extra.
Si tomamos como ej. que la hora simple es de $10, la hora extra en día de descanso debería ser de $25 ( $10 de la hora común en día laborable + $15 por concepto de recargo sobre la hora simple es decir el 150%). Esta es también la interpretación que ha sostenido el MTSS, a través del dictamen de su Sala de Abogados, publicado en el informativo laboral de CADE N° 97.
- Para la otra interpretación la hora extra en día de descanso semanal debería ser de $35 ($20 de la hora en día de descanso semanal + $15 por concepto de recargo sobre la hora simple, es decir 150%).
- Esta es la interpretación que sostiene Plá Rodríguez en la Revista de Derecho Laboral N° 152.
- Santiago Pérez del Castillo sostiene esta misma posición, basándose en la aplicación conjunta de las normas de descanso semanal con las horas extras.
Concluye que la hora extra en días de descanso semanal, debe ser abonada el doble por ser trabajo en día de descanso adicionándole además un incremento del 150% sobre la hora sencilla. ¿Cómo se configura el abandono del trabajo? ¿Se debe pagar despido? En primer lugar, debemos definir qué se entiende por abandono de trabajo.
Manuel Alonso Olea entiende que abandono es :” Todo acto o conducta que sea revelador del propósito deliberado de dar por terminado el contrato”; de que en su ánimo no hay una mera voluntad de incumplimiento de una obligación contractual, sino la más exacta y entera de dejar de cumplir el contrato de trabajo por sí mismo,
De ahí que para que se configure abandono de trabajo deben confluir dos elementos: 1) La cesación en el trabajo 2) El ánimo de extinguir el contrato. En este sentido se pronuncia el T.A.T 2° turno, sent. N°74 del 25/3/94, en la que se sostiene que no basta la mera inasistencia del trabajador, sino que debe demostrarse que ella obedeció al propósito deliberado de su parte de poner fin al vínculo laboral.
- La conducta del trabajador debe ser en ese sentido inequívoca, no debe dejar lugar a dudas, ya que este es el centro de gravedad de la figura del abandono: la existencia del ánimo extintivo.
- Se le debería intimar el reintegro a través de un telegrama colacionado con acuse de recibo (TCC PC), ya que la jurisprudencia en general entiende que la intimación reintegratoria practicada mediante telegrama es eficaz para acreditar el abandono de tareas.
En el caso de que el trabajador no se reintegre, se configura el abandono y la empresa lo único que debe abonar es la licencia no gozada, el salario vacacional y el aguinaldo generado, y no corresponde la indemnización por despido. El caso de un trabajador que falta injustificadamente es diferente, con ello no se configura el abandono del trabajo sino que se puede llegar a despedir al trabajador por mala conducta, o sea la empresa deberá utilizar su poder disciplinario, y corregir al trabajador, o sea comenzar a suspenderlo por las faltas.
- En doctrina se entiende que, con que el trabajador tenga una reiteración de suspensiones de este tipo se puede despedirlo, sin derecho a ningún tipo de indemnización por despido.
- Plazo para pago de liquidación.
- Le informamos que en cuanto al plazo para el cobro de la liquidación por despido o renuncia, no hay un plazo expresamente consagrado en una norma laboral, por lo cual entendemos corresponde remitirnos al artículo 1440 del Código Civil, el cual establece que la obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible 10 días después de la fecha.
Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos. A su vez la ley Nº 18572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: “La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.” Lactancia Decreto N° 234/018 Art.10 – Modifícase el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo de 1° de Junio de 1954, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Si la trabajadora lacta a su hijo, está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo.
¿Cómo se calcula el salario vacacional de un trabajador mensual?
El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones. Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
¿Cómo se calcula la licencia y salario vacacional de un jornalero?
Page 2 – El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero. Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año.
los descansos semanales; los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan) las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador ausencias por huelga A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.
: ¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero? – PIT-CNT
¿Cuál es la diferencia entre licencia y salario vacacional?
Noticias 29/12/2021 Transcripción de la columna en Radio Carve de 27 diciembre, 2021 Al igual que todos los años, diciembre se trata de un mes en el que surgen consultas recurrentes en relación con el tema licencia y salario vacacional.Es por ello que a los efectos de tener claras las implicancias de estos temas para trabajadores y empleadores, es que recibimos a la Dra.
- Florencia Novaretto, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.Nos gustaría saber en primer lugar de qué hablamos cuando nos referimos a Licencia y Salario Vacacional.La Licencia es un período de descanso especial remunerado al que tienen derecho todos los trabajadores dependientes.
- Y el Salario Vacacional es un monto que se paga a los trabajadores para el mejor goce de su licencia, equivalente al 100% del salario o jornal neto de licencia.
¿Cómo se genera y cuando se goza la licencia? El principio básico es que por cada año completo de trabajo se tiene derecho a un período de vacaciones de 20 días continuos, que deben gozarse dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó.En esta materia siempre que hablamos de año, nos referimos al año civil, del 1° de enero al 31 de diciembre.La licencia se genera en proporción al tiempo trabajado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.
- Si en el año civil se trabajaran menos de 12 meses no le corresponden 20 días de licencia sino proporcionalmente menos.Debe tenerse presente que por cada mes de trabajo se generan 1,66 días de licencia.Al quinto año de trabajo, se genera un día más de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
- El día adicional se adquiere a partir del quinto año.Esta prohibido que el trabajador renuncie a este derecho o los sustituya por dinero.
¿Cómo se computa la licencia? La licencia se extiende por 20 días continuos y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados, que se cuentan como parte de la licencia aunque el resto del año sea libre. Muchas empresas no consideran los sábados a efectos del cómputo de la licencia, haciéndolo de ese modo como un beneficio a los trabajadores, porque la ley indica que los sábados se computan.
¿Cómo se fija la fecha de la licencia? La norma dispone que el período de licencia debe definirlo el empleador previa consulta con los trabajadores, teniendo en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer el trabajador.Si las partes no se ponen de acuerdo, la diferencia podrá ser sometida al MTSS.
¿Puede fraccionarse el período de licencia? Puede fraccionarse siempre que exista un convenio colectivo al respecto. La regla es que la licencia son 20 días continuos, pero la ley permite que se fraccione en dos periodos de 10 días a través de un convenio colectivo.El acuerdo de fraccionamiento de la licencia debe presentarse al MTSS.
¿Cuál es la oportunidad de pago del salario vacacional? La normativa dispone que se debe abonar antes del inicio de la licencia, y esto tiene sentido porque se trata de una suma para el mejor goce de la licencia, y en caso de fraccionamiento de la licencia se abonará en proporción a los días de licencia en cada período.
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¿Qué pasa si quiero trabajar en mis vacaciones?
La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones no podrán trabajarse a cambio de una remuneración.El patrón no está facultado para pagarte días de vacaciones a cambio de que los trabajes, y tú como trabajador tampoco puedes pedirlo.Solo existe una excepción a esta regla, y es cuando hay una separación laboral.
Si alguna vez consideraste trabajar durante tus vacaciones y luego pedirle a tu jefe que te las pague, te tenemos malas noticias. Diego García Saucedo, abogado laboral, explica que las vacaciones no se pagan jamás, pues la ley dice que son una prestación para disfrutarse; no para intercambiarse por vales o por dinero.
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». “El patrón no está facultado para pagarte días a cambio de que vayas a trabajar; tú como trabajador tampoco puedes pedirlo”, dice en entrevista para Business Insider México.
Sin embargo, existe una excepción. En caso de una separación laboral, el patrón deberá pagarte los días de vacaciones que no disfrutaste; es decir, si tenías derecho a ocho días, pero solo tomaste la mitad, dentro de tu liquidación o finiquito se debe considerar el pago de esos cuatro días restantes.
