Que Es El Estado

Que Es El Estado

¿Que se entiende por el Estado?

Describe a la mxima organizacin poltica que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el mbito de las relaciones polticas en un territorio, con un mando poltico dominado por una estructura burocrtica que ostenta el monopolio legtimo de la coaccin y coercin.

Estructura que da vida al conjunto de instituciones polticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Poltico, Rgimen, Gobierno y Administracin Pblica. Herman Heller lo define como la estructura econmica, jurdica y poltica de dominacin, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperacin social territorial con base en un orden legtimo.

Para Max Weber, el Estado es una organizacin que cuenta con el monopolio de la violencia legtima. El Estado tiene cuatro elementos bsicos y generales: 1) posee gobierno (poder poltico), 2) tiene un pueblo (como nacin); 3) ostenta territorio; y, 4) est regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organizacin en la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Es importante sealar que el politlogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que ste puede ser analizado desde la historia de las instituciones polticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho.
  • Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgi desde la antigedad, con la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco y la aparicin de la civilizacin y sus diversas formas de dominacin poltica; y otro punto de vista considera que es nicamente producto de la modernidad y del estado particular de organizacin poltica que se deriv del declive de las organizaciones polticas medievales, dnde al principio se establecen monarquas absolutas y despus se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la divisin de poderes.

Tambin se considera que el concepto est ligado al tema de lmites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la divisin de poderes establecen su demarcacin; hacia afuera, el tope es la soberana de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporneos han destacado que la globalizacin y la aparicin de las organizaciones internacionales, despus de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las caractersticas bsicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.

¿Qué es un Estado y cuál es su función?

Objetivos del Estado – Que Es El Estado El Estado es un organismo de poder al servicio de sus ciudadanos. Entre los principales objetivos del Estado se destacan:

Mantener el orden y el cumplimiento de las leyes. Promover el bienestar, la prosperidad y la seguridad de los ciudadanos. Administrar los programas de gobierno y los asuntos públicos según el mandato de sus ciudadanos.

¿Cuál es la diferencia entre el Estado y la nación?

En ese sentido, el concepto de Estado refiere a la organización política de una población dentro de un determinado territorio, mientras que el de Nación comprende a un conjunto de personas que comparten determinados rasgos culturales e históricos.

¿Cuál es el objetivo de un Estado?

Primer elemento: humano o poblacional Es la agrupación de hombres y mujeres, la población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras. Además, pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.

  1. Para saber cuantas personas componen la población, en Chile periódicamente se lleva a cabo un censo, que permite saber cuántos chilenos y extranjeros hay, de qué edad, de qué sexo y otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales.
  2. Estos datos se recolectan con el fin de poder generar políticas públicas.

El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadísticas ( INE ). La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares.

El hecho de haber nacido en territorio de Chile (ius solis, expresión del latín que significa “derecho del suelo”); El hecho de haber nacido de padre o madre chilenos (ius sanguinis, locución latina que se traduce como “derecho de la sangre”); y, La fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior, y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.

La ciudadanía tradicionalmente ha sido definida como la capacidad política para intervenir en la “cosa pública”. Se puede decir que el ciudadano, es un habitante que goza de determinados derechos políticos que le permiten participar, directa o indirectamente, en el gobierno y en la toma de decisiones, generalmente mediante la elección de autoridades, y también con la posibilidad de ejercer funciones públicas.

De acuerdo a la Constitución, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva 1, Segundo elemento: el territorio Territorio nacional es un concepto geográfico, referido a una porción de la superficie del planeta que pertenece y es administrada por un determinado Estado, es decir, donde ejerce su soberanía.

La nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de desarrollo, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él. El territorio físico de Chile está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Océano Pacífico.

  1. Además, existen posesiones chilenas en la Antártica, conocido como Territorio Chileno Antártico, y en Oceanía, como es el caso de Rapa Nui (Isla de Pascua, su nombre en español).
  2. La superficie total del territorio de Chile incluidas su parte continental, antártica y polinésica, es de 2.006.626 Km2.
  3. De ellos, 756.765 Km2 corresponden a la parte continental e insular, correspondiendo a la Antártica chilena una superficie de 1.250.000 Km2.

Chile tiene una longitud de 4.337 kilómetros y si se considera la Antártica chilena, su largo aumenta a 7.670 kilómetros. El promedio de anchura es de 180 kilómetros, siendo el ancho máximo de 468 kilómetros en las proximidades del Estrecho de Magallanes desde Punta Dungenes hasta los islotes Evangelistas (52°21´S) y el ancho mínimo de 90 kilómetros frente a Illapel medidos entre el paso cordillerano Casa de Piedra y Punta Amolanas (31°32´S ).