Parte proporcional del aguinaldoParte proporcional de las vacaciones no disfrutadasPrima vacacional de los días correspondientesLos días trabajados y no pagados en el mes; es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
Además de las prestaciones del finiquito, la liquidación está integrada por:
Tres meses de salarioPrima de antigüedad (12 días por cada año trabajado)Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido)20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)
¿Cómo es el pago de las licencias?
¿Cómo calcular el pago de licencias médicas? – El pago de las licencias médicas suelen hacerse en relación con los días trabajados, más el cálculo de las remuneraciones normales. Es decir, divide el sueldo base que percibe el trabajador mensualmente en 30 y el producto obtenido debe de multiplicarlo por la cantidad de días que faltan para completar el mes.
Ahora te lo vamos a explicar en números para que sea mucho más sencillo de entender. Por ejemplo, supongamos que es 31 de marzo y la última semana el trabajador no se presentó a trabajar porque solicitó una licencia médica. Su sueldo base es 480.000$ y este debe dividirse en los 30 días del mes, lo cual da un resultado de 16.000$ dólares por día.
Ahora, si diario hace esa cantidad, vamos a multiplicarlo por el número de días que realmente trabajó que fueron 24 esto da un total de 384.000$ de remuneración a pagar. La idea con esto es definir cuál es el salario diario del trabajar para a partir de allí definir cuánto se le va a descontar.
¿Cuánto tiempo tienen para pagar la liquidación por renuncia?
Liquidaciones por despido o renuncia El trabajador debe tener presente que si renuncia o es despedido tiene derecho al cobro de una suma por egreso. En el caso de la renuncia, siempre que esta sea voluntaria, tendrá derecho a cobrar los días trabajados que no hayan sido abonados por la empresa en ese mes, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo generados hasta el momento de la renuncia.
- No tiene derecho a seguro por desempleo.
- En el caso de despido, tiene derecho a cobrar los días trabajados en ese mes, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo generados hasta la fecha del despido y una indemnización por despido, que se calculará de acuerdo a su régimen laboral mensual o jornalero.
Puedes leer nuestro artículo ¿cómo se calcula el despido en Uruguay? El pago de la liquidación por egreso debe abonarse por la empresa dentro de los 10 días corridos siguientes a la renuncia o al despido. Si la empresa no paga debes: consultar con tu abogado (puedes contactarnos) o en el Ministerio de Trabajo.
¿Qué días no se cuentan en la licencia?
Principios básicos – Vamos a desglosar lo que yace en la base de la legislación: en principio, estés contratado por una empresa privada o un particular, esta ley se aplica a ti y por cada año completo de trabajo que cumplas, se adquiere el derecho a 20 días continuos de licencia que se gozan al año siguiente.
Es decir que si trabajaste menos de 12 meses en el año civil, el total de los 20 días no te corresponden, si no menos, proporcionalmente a los meses que sí ejerciste. ¿Pero qué días cuentan dentro de esos 20? Los días hábiles y los sábados cuentan como días de licencia, mientras que los domingos y feriados no se computan.
Es decir que el derecho comprende un descanso de 20 días continuos por año, adicionales a los domingos y a los feriados no laborables. Entonces, a modo de ejemplo: si te tocasen vacaciones y en medio de dichos 20 días hubiese un feriado no laborable, ese día no se contabiliza como parte de la licencia y lo mismo ocurre con los domingos.
¿Y el día complementario del que hablan? Al quinto año de trabajar con una empresa, el colaborador adquiere el derecho a un día complementario de licencia, por los cuatro años de antigüedad. Estos días complementarios se van acumulando cada 4 años de trabajo. O sea que a los 8 años de trabajar en la misma empresa, te corresponden 2 días complementarios y así sucesivamente.
Pero algo importante a tener en cuenta es que los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos al año inmediatamente siguiente del período en que se generó el derecho, esto quiere decir que el día complementario por 4 años de antigüedad se adquiere recién a partir del quinto año.
¿Cómo determinar el pago de vacaciones?
Para calcular la prima vacacional correspondiente a cada trabajador, se toma en cuenta el salario diario del colaborador multiplicado por el número de días de vacaciones, y luego se aplica el 0.25% (correspondiente al porcentaje de la prima vacacional).
¿Cuándo se agrega un día más de vacaciones?
Qué son vacaciones progresivas –
- Las vacaciones progresivas son un beneficio el cual se representa como un día de vacaciones extra a los 15 días mínimos anuales por ley.
- Esto aplica para trabajadores que tengan al menos 10 años trabajando, para uno o más empleadores de forma continua o no.
- Luego de cumplir los 10 años de trabajo, por cada 3 años trabajando bajo el mismo empleador, se suma un día de vacaciones al año.
- Esto incluye a trabajadores que parte de sus 10 años de cotizaciones lo hayan realizado trabajando en el extranjero.
- Todo lo explicado anteriormente quiere decir que, si un trabajador tiene 13 años trabajando, de los cuales los últimos 3 años han sido en la misma empresa, este tiene derecho a 16 días libres al año.
- Cada 3 nuevos años en la misma empresa, se siguen sumando días.
- Algunos malentendidos comunes que suelen girar en torno a las vacaciones progresivas son:
- El trabajador debe pasar 10 años trabajando de forma continua en la misma empresa.
- Esto es incorrecto, lo planteado en el Código de Trabajo establece que estos diez años de cotizaciones puede ser para distintos empleadores en lapsos continuos o no.
- Los días extra de vacaciones se comienzan a sumar a partir del año 10.
También es incorrecto. Luego de que se cumplan los 10 años de trabajo, se suma un día por cada 3 años consecutivos trabajando en la misma empresa.
¿Cuando se tiene que pagar el aguinaldo?
El beneficio es para los trabajadores en relación de dependencia se percibe en junio y diciembre. También para jubilados y pensionado – 14 de junio de 2023 – 18:53 Por ley, el aguinaldo deberá percibirse hasta el 30 de junio, aunque puede extenderse por cuatro días hábiles. Los trabajadores en relación de dependencia cobrarán en junio el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC), que alcanza tanto al sector público como privados, jubilados y pensionados.
¿Cómo se le paga a un jornalero?
1. Salario – Básicamente, un trabajador mensual dispone de un salario fijo y estable por el que cobra puntualmente a través de una nómina en periodos convenidos. Mientras que los empleados jornaleros o destajistas son remunerados por los días efectivamente trabajados, es decir, se les paga por el tiempo que dedican a la producción.
- En cuanto a los plazos para el pago, los trabajadores mensuales deberán recibir su salario dentro de los 5 primeros días hábiles y nunca después de los 10 primeros días corridos del mes siguiente; si se trata de un trabajador jornalero debe recibir su pago en forma semanal.
- Ahora bien, en ambos casos el empleador está obligado a emitir un recibo con el detalle de los rubros, descuentos o retenciones,
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¿Cuántos días se pagan por una licencia de 4 días?
Ejemplo: Caso 1: Si la licencia cuenta con 4 días, solo se pagará el cuarto día. Caso 2: Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia.
¿Cómo se calcula el salario?
Calcularlo es tan fácil como dividir el salario mensual entre el número de días del mes. Si te pagan 4,000 pesos mensuales, divídelo entre 30 días (por hacer un promedio, ya que hay meses de 31 días y febrero tiene 28 o 29) y obtendrás 133,3 pesos. Esa cantidad es el sueldo base que ganas cada día.
¿Cuándo se pagan las vacaciones no disfrutadas?