Espacio terrestre: comprende el suelo y subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas. Espacio marítimo: prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. Espacio aéreo: porción de la atmósfera terrestre. Corresponde a aquel que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial hasta la estratósfera. El espacio aéreo que queda fuera de esta delimitación es considerado espacio aéreo internacional. Espacio jurídico: lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias solo para asuntos comerciales.

Tercer elemento: el Poder El Poder es “una fuerza al servicio de una idea” Georges Burdeau Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, cuando la sociedad se estructura políticamente, surge el Estado.

En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conduzcan a sus integrantes, la nación, hacia los fines propuestos, el bien común. De acuerdo a autores como Thomas Hobbes, en la medida en que no exista un poder soberano, en teoría, cualquiera podría imponer su voluntad sobre otros basado únicamente en su fuerza o astucia, y no existiría nada seguro.

Él llamó a esta situación (no necesariamente correspondiente con un período histórico existente) “Estado de naturaleza”, en que las relaciones de los individuos constituyen una verdadera “guerra de todos contra todos”. Para este filósofo, la forma de terminar o evitar esta situación es mediante la creación de un orden artificial que garantice la paz social, para lo cual algunos de sus miembros deben estar dotados de poder de mando y un poder de coerción, ya que los objetivos propuestos no necesariamente pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de todos sus integrantes, sino por medio de la renuncia a ciertos derechos a favor del soberano, encargado de resguardar el orden.

  • De este modo el origen de las sociedades estables está más relacionado con el miedo que con la buena voluntad.
  • Así, se explicaría la necesidad de que algunos gobiernen.
  • La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado.
  • De no existir, probablemente se viviría en la anarquía, y las personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos.

Surge entonces como titular de este poder el Estado, y no como un individuo determinado. El Poder del Estado se caracteriza por ser:

Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia. Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía. Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado. Coactivo: posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad. Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de este.

El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes; en tanto se transforma en autoridad legítima, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas.

Una cualidad del poder del Estado es la soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él. ¿Quién es el titular de la soberanía? Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la actualidad, se sostiene que la soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos-electores escogen a su representantes, sea Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes, etc.

La Constitución Política de la República de Chile establece que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece.

  • Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio” (artículo 5º).
  • El Estado cuenta con tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales realizan funciones distintas entre sí.
  • Esta división de poderes permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.
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Fin del Estado El objetivo del Estado es el bien común. El bien común “no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos -grupos intermedios y personas individuales- alcancen su bien particular” (López, 1994).

  1. Según la corriente aristotélica-tomista, el fin objetivo del bien común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa.
  2. En tanto que el fin subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante.

Por otro lado, autores como John Stuart Mill, entienden el bien común como el resultado de un sistema ordenado, que permita el desenvolvimiento humano en su diversidad, permitiendo la autorrealización (Mill, 1984; Berlin, 2003). Modernamente, el filósofo John Rawls ha sostenido que las sociedades bien ordenadas, con concepciones liberales de la justicia política igual tienen una concepción de bien común, es decir, “el bien común de alcanzar la justicia política para todos los ciudadanos y de preservar la cultura libre que esa justicia hace posible” (Rawls, 1995).

También ha afirmado que “se supone que el gobierno aspira al bien común, esto es, a mantener las condiciones y alcanzar los objetivos que son del mismo modo ventajosos para todos” (Rawls, 1979). De acuerdo a la Constitución Política chilena, la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana promoviendo el bien común.

De tal modo, debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos, su mayor realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (artículo 1°).

Imperio de la Ley: las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados. Distribución del poder estatal en diferentes órganos: de esta manera el poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder. Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política. Respeto y garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el que también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación. Esta es una de las notas definitorias de Estado de Derecho, pues incluso en los regímenes totalitarios han existido normas, tribunales y leyes; pero estos se caracterizaban por la vulneración de los derechos esenciales de las personas.

¿Cómo se divide el Estado?

El gobierno se divide para su organización en tres niveles: Federal: un gobierno central. Local: gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales.

¿Cuál es la estructura de un Estado?

Los Constitucionalistas señalan que son elementos esenciales para que exista el Estado: Población, territorio y poder público. La población es el conjunto de personas que teniendo una identidad histórica, cultural y en ocasiones idiomática conforman una nación con un mismo sentimiento patriótico.