Las vacaciones no disfrutadas se pagan en el momento de entregar el finiquito. La cantidad a pagar varía dependiendo de los días a los que se tiene derecho al finalizar la relación laboral, los días ya consumidos y el salario.
¿Cuándo se pierden las vacaciones no disfrutadas?
Para facilitar la gestión de las vacaciones y automatizar los procesos derivados de su tramitación se puede utilizar software de gestión de ausencias y vacaciones. Las vacaciones no disfrutadas caducan cuando transcurre el año natural.
¿Qué pasa si en mis vacaciones hay un día feriado?
¿Quiénes tienen derecho a las vacaciones? Tienen derecho a vacaciones los trabajadores que tengan más de un año de servicios. ¿Cuándo se adquiere el derecho a vacaciones? El derecho a vacaciones lo adquieren las personas trabajadoras por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, cuando los trabajadores tengan un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones. ¿Cuándo pueden los trabajadores pedir vacaciones a su patrón? Los trabajadores tienen derecho a pedir vacaciones cuando cumplan un año de servicios. ¿Cuándo deberá el patrón dar vacaciones a los trabajadores? Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
¿Qué son las vacaciones dignas? El término de vacaciones dignas hace referencia a la reforma a la Ley Federal del Trabajo por la cual se amplía el periodo vacacional de las personas trabajadoras de seis a doce días desde el primer año laboral. ¿Cuándo entró en vigor la reforma de vacaciones dignas? La reforma de vacaciones dignas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el día 1 de enero de 2023.
- ¿El derecho a vacaciones dignas solo aplica para los trabajadores que iniciaron su relación laboral a partir del año 2023? No.
- El derecho a vacaciones dignas aplica para todos los trabajadores independientemente de la antigüedad en su empleo.
- ¿Cuál es el mínimo de días de vacaciones al que tienen derecho los trabajadores? Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, tendrán derecho a un periodo mínimo de vacaciones de doce días laborables.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores según la reforma de vacaciones dignas? El periodo anual de vacaciones que será mínimo de doce días, a los trabajadores con más de un año de servicios, aumentará en dos días laborables hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios.
- A partir del sexto año de servicios, aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
- ¿Los doce días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores deberán tomarse de forma continua? Sí.
- De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores disfrutarán de doce días de vacaciones continuos por lo menos.
¿Qué pasa si el trabajador no desea tomar el periodo de vacaciones que le corresponde de forma continua? Si el trabajador no desea tomar el periodo vacacional de forma continua, podrá convenir con el patrón tomarlo en la forma y tiempo que lo necesite.
- ¿Qué pasa si durante el periodo de vacaciones hay un día festivo oficial? Si durante el periodo vacacional coincide algún festivo, este no se considerará ni computará como día de vacaciones.
- ¿El patrón debe pagar a los trabajadores los días de vacaciones? Sí.
- Los días de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores serán con goce de sueldo.
Además el patrón, pagará a los trabajadores un veinticinco por ciento adicional por concepto de prima vacacional. ¿Qué es la prima vacacional? La prima vacacional es una prestación a que tienen derecho los trabajadores. Según la Ley Federal del Trabajo, la prima vacacional equivale al veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan a los trabajadores durante el periodo de vacaciones.
- La prima vacacional tiene por objeto otorgar a los trabajadores una cantidad de dinero extra que contribuya a pagar los gastos de sus vacaciones.
- ¿El patrón puede cambiar las vacaciones al trabajador por pago en dinero, vales, despensas o regalos? No.
- La Ley Federal del Trabajo prohíbe que el patrón compense las vacaciones al trabajador con una remuneración.