¿Cuáles son las tres funciones del Estado?

Por “función” se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas. En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones.

  1. Otros términos lo refieren como el cumplimiento de algo o de un deber.
  2. Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines.
  3. El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), con modalidades y excepciones.

De tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines. Las funciones de estado se realizan, básicamente, a través de actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente.

A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente, función gubernamental y función municipal. Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo, en la práctica se usan indistintamente esos términos, pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

  1. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.
  2. Es fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.I.

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. Aquí también es la función legislativa un medio para desarrollar esas atribuciones; ella se encarga de organizar las empresas que el Estado ha de asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación de los particulares que se han de relacionar con ellas.

II.- La función administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas se verifica por actos materiales y jurídicos de alcance individual. III.- Por último, como también pueden surgir conflictos con motivo del ejercicio de estas actividades, en la que la función jurisdiccional está llamada igualmente a intervenir.

Las funciones del Estado se dividen en dos categorías:

Desde el punto de vista del órgano que las realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial, y

Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos. Normalmente coinciden el carácter formal y el carácter material de las funciones, y así vemos cómo las funciones que materialmente tienen naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero excepcionalmente puede no existir esa coincidencia y encontrarse, como las funciones que materialmente son administrativas o judiciales atribuidas al Poder Legislativo, de la misma manera que los otros dos Poderes tiene, entre sus funciones, algunas que por naturaleza no debieron corresponderles si se mantuviera la coincidencia del criterios subjetivo con el objetivo. Esta circunstancia es precisamente la que impone la adopción de dos puntos de vista diferentes para apreciar las funciones del Estado, pues la eficacia de éstas se regula a la vez por el criterio formal, o sea por el carácter del órgano que las realiza, y por el material, o sea por el contenido mismo de la función.

Las funciones del Estado, consideradas con independencia del órgano que las realiza, se exteriorizan por medio de actos de distinta naturaleza que producen consecuencias de hecho. En efecto, el Estado al expedir leyes, dictar sentencias, dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente, por la realización de actos formales, pero, cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública, planifica, transporta mercancías y correspondencia, imparte enseñanza o servicios de asistencia, está realizando simples actos materiales.

  1. Por lo mismo, para poder apreciar la naturaleza intrínseca de los diversos actos que el Estado realiza, es indispensable partir del estudio de la teoría que se ha venido elaborando en la doctrina, de los actos jurídicos y de los actos materiales.
  2. El acto jurídico se ha definido como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico.

El acto jurídico se distingue del hecho jurídico y del acto material. El hecho jurídico está constituido, bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc., o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, pero con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de derecho no constituye el objeto de la voluntad.

  • Así, por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario, pero la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual ésta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal.
  • Los hechos jurídicos son la concreción fáctica que constituye solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes, independientemente de ánimo volitivo.

El acto material, por su parte, esta constituido por hechos naturales o voluntarios que no trascienden al orden jurídico. En ellos no sólo falta como en los hechos jurídicos, la intención de engendrar, modificar o extinguir una situación de derecho, sino que tampoco existe una norma jurídica general cuya aplicación se condicione por ellos.

Así el profesor de una escuela al dar su lección, el médico de la asistencia pública que cura un enfermo, no están ejecutando ni un acto ni un hecho jurídico: están realizando una manifestación de inteligencia o una habilidad manual que no trasciende al orden jurídico; están, por eso mismo, realizando un acto material.

De la misma manera que las otras funciones del Estado, la administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo, es decir, en relación con la finalidad que el Estado persigue al realizarla, y desde el punto de vista material, es la concreción fáctica de la función.

  1. Cabe señalar que la única excepción al principio material de la legalidad ocurre en los casos en que la Administración se encuentra revestida con la llamada facultad discrecional.
  2. Por ello consideramos oportuno precisar desde luego la naturaleza, campo de aplicación y límites de dicha facultad.
  3. Hay poder discrecional para la Administración, cuando la ley o el reglamento, previendo para la Administración cierta competencia en ocasión de una relación de derecho con un particular, dejan a la Administración Pública un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.

El poder discrecional consiste pues, en la libre apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer. Esa facultad debe distinguirse del poder arbitrario, pues mientras éste representa la voluntad personal del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus caprichos o sus preferencias, aquella, aunque constituye la esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene un origen legítimo, como lo es la autorización legislativa y un límite que en el caso extremo en que no esté señalado en la misma ley o implícito en el sistema que ésta adopta, existe siempre en el interés general que constituye la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas.

  • Por esta razón, mientras una orden arbitraria carece en todo caso de fundamento legal, la orden dictada en uso de la facultad discrecional podrá satisfacer los requisitos del artículo 16 constitucional de fundar y motivar la causa legal de un procedimiento.
  • La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el ejercicio de la facultad discrecional está subordinando a la regla del artículo 16 constitucional y sujeto al control judicial cuando el juicio subjetivo del autor del acto no es razonable sino arbitrario y caprichoso, y cuando es notoriamente injusto y contrario a la equidad.
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Sirven de sustento para lo expuesto, la siguiente tesis jurisprudencial: FACULTAD POTESTATIVA O DISCRECIONAL. En un régimen de derecho, la facultad potestativa o discrecional que confieren las leyes, está subordinada a la regla general establecida por el artículo 16 constitucional, en cuanto este precepto impone al Estado la ineludible obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en una molestia en la posesión y derechos de los particulares.

Cuando una ley establece que la administración puede hacer o abstenerse de hacer un acto que beneficie a un particular, guiándose para su decisión por las exigencias del interés público, esta facultad discrecional debe ejercitarse en forma tal, que se respete el principio de igualdad de los individuos ante la ley.

De manera que si las circunstancias de hecho y de derecho son las mismas en dos casos, la decisión debe ser idéntica para ambos; de otro modo no se trataría de una facultad legítima, sino de un poder arbitrario, incompatible con el régimen de la legalidad.

  • Sería sumamente difícil poder precisar, aun teóricamente, los casos en que es posible admitir el otorgamiento de la facultad discrecional y aquellos en que no deba admitirse.
  • Sin embargo, no resulta aventurado señalar algunos lineamientos generales, basándose para ello por una parte, en los principios de la legislación constitucional que obliga a dar seguridad y certidumbre a ciertos derechos, y por la otra, en las consecuencias que impone la función misma de la facultad discrecional.

Desde el primer punto de vista, la autoridad debe tener una competencia ligada por la Ley y no un poder discrecional en todos aquellos casos referidos a las garantías individuales en que la Constitución exige que dichas garantías sólo pueden afectase por mandatos de la Ley.

En dichos casos si se otorgara una facultad discrecional, se produciría el resultado que la Administración sustituiría al Poder Legislativo, violándose así el principio de la “reserva de la Ley” según el cual es exclusiva de la competencia del Poder que normalmente está encargada de legislar, la regulación de ciertas materias por normas generales.

Desde el segundo punto de vista, el relativo a la función que desempeña la facultad discrecional, debemos decir que, dicha función consiste en dar flexibilidad a la ley para adaptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que la Administración haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado o pueda, por último, hacer equitativa la aplicación de la ley, el dominio de dicha facultad debe extenderse a aquellos casos en los cuales exista la posibilidad de muy variadas ocurrencias; en que realmente concurran elementos cuya apreciación técnica no pueda ser regulada de antemano, por último, el principio de igualdad ante la ley quede mejor protegido por una estimación de cada caso individual.

¿Cuál es el origen del Estado?

Dicho de otra manera: el origen del Estado está, para nosotros, en el surgimiento de un excedente de producción del que se apropian grupos sociales que crean, en torno a ellos, una estructura que les permite el mantenimiento de esta situación de claras diferencias dentro de una misma sociedad.

¿Qué es una política de Estado?

Definiciones y acercamientos teóricos – El concepto, según diversos académicos, se puede entender como lo siguiente:

  • Dye (1992) define a la política pública como « todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer». ​
  • Aguilar Villanueva (1996), por su parte, señala que una política pública es «en suma: a) el diseño de una acción colectiva intencional, b) el curso que efectivamente toma la acción como resultado de las muchas decisiones e interacciones que comporta y, en consecuencia, c) los hechos reales que la acción colectiva produce». ​
  • Méndez Martínez, José Luis (1993) menciona que una política pública es un paquete de acciones relacionadas que, de acuerdo con una estrategia, involucra cierta secuencia y recursos, con el fin de cumplir ciertos objetivos fijados por el Estado en función de un diagnóstico y dirigidos a resolver un problema y/o proveer un bien público, En ese sentido, tendría cuando menos seis elementos básicos, a saber: 1) el problema, 2) el diagnóstico, 3) la solución, 4) la estrategia, 5) los recursos y 6) la ejecución. ​ Este autor diferencia a una política pública de otros conceptos, como decisión o propuesta pública. ​
  • Oszlak y O’Donnell (1981) sostienen que “las políticas estatales (o públicas) en nuestra definición la concebimos como un conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores de la sociedad civil”. ​
  • Frohock (1979) considera que una política pública es una práctica social y no un evento singular o aislado ocasionado por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas, pero encuentran irracional cooperar con otros. ​
  • Kraft y Furlong (2006) plantean que una política pública es un curso de acción o de inacción gubernamental, en respuesta a problemas públicos: «Las políticas públicas reflejan no sólo los valores más importantes de una sociedad, sino que también el conflicto entre valores. Las políticas dejan de manifiesto a cuál de los muchos diferentes valores, se le asigna la más alta prioridad en una determinada decisión», ​
  • Denhi Rosas Zárate (2014) define a la política pública como aquella lógica racional, cristalizada en una manifestación político-administrativo y social, resultado de un intento de definir y estructurar una base para actuar o no actuar, por parte del gobierno con otros actores (empresarios, sociedad civil, asociaciones privadas, mujeres, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, migrantes, etc.), los cuales se encuentran interrelacionados en un momento y lugar específico.

¿Qué es Estado y nación ejemplos?

Diferencia entre Estado y nación Estado es un concepto que se refiere a la organización política que integra a una población en un territorio bajo una autoridad. Nación es un concepto histórico y cultural, que hace referencia al conjunto de personas que tienen en común una lengua, una historia, una cultura y un conjunto de tradiciones.

Estado Nación
Definición Forma de organización política de un territorio, conformada por las instituciones, leyes y autoridades que ostentan el poder. Grupo de habitantes de un territorio, que, en su conjunto, comparten vínculos comunes: tradiciones, lengua, cultura, costumbres, etc.
Características

Concepto jurídico y político. Territorio delimitado por fronteras. Tiene una población. Tiene un gobierno.

Concepto histórico y cultural. Conformado por una población con una historia común. No siempre tienen un Estado.

Tipos Según su sistema político- territorial:

Estado unitario. Estado federal. Estado compuesto. Estado confederado.

Según su forma de gobierno:

Monarquía. República. Aristocracia. Democracia.

¿Qué país no tiene territorio?

Con embajadas repartidas por todo el planeta, la Orden de Malta constituye el único Estado sin país del mundo – La Orden de Malta, el único país del mundo que no tiene territorio 18/11/2013 Actualizado a las 09:27h. En los últimos años es habitual escuchar hablar de los problemas que soportan los países sin estado, como Palestina, Sin embargo, no es tan normal leer informaciones sobre Estados sin países, es decir, sin territorio.

  • A pesar de ello, existe un único y desconocido caso de una nación que atesora varios siglos de existencia y no posee territorio.
  • Se trata, tal y como cuenta Jorge Álvarez en el blog «La brújula verde», de la Orden de Malta.
  • La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta fue fundada en el siglo XI, en plenas Cruzadas, para proporcionar atención médica a los creyentes que peregrinaban a Tierra Santa,

Posteriormente, extendió su actividad a la protección de los cristianos frente a los musulmanes y tras la conquista de Jerusalén construyó allí su primera sede, el Krak de los Caballeros, luego trasladada a San Juan de Acre. En 1291 Saladino expulsó a los cristianos de la región, por lo que la orden se instaló en Chipre y empezó a crecer con propiedades que se repartían por toda Europa.

  • Un nuevo traslado la llevó a Rodas en 1310, donde experimentó un nuevo crecimiento al recibir parte del patrimonio expropiado a los templarios.
  • Su riqueza y poder llegó a tal nivel que incluso acuñaba su propia moneda.
  • Sin embargo, en 1522 los turcos sitiaron la isla y forzaron a los caballeros a rendirse y marchar al exilio.

Carlos V les cedió Malta, donde resistieron nuevos ataques. Pese a ello, el verdadero peligro llegaba de Europa. En primer lugar, la Reforma Protestante le fue arrebatando sus prioratos y, más tarde, las tropas napoleónicas tomaron el archipiélago en 1798 y expulsaron a los hospitalarios.

Los ingleses no tardaron en arrebatar Malta a los franceses y, a pesar de haber prometido permitir el retorno de la Orden, nunca lo cumplieron, por lo que la sede pasó por varios lugares más antes de establecerse en Roma en 1834, donde volvió a retomar su función social. Desde entonces, la Orden de Malta constituye un estado sin territorio ni ciudadanos propiamente dichos, aunque cuenta con unos 13.000 miembros y 80.000 voluntarios.

Esto hace que muchos estados no estén dispuestos a darle consideración de país, aunque cuenta con órganos de gobierno, entre los que están el Consejo Pleno de Estado, el Capítulo General, el Soberano Consejo, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Magistrales o la Abogacía del Estado.

¿Por qué está formada la nación?

Una nación es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos como la historia, la lengua, el territorio, la cultura, la etnia. Generalmente se agrupan formando un Estado, región u otra fórmula que representa su soberanía. El concepto de nación es un concepto complejo, y desde el punto de vista de la ciencia política no tiene una sola definición.

Tradición francesa: Según Sieyès, teórico de la Revolución francesa, la nación está compuesta por todas aquellas personas que manifiestan la intención de convivir bajo una misma comunidad política, sin importar las diferencias culturales, lingüísticas, religiosas o étnicas. Tradición alemana: Según Herder y Fichte, nación son aquellos que comparten una serie de elementos como la etnia, usos jurídicos, el folclore, la mitología, la cultura, etc. Porque aunque no lo sepan, compartir estos rasgos supone la expresión de un alma colectiva.

En resumen, para la primera definición nación sería todo aquel que quiera conformar una comunidad política. En cambio, para la segunda, nación son todos aquellos que comparten unos rasgos determinados, ya que es eso, quieran o no, lo que los define comunidad.

¿Cuántas son las funciones del Estado?

FUNCIONES DEL ESTADO – Las funciones del Estado son entendidas en el foro como todas aquellas acciones «que desarrollan los órganos estatales o la actividad que desempeñan como tarea que les es inherente, en el sentido que sólo en ejercicio del Poder Público pueden cumplirse», agregándose que «e ahí que la función es toda actividad de la propia esencia y naturaleza de los órganos estatales y, por tanto, indelegable, salvo que exista una autorización constitucional» (Allan R.

  1. Brewer-Carías, «Las funciones del Estado, la función administrativa, y las actividades estatales», La función administrativa y las funciones del Estado.
  2. Cuatro amigos, cuatro visiones sobre el Derecho Administrativo en América Latina, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2014, p.206).
  3. En este sentido se distingue entre la función normativa, administrativa, jurisdiccional, política y de control, siendo el caso que buena parte esta actividad –en lo que se refiere al Poder Público Nacional– puede constatarse en la Gaceta Oficial de la República.

Lo anterior, visto que de acuerdo con la Ley de Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial N° 20.546 del 22-07-1941) las leyes, decretos, resoluciones y demás actos oficiales gozarán del carácter de públicos por el hecho de aparecer en la gaceta oficial, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento público (artículo 14).

En virtud de lo dicho, la gaceta oficial –editada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información– se configura como el medio de publicación por excelencia del Poder Público Nacional para que este haga del conocimiento colectivo todos los actos que requieran de publicidad por exigencia del legislador, así como aquellos que el Ejecutivo Nacional considere conveniente publicar al ejercer sus funciones.

Por tal motivo, el CIDEP impulsa la línea de investigación «Funciones del Estado», cuyo objetivo general es sistematizar y estudiar la actividad de las cinco ramas en las que se divide el Poder Público Nacional (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Ciudadana) a través de compendios y análisis estadísticos y doctrinarios según el tipo de publicación que se trate, para así tener una mejor visión de conjunto y particular de la realidad jurídica en Venezuela.

Como parte de esta línea, el Centro publica su Boletín Legislativo de circulación cuatrimestral, en adición a la divulgación de algunas de sus investigaciones en revistas científicas o monografías como –por ejemplo– «CASOS DE ESTUDIO SOBRE LA EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA» de Samantha Sánchez Miralles (Subdirectora del Centro) y «EL ESTADO DE EXCEPCIÓN A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999» de Gabriel Sira Santana (Gerente de Proyectos del Centro).

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¿Cuál es el control del Estado?

El control en el Estado persigue el objetivo de general de lograr que los resultados planificados puedan concretarse. El control público consiste en cotejar constantemente lo planeado con lo ejecutado con el objetivo de asegurar: Cumplimiento de las metas fijadas. Beneficios para toda la sociedad.

¿Cuáles son las actividades del Estado?

La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.

¿Cuántos estados hay en nuestro país?

La división política de México se compone de 32 entidades federativas, siendo la capital del país el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión.

¿Cuáles son los tres poderes?

Poder Judicial del Estado de Sonora La División de Poderes Desde que el hombre surgió sobre la tierra tuvo que esforzarse por convivir con sus semejantes. Para resolver los problemas que se iban presentando entre los individuos, inventó leyes para regular el comercio, regular impuestos y hasta para contraer matrimonio.

Desafortunadamente, algunos gobernantes abusaron de estas leyes y decidieron que ellos podían crearlas y aplicarlas a su antojo. Más aún, creyeron que, en caso de que alguien no estuviera de acuerdo con este proceso, ellos mismos podían juzgarlo y castigarlo. Esto provoco descontento entre los ciudadanos y, a la larga, causó desorden y revoluciones.

Algunos pensadores, como el barón de Montesquieu, en Francia, y John Locke, en Inglaterra, empezaron a promover la idea de que el poder no debía concentrarse en una sola persona. Sostuvieron que, para fortalecer a una nación, era necesario existieran diversos órganos del estado que tuviesen funciones distintas: unos elaborarían las leyes, otros las aplicarían y unos terceros las interpretarían y resolverían los conflictos derivados de su aplicación.

  • Esta división de poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base de un estado democrático.
  • Tanto nuestra Constitución nacional como la estatal establecen que el poder público se ejerce a través de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.1.- Poder Legislativo El Poder Legislativo estatal se deposita en una Asamblea de representantes del Pueblo, denominada “Congreso del Estado de Sonora”, estipulado en el Artículo 29 de la Constitución de Sonora.

Es el encargado de elaborar las leyes que se aplican en toda la entidad. Esta función está encomendada a los diputados locales, los cuales son electos mediante el voto de los sonorenses mayores de 18 años. En Sonora contamos con 21 diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

La cámara en la cual se reúnen conforma lo que conocemos como Congreso del Estado. Los legisladores estudian los proyectos de ley que les envía el Gobernador del Estado o los que ellos mismos elaboran. Una vez discutidos y aprobados en la cámara, estos proyectos se convierten en leyes que, mas tarde, promulga el Gobernador del Estado para su validez y obediencia.

Asimismo, el Congreso tiene la facultad de reformar no solo las leyes estatales, si no también la propia Constitución estatal, para adecuarla a la cambiante realidad social de nuestro Estado. En este caso también se deben seguir los pasos señalados para la elaboración de leyes.2.- Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo estatal lo ejerce el Gobernador del Estado.

El es el encargado de hacer cumplir las leyes elaboradas por el Poder Legislativo Estatal y, al igual que los diputados y senadores, es elegido mediante el voto popular. El Gobernador del Estado puede nombrar secretarios para que lo apoyen en la ejecución de las distintas leyes, ya se traten éstas de salud, educación, trabajo, agricultura, pesca, o cualquier otro de los campos de la administración pública.

El Gobernador también nombra al Fiscal General del Estado, quien tiene a su mando al Ministerio Público Estatal y a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal; este cuerpo policiaco forma parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial.3.- Poder Judicial Para el caso de que los ciudadanos violen las leyes, contamos con un tercer poder encargado de resolver esas violaciones.

Los integrantes de este poder son los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, los magistrados de los Tribunales Regionales de Circuito, los jueces de primera instancia y jueces locales. Ellos son los responsables de interpretar las leyes y decidir quién tiene la razón cuando una persona le exige a otra el cumplimiento de una obligación, o cuando se suscitan problemas entre las autoridades y los ciudadanos o, incluso, entre las propias autoridades.

: Poder Judicial del Estado de Sonora

¿Cuál es el poder estatal?

Poder público o Poderes públicos –

El Poder Ejecutivo El Poder Legislativo El Poder Judicial

Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas.

El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invaciones judicial, es quien castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. La primera Constitución de Venezuela de 1811 asumió la concepción de los 3 poderes públicos, y ese sistema se mantuvo en el país hasta el año 1999 cuando se promulga Constitución Bolivariana de Venezuela y donde se asume la propuesta del Libertador Simón Bolívar de los 5 Poderes Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el Electoral y el Moral o Ciudadano.

  1. Con la asunción de la propuesta de Bolívar y la incorporación de los 2 nuevos poderes nacionales se crean nuevas instituciones propias de los nuevos poderes, entre las que se destaca La Defensoría del Pueblo.
  2. En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del Estado.

Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo es “la preservación de la libertad y democracia”. En Venezuela los conocemos como “Poderes Públicos”. Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:

¿Cuáles son los organismos del Estado?

Los Tres Organismos del Estado, como lo son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, conforman el marco institucional, junto con las instituciones auxiliares. Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República.

¿Cuál es la rama del poder público?

*Ramas del Poder Público: Es el conjunto de instituciones públicas que, por mandato de la Constitución Política, ejercen de manera permanente las funciones del Estado.

¿Qué es el Estado en la filosofía?

De Wikipedia, la enciclopedia libre

En este artículo sobre derecho y política se detectaron varios problemas. Por favor, edítalo para mejorarlo: Este aviso fue puesto el 25 de octubre de 2019.

La teoría del Estado o filosofía del Estado es una disciplina que tiene como objeto de estudio las posibles definiciones, orígenes, formas, tareas y objetivos del Estado, así como de sus condiciones y límites institucionales, éticos y legales. Como rama de la filosofía política y en concreto de la teoría general del Estado, a menudo sus temáticas afectan a varias otras ciencias simultáneamente, incluyendo la filosofía, la teología, las ciencias políticas, el derecho, la sociología y la economía,

¿Cuál es el origen del Estado?

Dicho de otra manera: el origen del Estado está, para nosotros, en el surgimiento de un excedente de producción del que se apropian grupos sociales que crean, en torno a ellos, una estructura que les permite el mantenimiento de esta situación de claras diferencias dentro de una misma sociedad.

¿Qué es una política de Estado?

Definiciones y acercamientos teóricos – El concepto, según diversos académicos, se puede entender como lo siguiente:

  • Dye (1992) define a la política pública como « todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer». ​
  • Aguilar Villanueva (1996), por su parte, señala que una política pública es «en suma: a) el diseño de una acción colectiva intencional, b) el curso que efectivamente toma la acción como resultado de las muchas decisiones e interacciones que comporta y, en consecuencia, c) los hechos reales que la acción colectiva produce». ​
  • Méndez Martínez, José Luis (1993) menciona que una política pública es un paquete de acciones relacionadas que, de acuerdo con una estrategia, involucra cierta secuencia y recursos, con el fin de cumplir ciertos objetivos fijados por el Estado en función de un diagnóstico y dirigidos a resolver un problema y/o proveer un bien público, En ese sentido, tendría cuando menos seis elementos básicos, a saber: 1) el problema, 2) el diagnóstico, 3) la solución, 4) la estrategia, 5) los recursos y 6) la ejecución. ​ Este autor diferencia a una política pública de otros conceptos, como decisión o propuesta pública. ​
  • Oszlak y O’Donnell (1981) sostienen que “las políticas estatales (o públicas) en nuestra definición la concebimos como un conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una determinada modalidad de intervención del Estado en relación con una cuestión que concita la atención, interés o movilización de otros actores de la sociedad civil”. ​
  • Frohock (1979) considera que una política pública es una práctica social y no un evento singular o aislado ocasionado por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas, pero encuentran irracional cooperar con otros. ​
  • Kraft y Furlong (2006) plantean que una política pública es un curso de acción o de inacción gubernamental, en respuesta a problemas públicos: «Las políticas públicas reflejan no sólo los valores más importantes de una sociedad, sino que también el conflicto entre valores. Las políticas dejan de manifiesto a cuál de los muchos diferentes valores, se le asigna la más alta prioridad en una determinada decisión», ​
  • Denhi Rosas Zárate (2014) define a la política pública como aquella lógica racional, cristalizada en una manifestación político-administrativo y social, resultado de un intento de definir y estructurar una base para actuar o no actuar, por parte del gobierno con otros actores (empresarios, sociedad civil, asociaciones privadas, mujeres, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, migrantes, etc.), los cuales se encuentran interrelacionados en un momento y lugar específico.

¿Qué significa el estado social de derecho?

El estado social de derecho Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. La dignidad se establece como resultado del reconocimiento mínimo de derechos y garantías.

  1. El trabajo es el medio adecuado para que los seres humanos mantengan su dignidad en los núcleos de su desarrollo.
  2. La solidaridad es una responsabilidad de orden social: los que tienen colaboran con los que no tienen, pero hacerlo es una obligación y no una mera facultad.
  3. Interés social, interés público, interés colectivo, interés de la Nación, lo social por encima de lo individual, sin desconocerlo más bien los realiza, pero de manera armónica y solidaria en la sociedad.

“El estado social de derecho lo componen tres dimensiones básicas a saber: La dimensión de la vinculación social del Estado. Esto es la obligación de los poderes públicos de velar por la distribución e igualación de bienes materiales. La dimensión de la referencia social de los derechos Fundamentales.