¿Qué pasa con el derecho a vacaciones si el trabajador renuncia antes de cumplir el año de trabajo? Si la relación de trabajo termina antes de que el trabajador cumpla un año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
¿Qué pasa con el derecho a vacaciones si el trabajador es despedido antes de cumplir el año de servicios? Si la relación de trabajo concluye antes de que el trabajador cumpla un año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. ¿Los días de vacaciones no disfrutados se pierden? De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder vacaciones al trabajador dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si al concluir ese término de seis meses, el patrón no ha cumplido con su obligación de conceder vacaciones al trabajador, a partir del día siguiente empezará a contar el plazo de un año para que el trabajador ejerza la acción legal a efecto de que el patrón cumpla con su obligación.
- Si el trabajador no ejerce la acción legal dentro del término mencionado, esta prescribirá, conforme al artículo 516 de la referida ley.
- Es decir, dieciocho meses después de concluido el año durante el cual se acumularon vacaciones, el trabajador habrá perdido su derecho a reclamar las vacaciones acumuladas y la prima vacacional correspondiente.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de las vacaciones son diversos, su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Cómo es el pago de licencias?
¿Cómo calcular el pago de licencias médicas? – El pago de las licencias médicas suelen hacerse en relación con los días trabajados, más el cálculo de las remuneraciones normales. Es decir, divide el sueldo base que percibe el trabajador mensualmente en 30 y el producto obtenido debe de multiplicarlo por la cantidad de días que faltan para completar el mes.
Ahora te lo vamos a explicar en números para que sea mucho más sencillo de entender. Por ejemplo, supongamos que es 31 de marzo y la última semana el trabajador no se presentó a trabajar porque solicitó una licencia médica. Su sueldo base es 480.000$ y este debe dividirse en los 30 días del mes, lo cual da un resultado de 16.000$ dólares por día.
Ahora, si diario hace esa cantidad, vamos a multiplicarlo por el número de días que realmente trabajó que fueron 24 esto da un total de 384.000$ de remuneración a pagar. La idea con esto es definir cuál es el salario diario del trabajar para a partir de allí definir cuánto se le va a descontar.
¿Cómo hago para pagar la licencia de conducir?
Ingresar a la página web de la Agencia Nacional de Tránsito. Generar orden de pago en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito. Pagar el valor del trámite en los puntos de pago autorizados. Obtener un turno en el portal web de la Agencia Nacional de Tránsito.
¿Qué días no se cuentan en la licencia?
Principios básicos – Vamos a desglosar lo que yace en la base de la legislación: en principio, estés contratado por una empresa privada o un particular, esta ley se aplica a ti y por cada año completo de trabajo que cumplas, se adquiere el derecho a 20 días continuos de licencia que se gozan al año siguiente.
- Es decir que si trabajaste menos de 12 meses en el año civil, el total de los 20 días no te corresponden, si no menos, proporcionalmente a los meses que sí ejerciste.
- ¿Pero qué días cuentan dentro de esos 20? Los días hábiles y los sábados cuentan como días de licencia, mientras que los domingos y feriados no se computan.
Es decir que el derecho comprende un descanso de 20 días continuos por año, adicionales a los domingos y a los feriados no laborables. Entonces, a modo de ejemplo: si te tocasen vacaciones y en medio de dichos 20 días hubiese un feriado no laborable, ese día no se contabiliza como parte de la licencia y lo mismo ocurre con los domingos.
- ¿Y el día complementario del que hablan? Al quinto año de trabajar con una empresa, el colaborador adquiere el derecho a un día complementario de licencia, por los cuatro años de antigüedad.
- Estos días complementarios se van acumulando cada 4 años de trabajo.
- O sea que a los 8 años de trabajar en la misma empresa, te corresponden 2 días complementarios y así sucesivamente.
Pero algo importante a tener en cuenta es que los 20 días de vacaciones deben hacerse efectivos al año inmediatamente siguiente del período en que se generó el derecho, esto quiere decir que el día complementario por 4 años de antigüedad se adquiere recién a partir del quinto año.
¿Cuántos días se pagan por una licencia de 4 días?
Ejemplo: Caso 1: Si la licencia cuenta con 4 días, solo se pagará el cuarto día. Caso 2: Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia.